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BOC Nº 239. Viernes 28 de Noviembre de 2008 - 1838

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1838 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 18 de noviembre de 2008, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 31 de octubre de 2008, relativo al recurso contencioso-administrativo nº 556/2005, interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de abril de 2005, que aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Tenerife.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 31 de octubre de 2008, relativo al recurso contencioso-administrativo nº 556/2005, interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de abril de 2005, por el que se aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Tenerife, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2008.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2008 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

A continuación, sin que se suscitase debate, se adoptó, por unanimidad, la siguiente Propuesta de Resolución:

Primero.- Tomar conocimiento del cumplimento de la sentencia firme recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 556/2005, interpuesto por "Tropical Turística Canaria, S.L." contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de abril de 2005 relativo a la aprobación definitiva y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Tenerife. Se desestima el recurso interpuesto de conformidad con los fundamentos jurídicos que se señalan en la presente sentencia y sin imposición de costas.

Segundo.- Dispone el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Cabildo Insular de Tenerife y al Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dará traslado de dicho Acuerdo al recurrente.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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