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BOC Nº 245. Martes 9 de Diciembre de 2008 - 1906

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1906 - ORDEN de 25 de noviembre de 2008, de modificación del concierto educativo de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato.

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Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la modificación del concierto educativo, para el curso 2008/09, conforme al procedimiento previsto y regulado en la Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. nº 24, de 4.2.05), por la que se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 28 de enero de 2005 se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. nº 159, de 4.7.85), reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en la redacción dada por el Título IV, Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), de Educación (LOE) y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nº 310, de 27.12.85), para el período comprendido entre los cursos 2005/2006 a 2008/2009.

Segundo.- La Orden de 28 de noviembre (B.O.C. nº 245, de 10.12.07), de renovación y modificación de conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, establece en sus anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI las unidades a concertar para los cursos 2007/2008 y 2008/2009. A inicio del curso 2007/2008, y para el período 2007/2008 a 2008/2009, se procedió a la reducción de unidades concertadas en los siguientes centros:

- Marpe Miller (código 35001906), 1 unidad definitiva en Primaria.

- San Pablo (código 38002272), 2 unidades definitivas en Primaria, 1 unidad definitiva en 1er ciclo de la E.S.O. y 1 unidad definitiva en 2º ciclo de la E.S.O.

- San Juan de Dios (código 35001712), 2 unidades en Educación Básica Plurideficientes.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el centro Ecca Singular (código 35004853) con 8 unidades de Primaria y 5 unidades de 2º ciclo de la E.S.O. concertadas, no recibe financiación por el concepto de otros gastos, en adelante gastos de funcionamiento.

Tercero.- Por Orden de 7 de febrero de 2008 (B.O.C. nº 50, de 10.3.08), se rescinde el concierto educativo, por extinción de la autorización administrativa para impartir enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, al Centro Privado Concertado "ABC", con efectos de 1 de septiembre de 2007.

Cuarto.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden de 28 de enero de 2005 sobre normas para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas, los centros docentes privados y concertados, han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción, renovación y modificación de concierto educativo.

Quinto.- Revisadas las solicitudes, se comprueba que no es de aplicación lo dispuesto en el dispongo uno 2.2 y siete 1 y 2 de la Orden de 28 de enero de 2005.

Sexto.- Siguiendo lo establecido en la Disposición Transitoria Décima, punto 3, de la LOE, se ha solicitado la sustitución del Programa de Garantía Social concertado por un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Séptimo.- A la vista de la evaluación de las solicitudes y tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas por los centros educativos, las mismas se aceptan por motivos de escolarización en la zona, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación de las solicitudes de las unidades a concertar y la variación en el número de alumnos en el período de matriculación.

Por lo expuesto, la Dirección General de Promoción Educativa elabora Propuesta de Resolución que será elevada a la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta los recursos presupuestados para la financiación de los centros docentes concertados, conforme establece el dispongo catorce, de la Orden de 28 de enero de 2005.

Octavo.- Por Resolución de 4 de abril de 2008, del Director General de Promoción Educativa, se incluye de oficio, por el procedimiento de modificación del concierto educativo, al centro privado concertado Jaime Balmes (código 35003472), para el curso escolar 2008/09.

Noveno.- Conforme establece la LOE en su artículo 116.7 y el artículo 17.6 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre (B.O.E. nº 310, de 27.12.07), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, el concierto de Ciclos Formativos de Grado Superior, de Bachillerato y de Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen carácter singular; estableciendo la referida Ley de Presupuestos las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos.

Décimo.- Mediante Resolución nº 875, de fecha 13 de noviembre de 2008 y Resolución nº 881, de fecha 14 de noviembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda se autoriza el incremento de los gastos, de corriente y plurianual 2009, necesarios para hacer frente a los gastos de funcionamiento y de personal complementario, derivados de la modificación del concierto educativo, para el curso escolar 2008/2009.

Por Resolución nº 934, de fecha 21 de noviembre de 2008 y Resolución nº 935, de fecha 21 de noviembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda se autoriza el incremento de los gastos, de corriente y plurianual 2009, necesarios para hacer frente a los gastos personal docente, derivados de la modificación del concierto educativo, para el curso escolar 2008/2009.

Undécimo.- La Orden de 28 de noviembre de 2007, de renovación y modificación de conciertos educativos, para el período 2007/2008 a 2008/2009, recoge en su anexo VII las unidades concertadas en el nivel educativo de Ciclos Formativos de Grado Medio. En la mencionada Orden se consideró una equivalencia para los ciclos de 1.400 horas, de 1 ciclo = 1 unidad; aunque dichos ciclos cuentan con 2 cursos (el segundo curso sólo tiene una duración de un trimestre), abonándole a los centros privados concertados los módulos económicos correspondientes a gastos de funcionamiento y personal docente de cada curso. En la presente Orden, y para ajustarse a la realidad, se recoge una equivalencia para estos ciclos de 1.300 ó 1.400 horas, de 1 ciclo = 2 unidades (una del primer curso y otra del segundo curso). Esta modificación en la equivalencia, no afecta a los importes a abonar a los centros privados concertados en concepto de gastos de personal docente o gastos de funcionamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en materia de conciertos educativos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su redacción actual, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por Orden de 28 de enero de 2005 para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato para los cursos 2005/06 al 2008/09.

Tercero.- La Orden de 18 de junio de 2007 (B.O.C. nº 133, de 4.7.07), por la que se determina la relación media alumno/a por unidad escolar en los centros privados concertados de Canarias para los cursos escolares 2007/2008-2008/2009, o la normativa que pudiera sustituirla, dictada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre y en la Disposición Tercera de la precitada Orden de 28 de enero de 2005.

Cuarto.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Quinto.- La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, fija en su anexo IV los módulos económicos por unidad escolar para los diferentes niveles educativos. La Ley 14/2007, de 27 de diciembre (B.O.C. nº 259, de 31.12.07), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

Sexto.- Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, en relación con la delegación de firma.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; así como por lo dispuesto en el artículo 5.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Primero.- Desestimar las solicitudes relativas a la enseñanza de los centros educativos que figuran en el anexo I de la presente Orden, por motivo que se especifica.

Segundo.- Aprobar las modificaciones relativas a las enseñanzas de los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que se expresan en el anexo II de la presente Orden, en el que figuran el nivel y número de unidades que se conciertan.

Estas modificaciones se hacen para el curso escolar 2008/2009.

Tercero.- Aprobar las modificaciones relativas a las enseñanzas de Educación Especial que se expresan en el anexo III de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan con las características de las mismas, atendiendo al tipo de necesidades del alumnado.

Estas modificaciones se hacen para el curso escolar 2008/2009.

Cuarto.- Aprobar la sustitución del Programa de Garantía Social por un Programa de Cualificación Profesional Inicial, según se expresa en el anexo IV de la presente Orden, en el que figura el curso y número de unidades que se conciertan. La mencionada sustitución no supone una variación en el compromiso de gastos, tanto de funcionamiento como de personal docente, adquiridos previamente con el concierto del Programa de Garantía Social.

Esta modificación se hace para el curso escolar 2008/2009.

Quinto.- El presupuesto necesario para hacer frente al incremento de los gastos autorizados por el Consejero de Economía y Hacienda, según figura en el anexo V de esta Orden; desglosados por anualidades, niveles educativos y naturaleza del gasto, para las unidades incrementadas. Teniendo en cuenta que el compromiso de corriente y plurianual 2009 de la partida presupuestaria "18.06.422B.480.00 18482602 Enseñanza de Educación Especial Concertada (Gastos de Funcionamiento)" recoge no sólo los gastos de funcionamiento, sino también los de personal complementario de los centros privados concertados de Educación Especial.

Sexto.- La Directora General de Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo "Addenda". Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Si el titular del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Séptimo.- Como consecuencia de la modificación del concierto educativo, el total de unidades concertadas relativas a las enseñanzas de los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Ciclos Formativos de Grado Superior, para el curso 2008/2009, se expresan en los anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI de la presente Orden, en el que figuran los niveles y números de unidades que se conciertan.

Octavo.- Delegar las firmas de las adendas de modificación del concierto educativo en la Directora General de Promoción Educativa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 24496-24506

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