BOC - 2008/237. Miércoles 26 de Noviembre de 2008 - 4711

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4711 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de noviembre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a interesado en el expediente nº IU-2384/08.

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No habiéndose podido notificar a D. Esteban Viera Gutiérrez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia IU-2384/08, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Esteban Viera Gutiérrez, la Resolución nº 3209, de fecha 24 de octubre de 2008, recaída en el expediente de referencia IU-2384/08 que dice textualmente:

"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- En el lugar denominado calle El Infierno, en el término municipal de Tegueste (Tenerife), en suelo clasificado y categorizado de Suelo Rústico de Protección Paisajística, se han venido ejecutando actuaciones consistentes en Ejecución de pista para acceso de vivienda desde la vía principal con ejecución de cuatro rampas de unos 40 metros cada una, promovidas por D. Esteban Viera Gutiérrez, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes, calificación territorial y licencia municipal, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOT ENC en lo sucesivo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.c) y 229 del TRLOTC y ENC, en relación con el artículo 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción tipificada y clasificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTENC, y sancionada en el artículo 213 del citado texto legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de la exclusión del beneficio económico prevista en el artículo 195 del Texto Refundido citado, así como otra circunstancia que pueda concurrir en la tramitación del presente expediente.

III

Resulta responsable de la presunta infracción D. Esteban Viera Gutiérrez, en calidad de promotor conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del TRLOTENC.

IV

De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC y ENC, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la Calificación Territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 188.2 del TRLOTC y ENC, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición.

V

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.3 del TRLOTC y ENC; si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.

VI

El artículo 182 del citado TRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente sancionador a D. Esteban Viera Gutiérrez, como presunto responsable en calidad de promotor, de una infracción consistente en la ejecución de "Ejecución de pista para acceso de vivienda desde la vía principal con ejecución de cuatro rampas de unos 40 metros cada una", en el lugar denominado calle El Infierno, en el término municipal de Tegueste (Tenerife), en Suelo Rústico de Protección Paisajística, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística) tipificada y clasificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTENC, y sancionada en el artículo 213 del citado texto legal con multa de del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de la exclusión del beneficio económico prevista en el artículo 195 del Texto Refundido citado, así como otra circunstancia que pueda concurrir en la tramitación del presente expediente.

Manifestar a los interesados lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, entresuelo, en Santa Cruz de Tenerife, puesto que el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTC y ENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. María Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ana González Hernández, y como sustitutas de las mismas a Dña. Sonia Gómez Castro y a Dña. Ángeles Bouza Cruz, a quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.



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