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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución nº 08-5225, de 20 de octubre de 2008, del Director del Servicio Canario de Empleo, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, de fecha 4 de noviembre de 2008, Resolución por la que se procede a la rectificación de la Resolución de concesión nº 07-38/3586, de 30 de noviembre de 2007 y de la Resolución nº 07- 38/3587, de 30 de noviembre de 2007, por la que se conceden subvenciones en el ámbito de la colaboración con los órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en las islas de Tenerife.
Segundo.- En dichas Resoluciones se resuelve:
Conceder la subvención a la entidad "Consorcio de la Zona Especial Canaria", C.I.F. S3526012D para el proyecto a desarrollar en la isla de Gran Canaria, ajustando el período máximo subvencionado a 6,5 meses, de acuerdo con las siguientes características:
Tercero.- Con fecha de 30 de octubre de 2008, la entidad presenta escrito solicitando se le tenga por desistido en la interposición de solicitudes de subvención correspondiente al ejercicio 2007 presentadas para el desarrollo de sus proyectos en las islas de Gran Canaria y Tenerife.
A los citados antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- El artº. 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) recoge "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos". Así mismo el artº. 91.2 de la citada Ley estipula "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar de plano la renuncia presentada por la entidad "Consorcio de la Zona Especial Canaria", C.I.F. S3526012D, de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2007, concedida para el desarrollo de sus proyectos en las islas de Gran Canaria y Tenerife.
Segundo.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2008.- El Subdirector de Empleo, Juan Camejo Rodríguez.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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