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BOC Nº 243. Jueves 4 de Diciembre de 2008 - 4863

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4863 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 24 de noviembre de 2008, por el que se notifica a D. Honorio Pérez Brito, titular del Bar Juzgado, la Resolución de caducidad del expediente sancionador nº 18/2008, incoado por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Honorio Pérez Brito, titular del Bar Juzgado, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 18 de septiembre de 2008, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 18/2008, incoado a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, titular del Bar Juzgado, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 18/2008 tramitado por la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta del Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 10 de abril de 2008, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar Juzgado, sito en la calle Párroco Hernández Benítez, s/n, en Telde, haciendo constar los siguientes hechos:

"En el día de hoy, se realiza visita de inspección a este local, comprobándose que en el mismo se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas siguientes:


Modelo Nº de Serie Nº de Permiso

Capitán Slot 07/6 GC-B/30277

Santa Fe 03/409 GC-B/25739


Correctamente documentadas.

El encargado del establecimiento afirma a este Inspector que no dispone de los siguientes documentos:

- Libro de Inspección -Libro de Reclamaciones- Resolución artº. 45 Reglamento de Máquinas, por lo que se levanta la presente acta de infracción

Empresa Operadora: Femare, S.L. CA-E-990.

Compareciente: D. Jesús R. Granado Ruiz.

2.- A la vista de los hechos denunciados, mediante Resolución nº 1012, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 9 de julio de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, titular de Bar Juzgado, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador no pudo ser notificada en plazo al interesado.

4.- Se detecta en el Servicio de Gestión del Juego que, con fecha 9 de agosto de 2008, el expediente incurre en caducidad al vencerse el plazo de un mes previsto para notificar la resolución expresa, en virtud de lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), por lo que se eleva, por la Jefa del Servicio de Gestión del Juego, propuesta de declaración de caducidad del presente expediente sancionador nº 18/2008, incoado a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación del presente expediente sancionador se sigue por el procedimiento simplificado, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 24.4 del citado Real Decreto.

Segunda.- El artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92."

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante Resolución nº 1012, de fecha 9 de julio de 2008, en el expediente sancionador nº 18/2008, contra D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.256-B, titular del Bar Juzgado, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resultare procedente.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a D. Honorio Pérez Brito, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Párroco Hernández Benítez, s/n, en Telde, como interesado en el procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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