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BOC Nº 243. Jueves 4 de Diciembre de 2008 - 4864

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4864 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 24 de noviembre de 2008, por el que se notifica a D. Honorio Pérez Brito, titular del Bar Juzgado, la Resolución de incoación de expediente sancionador nº 42/2008, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Honorio Pérez Brito, titular del Bar Juzgado, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 19 de septiembre de 2008, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, titular del Bar Juzgado, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción nº 13/08, de fecha 10 de abril de 2008, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22.8.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 10 de abril de 2008, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar Juzgado, sito en la calle Párroco Hernández Benítez, s/n, Telde, haciendo constar los siguientes hechos:

"En el día de hoy, se realiza visita de inspección a este local, comprobándose que en el mismo se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas siguientes:


Modelo Nº de Serie Nº de Permiso

Capitán Slot 07/6 GC-B/30277

Santa Fe 03/409 GC-B/25739


Correctamente documentadas.

El encargado del establecimiento afirma a este Inspector que no dispone de los siguientes documentos:

- Libro de Inspección -Libro de Reclamaciones- Resolución artº. 45 Reglamento de Máquinas, por lo que se levanta la presente acta de infracción:

Empresa Operadora: Femare, S.L. CA-E-990.

Compareciente: D. Jesús R. Granado Ruiz.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El artículo 58.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, dispone que "En todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, ... a) La autorización que habilita al local para tener en explotación máquinas recreativas; b) Un ejemplar del presente Reglamento que deberá estar a disposición del usuario que lo solicite; y c) El Libro de Inspección de Juegos, así como el de Reclamaciones a que se hace referencia en los artículos 59 y 60 en modelos normalizados de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la presunta comisión de cuatro infracciones leves, por "No conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles" y "No exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen", concretándose tales infracciones en no exhibir, en el local referenciado, la autorización para la instalación de máquinas recreativas, un ejemplar del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el Libro de Inspección y el Libro de Reclamaciones.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en artículo 29.1.c) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de hasta 601,01 euros, por cada infracción leve imputada, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- En virtud de lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 49 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejero de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, titular del Bar Juzgado, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. María Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a D. Honorio Pérez Brito, con domicilio en la calle Doctor Hernández Benítez, s/n, en Telde, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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