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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 5 de Telde.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000524/2006.
PARTE DEMANDANTE: D. José Guillermo Suárez Ruiz.
PARTE DEMANDADA: D. Juan Luis Martín Suárez.
SOBRE: desahucio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Telde, a 13 de febrero de 2007.
Inés Soria Encarnación, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Telde, dicta la sentencia que pone fin en primera instancia del juicio verbal de desahucio con nº 524/06 en el que interviene como demandante José Guillermo Suárez Ruiz representado por Juan Fermín Arencibia Mireles y la asistencia letrada de Luis Hidalgo Orihuela y como demandado Juan Luis Martín Suárez el cual no ha comparecido por lo que es declarado en situación de rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El presente procedimiento se inicia por demanda presentada por la representación procesal de José Guillermo Suárez Ruiz, el día 20 de junio de 2006.
La demanda se basa en los siguientes hechos;
El actor es dueño de la vivienda ubicada en la calle Vasco de Gama, 4, 3ª F.
Con fecha 1 de mayo de 2003 el actor y el demandado formalizaron contrato de arrendamiento de dicha vivienda por período de un año y con una renta mensual de 360 euros.
En el momento de interposición de la demanda se adeuda en concepto de rentas la cantidad de 2.160 euros.
Alegando los fundamentos de derecho que estimo de aplicación interesa se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato decretándose el desahucio del demandado, se condene al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.160 euros y las rentas que se devenguen con posterioridad a la demanda a razón de 360 euros más los intereses legales.
Segundo.- Por auto de 14 de julio se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma al demandado con los apercibimientos legales, señalando para la celebración de la vista el día 13 de febrero.
En el día señalado comparece el demandante debidamente representado y asistido, el demandado no comparece por lo que es declarado en situación de rebeldía procesal.
Abierto el acto, la parte actora se ratifica en su escrito de demanda y aclara que en el momento actual las cantidades rentas devengadas ascienden a 5.040 euros a los que se debe añadir a cantidad de 95,10 por gastos de luz no satisfechos y 145,10 por gastos de agua no satisfechos, ascendiendo a la cantidad total a 5.280,20 euros. Interesa como prueba la documental y la declaración del demandado, al no poderse practicar interesa se tenga por conforme con los hechos que constan en la demanda. Practicada la prueba, quedan las actuaciones vistas para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La parte actora interesa se dicte sentencia en la que se declare haber lugar al desahucio del demandado de la finca de su propiedad, así como que le pague las rentas devengadas y los gastos de agua y luz.
La parte demandada no ha comparecido y ha sido declarada en situación de rebeldía procesal.
La declaración de rebeldía no supone admisión de los hechos ni allanamiento de la pretensión del actor, si bien impide a la parte demandada contestar y proponer prueba en contrario.
Por otra parte no excluye la obligación de la parte actora de probar aquellos hechos sobre los que basa su pretensión.
En el presente caso reejercitan acumuladamente dos acciones desahucio y reclamación de rentas, acciones perfectamente acumulables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 438 de la LEC.
Respecto a la primera de ellas, nos encontramos ante una acción de desahucio de finca destinada a vivienda el demandado no ha comparecido a pesar de estar citado y en al citación se apercibió que en caso de no comparecer se declararía el desahucio sin más trámites, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 440.3, por lo que ante su incomparecencia procede declarar el desahucio sin más trámites.
Segundo.- Respecto a la segunda de las pretensiones, en el escrito de demanda se reclamó las rentas devengadas y vencidas en ese momento y las que se devengaren durante al tramitación del presente procedimiento. Sin embargo no hace referencia alguna a las cantidades que puedan derivarse de otros gastos cuyo cargo podría ser a cargo del demandado y no fueran satisfechos. Por ello no puede prosperar al petición del abono de los gastos de luz y agua reclamados en el acto de la vistas, pues ello supone ampliar la demanda en el momento de la vista casando gran indefensión al demandado, quien ha recibido una demanda por la que se interesa se pague las rentas vencidas y las devengadas, pero rentas derivadas del contrato de alquiler no otros gastos distintos de las rentas pactadas en el contrato de alquiler.
En relación con las rentas devengadas, se acredita por la parte actora la existencia del contrato de arrendamiento, alegado el impago y a falta de prueba sobre el pago, cuyo hecho le corresponde probar al arrendatario al ser un hecho extintivo de su pretensión, debe considerarse probados los impagos alegados por el actor.
En cuanto la cantidad debida la misma asciende a 5.040 correspondiente a las 14 mensualidades de la renta devengada desde enero de 2006 hasta febrero de 2007 a razón de 360 euros mensuales, conforme lo pactado en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
Tercero.- Dicha cantidad devengará el interés legal desde al fecha de interposición de la demanda esto es desde 20 de junio de 2006, al haber incurrido el deudor en mora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.101 en relación con el artículo 1.108 del Cc.
Respecto a las costas al haberse estimado parcialmente al demanda, al no haberse concedido el abono de los gastos de luz y agua, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de acuerdo con el artículo 394 de la LEC
PARTE DISPOSITIVA
Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de José Guillermo Suárez Gil frente a Juan Luis Martín Suárez.
Se declara resuelto el contrato y el desahucio de la vivienda sita en la calle Vasco de Gama, 4, 3º F.
Se condena al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 5.040 euros más los intereses legales desde el día 20 de junio de 2006.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación, a presentar en este juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma, Inés Soria Encarnación, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Telde.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 15 de septiembre de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Telde, a 15 de septiembre de 2008.- El/la Secretario Judicial.
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