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BOC Nº 239. Viernes 28 de Noviembre de 2008 - 1834

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1834 - DECRETO 223/2008, de 18 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, "Los Caseríos de Chirche y Aripe", situados en el término municipal de Guía de Isora, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Los Caseríos de Chirche y Aripe, situados en el término municipal de Guía de Isora y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 4 de noviembre de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de "Los Caseríos de Chirche y Aripe", situados en el término municipal de Guía de Isora, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 8 de marzo de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 9 de julio de 2004, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de "Los Caseríos de Chirche y Aripe", situados en el término municipal de Guía de Isora, isla de Tenerife.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de 9 de octubre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.b) de la citada Ley 4/1999 define la categoría de Conjunto Histórico como "agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad".

III. El artículo 22.1 del mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, "Los Caseríos de Chirche y Aripe", situados en el término municipal de Guía de Isora, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., EL VICEPRESIDENTE

(por suplencia, artículo 10 de la Ley 1/1983,

de 14 de abril, del Gobierno

y de la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias),

José Manuel Soria López.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

Los caseríos de Aripe y Chirche están localizados en las medianías altas del término municipal de Guía de Isora, compartiendo ubicación con otros asentamientos tradicionales, como El Jaral, Las Fuentes, El Choro, etc. Emplazados entre los 730 y los 950 m.s.n.m., su marco natural muestra un paisaje agreste dominado por malpaíses lávicos relativamente recientes y materiales basálticos y traquibasálticos más antiguos de las Series II y III. La orografía aparece dominada por una red de barrancos -entre los que destacan los del Cazador y Tágara- que confluye junto al núcleo de Chirche, para dar origen al Barranco de Guía. Las adecuadas condiciones climáticas y la fertilidad de unos suelos meteorizados justifican la importante actividad agrícola desarrollada históricamente en esta zona, basada en cultivos de secano y frutales. Las tuneras y almendros que salpican el paisaje se vinculan a aprovechamientos más recientes -de mediados del siglo XIX-.

La vegetación potencial corresponde al pinar natural, con numerosos testimonios repartidos aisladamente por la zona. No obstante, la acción humana ha dado paso a un matorral arbustivo de inclinación xerofítica, con predominio de escobones (Chamaecytisus proliferus), jaras (Cistus monspeliensis) y tabaiba amarga (Euphorbia broussonetti), además de otras especies propias de ámbitos antropizados.

Ambos caseríos se alinean siguiendo la antigua ruta de conexión con la cumbre, disponiéndose muy próximos uno del otro. El caserío de Aripe se organiza en torno a tres vías de comunicación principales: el Camino Viejo, que sirvió de enlace tradicional con Chirche y Guía, y por donde discurría la tradicional romería que trasladaba a la Virgen de la Luz de Isora hacia el norte de la isla; el Camino Nuevo, trazado a principios del siglo XX y que conducía a Las Cañadas, en torno al que se levantaron nuevas edificaciones; y el Camino de San Pedro, que llevaba a Chiguergue. Por su parte, el núcleo de Chirche está definido por una vía principal que conducía a los Llanitos de Chirche, confiriendo una distribución de tipo lineal al pueblo, seccionada por el camino de Tágara y el del Roquillo, que conducía a Chiguergue. Es notoria la elección de aquellos sectores estériles o poco aptos para la agricultura, como afloramientos rocosos o planchas de toba para el emplazamiento de las viviendas, reservando los sectores más fértiles para la práctica agrícola.

Estos inmuebles tradicionales se caracterizan por sus gruesos muros de mampostería en los que se utiliza un mortero fabricado con barro y pequeñas piedras, y, en ocasiones, un enfoscado parcial o total de los paramentos exteriores con escaso empleo de cal, al tratarse de un producto poco accesible a las humildes economías campesinas. Suelen presentar una o dos plantas, de manera que la superior corresponde generalmente al granero, con cubierta a cuatro aguas, y accediéndose al mismo mediante una escalera de madera. Todavía se conservan algunos de estos elementos en varias edificaciones del caserío. Las cubiertas a una, dos y cuatro aguas, son de teja árabe sobre entramado de madera -vigas, hibrones, listones- sobre el que se apoyan directamente las tejas. Los vanos son escasos y en ellos se emplea madera de tea, siendo frecuentes los tapaluces y puertas realizadas con tablones.

A partir del siglo XIX se generaliza la vivienda tradicional con cubierta plana de torta, apta para ambientes de débiles precipitaciones como éste. Las plantas son variadas, desde las más sencillas -rectangulares o cuadradas e interiormente tabicadas para dar lugar a las habitaciones-, hasta las más complejas en "L" o en "U", resultando algunas de ellas de la unión de varios módulos que se construyeron a lo largo del tiempo.

Las construcciones destinadas a uso no habitacional suelen ser más sencillas, mostrando muros gruesos de piedra seca, con algunos ripios o cuñas que los apuntalan y una cubierta de teja a dos aguas. En este caso, los vanos se limitan a la puerta de acceso. Los valores patrimoniales de ambos caseríos se completan con una serie de infraestructuras de uso agrícola, como eras, estanques y hornos, a lo que se debe sumar un paisaje agrario configurado por una sucesión de pequeños bancales y nateros que articulan buena parte del espacio y que reflejan un modo de vida tradicional y un sistema de explotación del suelo muy peculiar y exclusivo de estas zonas de la isla.

Asociado a las edificaciones se localizan diversas infraestructuras de uso agrícola, como eras, estanques y hornos de teja y pan, además de una serie de cuevas naturales acondicionadas y utilizadas como dependencias auxiliares. Asimismo, existen varios "pasiles" o estructuras destinadas al secado natural de higos al sol. Constan de una superficie plana acondicionada con piedras pequeñas y una hilera de lajas perimetrales que delimitan el espacio.

DELIMITACIÓN

Se reparte en dos grandes islotes, correspondientes a cada uno de los dos caseríos, Chirche y Aripe. El primero de ellos se inicia en el vértice de la carretera local que conecta con la carretera C-823, con coordenadas U.T.M. (327.472; 3.122.879), para proseguir por el borde sur de la vía hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (327.525; 3.122.752). Avanza en línea recta hacia el SE siguiendo los límites de las parcelas catastrales números 63, 61, 60, 105, del polígono catastral nº 15, hasta conectar con el eje de un camino rural en el punto con coordenadas U.T.M. (327.613; 3.122.736). A partir de aquí se adapta a la isohipsa 905 m.s.n.m., por la que continúa hacia el oeste hasta contactar con el eje del Barranco de Chirche, en el punto con coordenadas U.T.M. (327.495; 3.122.692).

Prosigue por el mismo barranco, aguas abajo hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (327.110; 3.122.613), en el que conecta con la isohipsa 840 m.s.n.m. Se adapta a ella en dirección oeste, y a continuación, NE y norte, hasta contactar con el vértice de una edificación moderna (que queda fuera de la delimitación), para finalizar en el eje de la carretera de Chirche en el punto con coordenadas U.T.M. (327.064; 3.122.712). Desde aquí avanza por la margen norte de la vía hacia el oeste hasta el punto con coordenadas U.T.M. (327.093; 3.122.715), en el que intersecta con la isohipsa 845 m.s.n.m. Prosigue por ella hacia el NE hasta contactar con el límite de la parcela catastral nº 396, del polígono nº 17, con coordenadas U.T.M. (327.124; 3.122.751), continuando por dicho límite, primero en dirección NE y luego en dirección NO, hasta contactar con la isohipsa 875 m.s.n.m., en el punto con coordenadas U.T.M. (327.151; 3.122.797).

Desde aquí avanza hacia el oeste, ajustándose a los límites del deslinde del suelo urbano del caserío que coincide con el de las parcelas catastrales números 514, 517, 518 y 519 (que quedan englobadas en el entorno de protección) hasta intersectar con la isohipsa 900 m.s.n.m., en el punto con coordenadas U.T.M. (327.290; 3.122.844). Continúa por ella hacia el oeste hasta el punto con coordenadas U.T.M. (327.392; 3.122.806), prosiguiendo por los límites de las parcelas catastrales números 531, 535, 536, 537, 538 y 539, del polígono nº 17, hasta conectar con el punto con coordenadas U.T.M. (327.441; 3.122.878), desde donde cierra el perímetro en línea recta al intersectar con el punto origen.

El segundo islote, correspondiente al caserío de Aripe, tiene como punto origen el eje del Barranco de Chirche, en el punto con coordenadas U.T.M. (326.852; 3.122.561), avanzando por el mismo aguas abajo hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (326.653; 3.122.398) donde intersecta con el eje de un camino rural. Sigue por la margen oeste del mismo hasta el punto con coordenadas U.T.M. (326.659; 3.122.371), desde donde se proyecta en línea recta en dirección SSE hasta conectar con la curva de nivel 740 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (326.667; 3.122.346). Continúa por ella hasta intersectar con el eje de un camino rural en el punto con coordenadas U.T.M. (326.615; 3.122.247), por el que avanza hacia el oeste hasta contactar con la isohipsa 750 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (326.462; 3.122.260).

Desde aquí prosigue hacia el norte hasta el punto con coordenadas U.T.M. (326.483; 3.122.285), que coincide con el límite de la parcela catastral nº 170 del polígono nº 16 (que queda englobada en la delimitación), desde donde avanza en línea recta hacia el NO hasta el punto con coordenadas U.T.M. (326.413; 3.122.336) en el eje de la carretera general. Continúa por éste en dirección NE hasta el punto con coordenadas U.T.M. (326.459; 3.122.387), y, a partir de él, por los límites de las parcelas catastrales números 128, 129, 132, 135, 136 y 211 del polígono nº 17 (que quedan englobadas en el entorno de protección). Cruza el camino de San Pedro y prosigue por el límite de las parcelas números 244, 237, 236, 235 y 234, del polígono nº 17, hasta intersectar la isohipsa 775 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (326.572; 3.122.582), a la que se adapta hasta conectar con el límite de la parcela catastral nº 231 del polígono nº 17 (que está parcialmente incluida en la delimitación), en el punto con coordenadas U.T.M. (326.641; 3.122.610). Continúa por el mismo en dirección SE hasta intersectar con el eje de un camino rural en el punto con coordenadas U.T.M. (326.670; 3.122.590), por el que avanza en dirección NE hasta contactar con la isohipsa 800 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (326.726; 3.122.633), prosiguiendo por ella hasta el punto con coordenadas U.T.M. (326.777; 3.122.604) y finalizando en línea recta y dirección SE hasta conectar con la carretera en el punto con coordenadas U.T.M. (326.814; 3.122.593); desde donde se cierra el perímetro avanzando en línea recta hasta el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Esta delimitación engloba el núcleo principal de ambos caseríos, especialmente los sectores que acogen un mayor número de inmuebles de carácter tradicional y que conserva la trama urbanística original, caracterizada por una red de antiguos caminos agrícolas que fueron naciendo al amparo de las necesidades de la vida cotidiana. Asimismo, incluye parte del entorno rural periférico, el inmediato a ambos caseríos y singularizado por el sistema de bancales que articula el terreno. En este espacio abundan las infraestructuras agrícolas tradicionales, como eras, hornos y pasiles. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un conjunto de inmuebles de gran valor histórico, etnográfico y arquitectónico, que constituyen los vestigios de los caseríos tradicionales de Chirche y Aripe. La antigüedad de algunos edificios y, en general, del asentamiento, se remonta a varios siglos, pudiéndose aún apreciar los rasgos esenciales de las formas de vida rural y campesina y de los procesos de evolución cultural de la comunidad asentada en este lugar desde su fundación.

2.- Por tratarse de un conjunto de inmuebles de notable fragilidad y muy sensibles a las afecciones urbanísticas (en forma de nuevas construcciones) que sufren en la actualidad los caseríos, así como a las modificaciones -entendidas como "restauraciones"- que experimentan algunos de los inmuebles; o, incluso, por su estado de abandono, resulta esencial preservar el ámbito urbanístico y su entorno inmediato, no sólo para lograr una percepción visual más idónea desde el punto de vista del equilibrio armónico entre valores paisajísticos, ambientales, volumétricos, tipológicos y urbanísticos, sino para evitar las actuaciones que los particulares vienen desarrollando en el conjunto -en ocasiones, sin licencia municipal- y que alteran gravemente la fisonomía de las edificaciones individuales y del conjunto.

3.- Se protege con esta delimitación un ámbito representativo de los sistemas agrarios tradicionales de las medianías altas del sur, plasmado en la red de bancales, nateros y canteros, junto con las ya citadas infraestructuras tradicionales.

Ver anexos - página 23740

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