BOC - 2008/237. Miércoles 26 de Noviembre de 2008 - 4725

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4725 - EDICTO de 15 de octubre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000545/2005.

Descargar en formato pdf

La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Sr. D. Lorenzo Rosa Lería, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos por mí, D. Lorenzo Rosa Lería, Magistrado/Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 545 de 2005 a instancias de la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Bahía La Caleta asistida por el Letrado D. Armando Rivero González, contra la entidad Elesinvest, S.L., representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Almero Nocea, la mercantil Olvivamar, S.L., declarada en rebeldía procesal, Dña. Cristina Vieitez Martín y D. Javier Godas Valeiras, representados por la Procuradora Dña. Ada López García y defendidos por el Letrado D. José Luis Sánchez-Parodi Pascua y D. Pedro Mérida Muñoz, representado por la Procuradora Dña. Juana Martínez Ibáñez y defendido por la Letrada Dña. María Candelaria Noda Quintero.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Bahía La Caleta, asistida por el Letrado D. Armando Rivero González, contra la entidad Elesinvest, S.L., representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Almero Nocea, la mercantil Olivamar, S.L., declarada en rebeldía procesal, Dña. Cristina Vieitez Martín y los sucesores de D. Javier Godas Valeiras, representados por la Procuradora Dña. Ada López García y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez-Parodi Pascua y D. Pedro Mérida Muñoz, representado por la Procuradora Dña. Juana Martínez Ibáñez y defendido por la Letrada Dña. María Candelaria Noda Quintero y se condena a los demandados a realizar las siguientes reparaciones y con el siguiente coste económico:

1. La leve fisura existente en el parapeto del apartamento nº 41 de la Urbanización, con el coste que indica el perito D. Carlos Andrés Ruiz (188,07 euros) que debe hacerse por el arquitecto técnico, constructora y promotora.

2. Falta de adherencia del pavimento en determinadas zonas peatonales, en la zona indicada en el fundamento de derecho cuarto y por un importe de 352,41 euros que debe hacerse por el arquitecto técnico, constructora y promotora.

3. Pendiente de peldaños de escaleras interiores y reparación de paramentos de los pasillos de cuartos trasteros. Esta reparación debe realizarse como señala el perito D. Javier Gargallo, con un coste total de 5.600 euros más 3.480 euros, más los correspondientes impuestos y debe hacerse por el arquitecto técnico, constructora y promotora.

4. Pintado de parte del techo de garaje, que asciende a 115,280 euros, según informe de D. Carlos Andrés Ruiz y debe realizarse por la constructora y promotora.

5. La falta de pendiente en las zonas de pasillos comunitarios y en la zona del solarium, la reparación debe hacerse conforme al informe de D. Javier Gargallo con un coste de reparación de 385 euros, más los impuestos correspondientes y por parte del arquitecto técnico, constructora y promotora.

6. La reparación de los jardines y su adecuada impermeabilización debe realizarse conforme el informe de D. Javier Gargallo y con un coste de 2.184 euros, más los impuestos correspondientes y debe realizarse por el arquitecto técnico, constructora y promotora.

7. La falta de calidad de los morteros en los enfoscados exteriores de las zonas peatonales o la mala calidad de la pintura utilizada, debe repararse conforme al informe pericial de D. Javier Gargallo, salvo en el patio de uso privativo en el que se ha colocado una claraboya, con un importe máximo de reparación de 3.640 euros, más impuestos correspondientes y debe hacerse por arquitecto técnico, constructora y promotor.

8. Impermeabilización y reparación de los daños existentes en pilares, paramentos y techos del garaje. La reparación debe hacerse conforme indica el informe de la parte actora y con un importe máximo de 38.888,50 euros y debe hacerse por todos los demandados.

9. La reparación y correcta ejecución de las juntas de dilatación debe hacerse como indica el informe pericial de D. Javier Gargallo y con un coste máximo de 510 euros, más los impuestos correspondientes y debe hacerse por el director de la ejecución de la obra, constructor y promotor.

10. Sustitución de una cazoleta en la zona del solarium, que indica el perito D. Javier Gargallo por un importe de 60 euros, más los impuestos correspondientes y debe hacerse por el arquitecto técnico, constructor y promotor.

Se imponen las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber, que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes en que se notifique esta resolución para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Llévese el original al libro de sentencias.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para incorporarlo a las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, D. Lorenzo Rosa Lería, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Arona (Santa Cruz de Tenerife).

Publicación.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Arona, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Arona, a 15 de octubre de 2008.- La Secretaria.



© Gobierno de Canarias