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BOC Nº 243. Jueves 4 de Diciembre de 2008 - 1872

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración del Estado - Ministerio de Justicia

1872 - ORDEN JUS/3338/2008, de 10 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

BASES COMUNES

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (B.O.E. nº 184, de 3 de agosto).

BASES ESPECÍFICAS

1. Descripción de las plazas.

1.1. Se convoca proceso selectivo por los sistemas generales de acceso libre (código de cuerpo 010) y de promoción interna (código de cuerpo 001), para cubrir 1.387 plazas de las comprendidas en el anexo I, apartado Personal Administración de Justicia, del Real Decreto 66/2008, de 25 de enero (B.O.E. de 30), en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a través del sistema excepcional de concurso oposición, con la siguiente distribución territorial:

Ver anexos - página 24120

.2. Del total de las plazas convocadas se reservarán 69 plazas, con la distribución reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, cualquiera que sea el sistema de acceso, libre o promoción, no se podrán acumular al sistema de acceso general, acumulándose al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.

No se podrá participar a la vez por el sistema general de acceso del turno libre y por el de promoción. Tampoco se podrá participar a la vez por el sistema general y por el de cupo de reserva de discapacitados. Ahora bien, si alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el proceso selectivo pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general de acceso correspondiente al turno libre o de promoción interna por el que concurre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general que le corresponda.

1.3. En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, acrecerán al turno libre, según lo establecido en el artículo 490.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

1.4. Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.

1.5. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Proceso Selectivo. Programa.

2.1. Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, el proceso selectivo para ambos sistemas de acceso se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I-A.1 y I-B.1. Los opositores que superen la oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican en el anexo I-A.2 y I-B.2 de esta convocatoria.

2.2. El proceso selectivo incluirá la superación de un período de prácticas de carácter selectivo. Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso, y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas por la Secretaría de Estado de Justicia.

2.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases del concurso-oposición y en el curso selectivo.

2.4. En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre.

2.5. En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la fase de oposición; en segundo lugar la fase de concurso y en tercero el curso selectivo. De persistir el empate, primará la nota del segundo ejercicio de la fase de la oposición. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la "X".

2.6. El programa que ha de regir en la fase de oposición se contiene en la Orden Jus/2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.

3. Titulación y otros requisitos de participación.

3.1. Para participar por el sistema de acceso libre en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las "bases comunes" y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

3.2. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán, además, cumplir los requisitos siguientes:

a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, antes de Auxiliares de la Administración de Justicia.

b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto de la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, también podrán participar por promoción interna los funcionarios que carezcan de la titulación requerida en el punto 3.1, siempre que, poseyendo la titulación de Bachiller o equivalente, tengan una antigüedad como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de al menos cinco años. En este último supuesto, los funcionarios que superen el proceso selectivo se integrarán en la Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) [ejemplar autocopiativo en cuya parte superior figura "Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen"], que se facilitará en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo será facilitado gratuitamente en el Ministerio de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.2. La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4.3. La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se realizará alternativamente en:

a) El Registro General del Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28015-Madrid.

b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la base octava, punto 2, de las "bases comunes" que rigen los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

4.4. Pago de la tasa de derechos de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 10,35 euros para el turno de promoción interna 20,71 euros para el turno libre y se abonará según se indica en la base octava de las bases comunes. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente nº ES 62 0182 2370 42 0208000060 abierta en la sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas discapacitadas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o los pensionistas por incapacidad permanente referidos en la base 1.2, y los demandantes de empleo, que deberán acreditar su derecho a esta exención de conformidad con lo dispuesto en la base octava, punto 4 de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos o escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por 100 del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por 100. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

4.5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de la misma y que se reproducen en el anexo III y además, con las instrucciones particulares siguientes:

4.5.1. En el recuadro relativo a "Provincia de examen", los aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar el primer ejercicio de la fase de oposición de entre las siguientes, conforme al ámbito territorial por el que se presentan:

Ver anexos - página 24123

n cualquier caso, de no especificar en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluida de oficio en las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectada al ámbito territorial del mismo según la base 1.4 de la presente convocatoria.

4.5.2. En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a consignar según las bases de la convocatoria":

a) Los aspirantes discapacitados referidos en la base 1.2 de esta convocatoria, que opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo así en el recuadro de la solicitud "Turno de reserva de discapacitados" y en el recuadro A) dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, que puedan, en su caso, requerir con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

b) Los aspirantes con discapacidad que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero que también precisen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro "minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios que puedan en su caso requerir para la realización de los ejercicios.

4.5.3. Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, podrán acreditar su conocimiento de ésta por medio de dos sistemas:

a) La realización de una prueba optativa, en cuyo caso deberán marcar una "X" en el recuadro "Realiza" del epígrafe "Prueba optativa de lengua".

b) La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual deberán marcar una "X" en el recuadro "Documenta", y remitir en el momento oportuno las certificaciones acreditativas del conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en esta Orden.

Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación máxima a otorgar por este concepto cabe la posibilidad de acogerse a ambos sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel que tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel inmediatamente superior. En este caso deberán marcar con una X ambos recuadros: "Documenta" y "Realiza".

Del mismo modo se procederá en su caso, respecto del conocimiento del derecho civil foral del País Vasco.

5. Tribunales.

5.1. El Ministerio de Justicia nombrará dos Tribunales Calificadores Únicos; uno para el proceso selectivo del turno libre y otro para el proceso selectivo del turno de promoción interna.

El nombramiento de los Tribunales se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que convocan plazas conforme a lo establecido en las bases comunes (base décima, punto 1 y siguientes).

En cada ámbito de Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas el Ministerio de Justicia nombrará Tribunales Delegados; uno para el proceso selectivo del turno libre y otro para el proceso selectivo del turno de promoción interna.

En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, la Secretaría de Estado de Justicia podrá nombrar a funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

5.2. Formarán parte del Tribunal Calificador Único, titular y suplente, un miembro de la Carrera Judicial, o Fiscal; dos Secretarios Judiciales; dos funcionarios del Grupo A, o B, destinados en el Ministerio de Justicia; y dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa.

Será Presidente el Magistrado, Fiscal o uno de los Secretarios Judiciales, y será Secretario uno de los funcionarios del Ministerio de Justicia.

Los Tribunales Delegados tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Único, sustituyendo a los funcionarios del Ministerio de Justicia por funcionarios de las Comunidades Autónomas.

Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.3. Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.4. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071-Madrid [teléfono (902) 007214], página web del Ministerio de Justicia https://www.Mjusticia.es, Ofertas de Empleo Público), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono 060) y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede de los Tribunales Calificadores Únicos será: calle San Bernardo, 21, 28071-Madrid [Teléfono (902) 007214]. Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:

Ver anexos - página 24125

. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (B.O.E. de 4 de febrero).

6.2. Duración del proceso selectivo.

Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de comienzo del período de prácticas selectivo.

6.3. Fase de oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición se detallan en el anexo I.A.1 y I.B.1, de esta convocatoria.

Promoción interna: el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración.

Acceso libre: el primer ejercicio tendrá lugar en la fecha que se indique antes de la finalización del segundo ejercicio de la fase de oposición del sistema de acceso por promoción interna. La convocatoria del mismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Para ambos turnos, el primer ejercicio tendrá lugar en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los Tribunales harán públicas en los lugares especificados en base novena, punto 2 de las "bases comunes", y en todo caso en la página web del Ministerio de Justicia https://www.Mjusticia.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.

Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará públicas en los mismos lugares que se especifican en la base novena, punto 2 de las bases comunes, las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición.

6.4. Fase de concurso.

En la misma Resolución en la que se hagan públicas las relaciones de aprobados de la fase de oposición, se establecerá un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28071-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación acreditativa, en original o fotocopia compulsada, de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá que no se valore al aspirante en la fase de concurso. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano y/o derecho civil especial o foral, y que opten por acreditar documentalmente su conocimiento aportarán en este momento las certificaciones acreditativas correspondientes.

La certificación acreditativa de los servicios prestados en la Administración de Justicia se aportará de oficio por el Ministerio de Justicia o Comunidades Autónomas competentes; para ello los opositores deberán aportar en todos los casos la declaración de servicios a valorar, según modelo contenido en anexo IV.

También se aportará de oficio, en su caso, la certificación de haber aprobado ejercicios en convocatorias anteriores.

Los méritos evaluables son los que se contienen en los baremos establecidos en el anexo 1.A.2 y I.B.2 de esta convocatoria y se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los Tribunales Calificadores Único y Delegados valorarán los méritos según las certificaciones aportadas y el Tribunal Único publicará en la página web del Ministerio y en la sede del Tribunal Único y Delegados, la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.5. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concluidos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición y la fase de concurso, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, distinta del castellano, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. En ese mismo momento, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.

Para aquellos opositores que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4.5.3, hayan optado por ambos sistemas, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que en ningún caso pueda ser acumulativa.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el anexo I-C de esta convocatoria y sólo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del derecho civil foral o especial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.6. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.

6.6.1. Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, los Tribunales elevarán al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, D.N.I., puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y de la fase de concurso. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al castellano de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento del derecho civil foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28071-Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la documentación siguiente:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, o equivalente, en el supuesto de que el interesado no preste expresamente su consentimiento presentando el anexo V, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados y verificados, de oficio, por el órgano instructor de este proceso selectivo, permitiéndole el acceso a los archivos, base de datos u otros fondos documentales obrantes en poder de la Administración que contienen dichos datos de identificación.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

Los opositores afectados, que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia y/o derecho Foral, serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que en su momento hubiera aportado.

6.6.2. Comprobado que los aspirantes de acceso libre reúnen los requisitos de la base 3.1; los de acceso por promoción los requisitos de la base 3.2 y todos ellos los de la séptima de las "bases comunes", la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, que será publicada en la página web del Ministerio de Justicia, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, convocándoles a la realización del curso selectivo.

6.7. Período de Prácticas Selectivo.

6.7.1. Los funcionarios en prácticas de ambos turnos serán destinados, en cada ámbito territorial por el que concurran, al Centro, Instituto, Unidad o Centro de destino que se determine por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, para el desarrollo de un período de prácticas selectivo.

La duración del mismo será de un mes para el turno de promoción interna y de dos meses para el turno libre. En ambos casos constará de dos fases: durante la primera fase, que será de una semana para los funcionarios de acceso por promoción interna y de dos para los de turno libre, los funcionarios recibirán formación teórica-práctica acerca de los procedimientos judiciales y expedientes del Registro Civil, e incluirá la formación específica que les permita adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios para el manejo de las herramientas y aplicaciones informáticas, así como los medios técnicos, en uso en la Administración de Justicia. Durante la segunda fase, de una duración de tres semanas para los aspirantes de promoción interna y de seis semanas para los aspirantes de acceso libre, efectuarán prácticas tuteladas en Órganos Judiciales que incluirán en todo caso la práctica de las tareas y funciones propias del Cuerpo descritas en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Finalizada la primera fase, de carácter docente, se evaluará el aprovechamiento de la misma mediante una prueba objetiva cuya elaboración y calificación corresponderá al Centro, Instituto o responsable de la Unidad o Centro de destino.

La calificación de esta prueba será de 25 puntos, de los que 15 corresponderán a la evaluación del aprovechamiento de la formación informática y 10 al aprovechamiento de los demás conceptos formativos.

A continuación los aspirantes serán convocados a la segunda fase, de prácticas tuteladas en órganos judiciales que se calificarán a su finalización como apto o no apto. Para superar el curso selectivo es preciso alcanzar al menos 12 puntos en la primera fase y la calificación de apto en la segunda.

6.7.2. Finalizado el curso, los aspirantes continuarán prestando servicios como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento en el destino definitivo como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que se encuentren en activo en cualquier Cuerpo de la Administración de Justicia y que hayan prestado, por más de seis meses en los últimos cinco años, servicios efectivos como funcionarios interinos o como sustitutos en virtud de nombramiento del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, antes Oficiales de la Administración de Justicia, quedarán exentos de la fase de prácticas tuteladas en órgano judicial que les serán convalidadas con la calificación de "apto".

A estos exclusivos efectos, se computarán los servicios prestados, así como el plazo de cinco años, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de documentación regulado en la base 6.5.

6.7.3. Todos los funcionarios en prácticas tienen los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre (B.O.E. de 27), Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Los que concurren por promoción interna tienen derecho además, siempre que se den los supuestos y requisitos legales, a las retribuciones o indemnizaciones por razón del servicio recogidos en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, que deberán ser solicitadas a la administración competente, correspondiente al cuerpo de origen.

6.8. Nombramiento como Funcionario de Carrera.

Concluido el período de prácticas e incorporada la puntuación obtenida en el mismo, los aspirantes que lo hubieren superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

Dado el carácter nacional del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y del derecho civil especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Estatuto Básico del Empleado Público, si antes del nombramiento o toma de posesión, alguno de los aspirantes renunciara a su plaza, y siempre que el Tribunal Calificador hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos, hasta completar el total de plazas convocadas.

En el último supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria, previo examen o valoración del idioma autonómico, si procediera, serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados a la realización del curso selectivo en la siguiente convocatoria que se celebre.

7. Norma final.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003; el Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre (B.O.E. de 27), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2008; la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.

Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, a 10 de noviembre de 2008.- El Ministro de Justicia, p.d., el Secretario de Estado de Justicia (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), Julio Pérez Hernández.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO I Descripción del Proceso selectivo.

I-A. Turno libre.

I-A.1. Fase de oposición.

I-A.2. Fase de concurso.

I-B. Turno de promoción interna.

I-B.1. Fase de oposición.

I-B.2. Fase de concurso.

I-C. Evaluación del Conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANEXO II Declaración Jurada.

ANEXO III Instrucciones de cumplimentación de la instancia.

ANEXO IV Declaración de servicios prestados en la Administración de Justicia.

ANEXO V Autorización para acceder a los datos de identidad.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

I-A. TURNO LIBRE

I-A.1. Fase de oposición

1. La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios.

1.1. Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto), para el acceso por turno libre. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio de será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 punto; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.

1.2. Segundo ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de cuatro horas, dos temas, elegidos por el aspirante entre tres sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno de acceso libre. Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, los ejercicios serán leídos por el opositor ante el Tribunal Calificador Único o los Tribunales Calificadores en sus respectivas sedes, en sesión pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.

Se calificará de cero a cien puntos.

Finalizada cada sesión de lectura, en deliberación a puerta cerrada, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor examinado. El número máximo de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados es de cien. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar una puntuación de al menos 50 puntos.

El Tribunal hará pública la calificación de los aspirantes aprobados en cada sesión.

1.3. Tercer ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en la breve contestación por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. Las contestaciones deberán ser breves y concisas y desarrollarse en los límites de espacio que permita el impreso que será facilitado por el Tribunal.

La duración total del ejercicio será de una hora.

La calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta para el ejercicio anterior a razón de cinco puntos como máximo para cada pregunta con un máximo absoluto para todo el ejercicio de 50 puntos.

La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 25 puntos.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

I-A.2. Fase de concurso.

Sólo los opositores que aprueben los ejercicios de la fase de oposición pasarán a la fase de concurso, en la que se valorarán los méritos siguientes:

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS DE INGRESO AL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TURNO LIBRE.

A) Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.

Licenciatura en Derecho: 12 puntos.

Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos.

Tres primeros cursos completos de la licenciatura en Derecho o titulación equivalente: 8 puntos.

B) Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.

1. Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos jurídicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por el Ministerio de Justicia, u órganos competentes en materia de Justicia de las Comunidades Autónomas; así como los organizados por el Consejo General del Poder Judicial, y por centros o instituciones oficiales de ámbito nacional, autonómico o internacional, o dependientes de las Administraciones Públicas hasta un máximo total de 5 puntos.

· Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,25 puntos.

· Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,5 y 1,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita entre: 0,25 y 0,75 puntos.

· Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1,5 a 3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,75 a 1,5 puntos.

Los cursos, certificaciones o Diplomas en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.

2. Títulos, diplomas y certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas; hasta un máximo de 2 puntos.

· Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.

· Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,3 y 1 punto, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,15 y 0,5 puntos.

· Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1 a 2 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,5 a 1 punto.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.

C) Conocimiento de Idiomas extranjeros.

Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en centros oficiales u homologados por éstos. Conocimiento de nivel básico: 0,5 puntos; de nivel intermedio: 1 punto; y de nivel avanzado: 1,5 puntos.

La puntuación máxima por este concepto será de 2 puntos.

D) Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa u Oficiales de la Administración de Justicia en las últimas dos convocatorias, hasta un máximo de ocho puntos.

Por cada uno de los ejercicios aprobados (primero, segundo o tercero) 2 puntos.

E) Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y/o en Cuerpos de otras Administraciones Públicas, o como personal laboral (hasta un máximo de 21 puntos).

· Por cada mes completo de servicios prestados como funcionario interino en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes de Oficiales de la Administración de Justicia) o como sustituto en este mismo Cuerpo: 0,18 puntos.

· Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos y Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia o en el de Secretarios Judiciales: 0,1.

· Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral: 0,05.

Los períodos inferiores al mes no se computarán.

I-B. PROMOCIÓN INTERNA.

I-B.1. Fase de oposición

1. La fase de oposición constará de dos ejercicios.

1.1. Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en la Orden 2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto), para el acceso por promoción interna. Constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración de la prueba será de 45 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 2 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, y hará público dicho acuerdo. Dicha puntuación mínima no podrá ser, en ningún caso, inferior a 50 puntos. Los opositores que no alcancen la puntuación mínima fijada por el Tribunal tendrán la consideración de suspensos.

1.2. Segundo ejercicio. De carácter teórico-práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de dos horas un tema, elegido por el aspirante entre tres sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno de promoción interna y a continuación, en el plazo de 40 minutos, contestar de forma breve y concisa en el impreso que será facilitado, a cinco preguntas que el Tribunal formulará referidas a un caso práctico, relacionado también con el programa para el turno de promoción interna.

Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, los ejercicios serán leídos por el opositor ante el Tribunal Calificador Único o los Tribunales Calificadores en sus respectivas sedes, en sesión pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.

Se puntuará de 0 a 100 puntos.

La calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos por cada miembro del Tribunal según la metodología expuesta para el segundo ejercicio del turno libre. La puntuación mínima para superar la prueba será de 50 puntos.

La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios.

I-B.2. Fase de concurso.

Sólo los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los siguientes méritos:

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TURNO PROMOCIÓN INTERNA.

A)Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.

Licenciatura en Derecho: 12 puntos.

Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos.

Tres primeros cursos completos de la licenciatura en Derecho o titulación equivalente: 8 puntos.

Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos.

B)Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.

1. Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos jurídicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por el Ministerio de Justicia, u órganos competentes en materia de Justicia de las Comunidades Autónomas; así como los organizados por el Consejo General del Poder Judicial, y por centros o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico o internacional, hasta un máximo total de 5 puntos.

· Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,25 puntos.

· Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,5 y 1,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,25 y 0,75 puntos.

· Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1,5 a 3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,75 a 1,5 puntos.

Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.

2. Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas: hasta un máximo de 2 puntos.

· Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.

· Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,3 y 1 punto, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,15 y 0,5 puntos.

· Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1 a 2 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,5 a 1 punto.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.

C)Conocimiento de Idiomas extranjeros.

Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en centros oficiales u homologados por éstos. Conocimiento de nivel básico: 0,5 puntos; de nivel intermedio: 1 punto y de nivel avanzado: 1,5 puntos.

La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.

D)Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa u Oficiales de la Administración de Justicia en las últimas dos convocatorias, hasta un total de ocho puntos.

Por cada uno de los ejercicios aprobados ( primero, segundo o tercero) 2 puntos.

E)Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y o en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral (hasta un máximo de 21 puntos).

· Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes de Oficiales de la Administración de Justicia), o como titular, interino o sustituto en Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0,18 puntos.

· Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia o en el de Secretarios Judiciales: 0,1 punto.

· Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral: 0,05 puntos.

Los períodos inferiores al mes no se computarán.

I-C. EVALUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

(Accesos de Turno Libre y Promoción Interna)

1. CONOCIMIENTOS DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizadas tanto la fase de oposición como la de concurso y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado con la documentación a valorar en la fase de concurso o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios.

Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Certificado de Nivel B: seis puntos.

Certificado de Nivel C: doce puntos.

Certificado de Nivel D: dieciocho puntos.

La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística o los equivalente según la Orden PRE 228/2004, de 21 de julio, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Certificado Celga 4 o similar: seis puntos.

Curso de Lenguaje Jurídico Medio: doce puntos.

Curso de Lenguaje Jurídico Superior: dieciocho puntos.

La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza (DOG de 30.7.07), y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG de 14.4.05).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Navarra:

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el ámbito del País Vasco.

En el ámbito del País Vasco:

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Perfil lingüístico 2: seis puntos.

Perfil lingüístico 3: doce puntos.

Perfil lingüístico 4: dieciocho puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: seis puntos.

Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: doce puntos.

Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: dieciocho puntos.

En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificación oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

2. EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil especial y foral del País Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Criterios de Valoración:

A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:

1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:

a)Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.

I. UD, Plan 1953: 90 horas.

II. UD, Plan 1998: 60 horas.

b)Derecho Civil Foral del País Vasco 1.

I. UD, Plan 1993: 30 horas.

2. Máster en Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco: 540 horas (54 créditos).

3. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial:

220 horas (22 créditos).

4. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-on line-: 210 horas (21 créditos).

5. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).

a)Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.

b)Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.

B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, se atenderá al programa que a continuación se detalla:

TEMARIO PARA EXAMEN

1. Marco normativo y Fuentes del Derecho Civil Foral del País Vasco: Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Derecho Civil Foral, Constitución y Estatuto de Autonomía. Leyes sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco. Fuentes del Derecho Civil Foral; sistema de fuentes. El papel de la Jurisprudencia. El derecho supletorio, determinación y criterios para su aplicación. Naturaleza de las leyes del Derecho Civil Foral Vasco.

2. Fuero Civil de Vizcaya. Ámbito territorial: el Infanzonado y las villas, las modificaciones administrativas y el derecho de opción. Ámbito personal: Vizcaínos aforados y vizcaínos no aforados; obligaciones de los vizcaínos, derechos de los vizcaínos no aforados. Nacionalidad y vecindad de los extranjeros en Vizcaya. Conflictos de leyes, criterios de resolución.

3. Fuero Civil de Vizcaya. La Troncalidad: objeto de la troncalidad. Los parientes tronqueros. Los bienes troncales. Derechos y obligaciones de la troncalidad. Vecindad civil y troncalidad. Sucesión forzosa: Legítima y legitimarios; el apartamiento y la preterición. Cuantía y cálculo de la legítima. Derechos de los tronqueros, orden de suceder.

4. Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión testada: Formas testamentarias admitidas en el Derecho Civil Foral del País Vasco. El testamento "hil-buruko". El testamento mancomunado. Sucesión testada. El poder testatorio: Definición; el "alkar poderoso". Requisitos para el nombramiento de comisario. Causas de extinción del poder. El testamento por comisario: desempeño del cargo por el comisario, plazo y condiciones. Derechos y facultades del comisario. Obligaciones del comisario. Cónyuge-comisario.

5. Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión "ab intestato": Orden de prelación; el derecho de representación. Bienes troncales y no troncales. Los Pactos sucesorios: Instrumentos para el otorgamiento del pacto sucesorio. Clases: eficacia de presente, eficacia post mortem. Revocación del pacto sucesorio; causas. Resolución del pacto sucesorio; causas. Reversión al instituyente; causas. Reservas y reversiones: reservistas; ascendientes; padres; cónyuge. Reservatarios. Bienes reservables. Reversiones; a favor de ascendientes; a favor de donante.

6. Fuero Civil de Vizcaya. Régimen económico matrimonial: fijación y variación. Régimen legal supletorio, y reglas para su determinación. Comunicación foral: nacimiento y consolidación. Administración de los bienes constante matrimonio; las herencias pendientes de aceptación. Actos de disposición, el caso de la negativa de uno de los consortes. Deudas del matrimonio, el caso del consorte no deudor. Disolución de la comunicación foral. Consolidación; requisitos; el caso del cónyuge viudo comisario; adjudicación de los bienes comunicados. Disolución por fallecimiento sin descendientes comunes; efectos; los derechos del cónyuge viudo adventicio. Otras causas de extinción del régimen económico.

7. Fuero Civil de Vizcaya. Derechos de adquisición preferente: legitimados, concurrencia y orden de prelación; bienes sobre los que recae; los llamamientos, contenido, forma y publicidad; Comparecencia y falta de comparecencia del pariente; la valoración de los inmuebles. Saca foral: casos en que procede; forma y plazo para su ejercicio; valoración de los inmuebles, procedimiento para su fijación y el pago. Servidumbres de paso: adquisición. El predio dominante y sus derechos.

8. Fuero Civil de Álava. Ámbito territorial: Ayala; determinación y regulación de las posibles modificaciones administrativas. Llodio y Aramaio. Ámbito personal. Régimen sucesorio de Ayala. El "usufructo poderoso".

9. Fuero Civil de Guipúzcoa. Ámbitos territorial, personal y funcional. Limitaciones a la libertad de disposición por causa de muerte. Derechos del cónyuge viudo; obligaciones de los beneficiarios; limitación de destino; incumplimiento y efectos. Ordenación sucesoria del caserío por comisario: nombramiento de comisario; e instrumentos para su otorgamiento. Desempeño del cargo; funciones del comisario; efectos del ejercicio; forma y plazo. Extinción de poder testatorio. Ordenación del caserío por testamento mancomunado: legitimados. Forma del testamento. Ineficacia de las disposiciones del testamento mancomunado; causas. Modificación y revocación del testamento mancomunado; eficacia y forma; disolución del matrimonio. Ordenación del caserío mediante pacto sucesorio: instrumentos de otorgamiento. Efectos del pacto sucesorio. Modificación del pacto sucesorio; causas. Clases de pacto sucesorio. Derechos del instituyente y del instituido en cada clase de pacto. Pacto de comunidad de vida.

10. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco: concepto y requisitos para su constitución. Acogimiento y adopción. Régimen económico. Régimen sucesorio. Extinción; causas y efectos.

Ver anexos - páginas 24137-24140

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