BOC - 2008/237. Miércoles 26 de Noviembre de 2008 - 4709

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4709 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de noviembre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a interesado en el expediente nº 589/03-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Juan Antonio Sánchez Jiménez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 589/03-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Antonio Sánchez Jiménez, la Resolución nº 3092 de fecha 13 de octubre de 2008, recaída en el expediente de referencia 589/03-U que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, frente a D. Juan Antonio Sánchez Jiménez por la ejecución de obras consistentes en "edificación de dos plantas de altura", careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Calle La Inés, 103", en el término municipal de Breña Alta.

Vistos informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Calle La Inés, 103", en Suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural ni asentamiento agrícola, en el término municipal de Fasnia, se realizaron obras consistentes en "edificación de dos plantas de altura", promovidas por D. Juan Antonio Sánchez Jiménez careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 18 de febrero de 2004, por resolución nº 462 del Director Ejecutivo de la Agencia se suspendieron las obras, requiriendo al interesado para que instara la legalización.

Tercero.- Conforme al informe técnico de fecha 7 de marzo de 2008, las obras objeto del presente expediente se valoran en treinta y ocho mil ciento dos (38.102,00) euros.

Cuarto.- Con fecha 14 de mayo de 2008, se dictó la Resolución nº 1435 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador frente a D. Juan Antonio Sánchez Jiménez, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción al Texto Refundido, calificada de grave en el artículo 202.3.b), y sancionada en el artículo 203.1.b), con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros.

Quinto.- Por la instructora del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de veintidós mil ciento treinta y un euros con cincuenta y ocho céntimos (22.131,58 euros) a D. Juan Antonio Sánchez Jiménez, así como ordenar la demolición de las obras ilegalmente construidas.

Sexto.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, Dña. María del Rosario Jiménez Rodríguez, actuando en nombre y representación del interesado, tal y como queda acreditado en el expediente, y en su propio nombre, presenta escrito de alegaciones en el que sucintamente expone:

- Se insiste en la prescripción de la primera planta, aceptando la demolición de la segunda planta.

- Solicita se deje sin efecto la Propuesta de Resolución y se dicte una resolución por la que se imponga una sanción calculada sobre el valor de la segunda planta, así como la obligación de demoler dicha segunda planta.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- En cuanto a las alegaciones del interesado cabe señalar:

Examinado el escrito de alegaciones presentado por el interesado en relación con la Propuesta de Resolución de 8 de agosto de 2008, se constata que no se aportan datos relevantes sobre los que no haya existido un pronunciamiento expreso por parte del instructor del procedimiento.

Así, en relación con la prescripción de las infracciones graves, el Texto Refundido establece en su artículo 205.1 que:

"Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año".

Por su parte, en lo referente al inicio del cómputo de dicho plazo, el artículo 201.1 in fine del Texto Refundido señala:

"Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo de los segundos":

Discrepa el interesado con el criterio seguido por la instructora del procedimiento al considerar que no cabe apreciar prescripción urbanística en relación con la primera planta. La instructora se basa en un informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 7 de marzo de 2008, en el que la técnico informante, en relación con el estado de la actividad denunciada, señala:

"En inspección realizada el 15 de febrero de 2008, se comprueba que la edificación denunciada se encuentra en el mismo estado que cuando fue precintada, el 11 de agosto de 2004. Esto es planta alta sin terminar, en fase de estructura y cerramiento.

De la planta baja no es posible definir el grado de terminación, ya que no se aprecia desde el exterior, no obstante en el informe técnico aportado con las alegaciones del denunciado con fecha de entrada 15 de julio de 2004, donde dice textualmente "la planta baja con dos dormitorios, cocina, baño, recibidor, garaje y cuarto de aperos, con una superficie útil de 93,71 m2, totalmente terminada y habitable", aportando fotos demostrativas del estado en que se encontraba.

No obstante, en las mismas fotos se aprecia que los parámetros exteriores se encuentran sin enfoscar y pintar, por tanto, no se puede considerar como terminada, aunque desde a fecha de redacción del informe se encuentre en uso".

Debe rechazarse el razonamiento expuesto por el interesado al afirmar que "la mayoría de las edificaciones que se encuentran en el campo canario (...) están sin enfoscar y sin pintar en su parte exterior (...) dejando para un momento posterior (...) el enfoscado y la pintura (...)". No puede considerarse obra terminada, conforme a las "normas de la buena construcción", una vivienda que se encuentre en tales condiciones, admitir tal argumento implicaría tratar con mayor benevolencia a quien construye al margen de la legalidad que a aquella persona que a la hora de ejecutar obras cumple con los requisitos legalmente establecidos.

Por consiguiente, cabe reiterar lo ya expuesto en la Propuesta de Resolución al afirmar que el único dato importante a efectos de iniciar el cómputo del plazo de prescripción lo constituye la fecha de la total finalización de las obras, y no consta a esta Agencia que las obras en la primera planta hayan finalizado, y, en su caso, la fecha en la que dicha finalización pudo producirse.

III.- Los hechos denunciados, que han sido probados y no desvirtuados por prueba alguna en contrario, son constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, al carecer las obras de los preceptivos títulos legitimantes, calificación territorial y licencia municipal de obras.

IV.- De conformidad con el artículo 179 de dicho Texto Refundido, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de veintidós mil ciento treinta y un euros con cincuenta y ocho céntimos (22.131,58 euros) a D. Juan Antonio Sánchez Jiménez, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido (modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo).

Tercero.- La reposición de la realidad física alterada a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, implicará una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con el artículo 182 del Texto Refundido (modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo).

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Fasnia.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remita la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.



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