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BOC Nº 237. Miércoles 26 de Noviembre de 2008 - 1810

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1810 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 3 de noviembre de 2008, por la que se aprueba inicialmente la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja y se toma conocimiento de su informe de sostenibilidad (La Palma).

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ANTECEDENTES

I. El Decreto 6/2001, de 22 de enero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja (isla de La Palma), publicándose su Documento Normativo en el Boletín Oficial de Canarias nº 18, de 7 de febrero de 2001.

II. Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Ordenación del Territorio, de fecha 19 de febrero de 2004, se procede a la incoación del procedimiento de revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja P-4 (La Palma), y la aprobación de su Avance de planeamiento. En la misma Resolución se somete el expediente al trámite de cooperación interadministrativa y consulta previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC).

III. Por anuncio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 151, de 20 de julio de 2004, y en el correspondiente anuncio en el diario local "El Día" de fecha 7 de agosto de 2004, se sometió al trámite de participación ciudadana la aprobación del Avance del mencionado documento, por el plazo de cuarenta días hábiles.

IV. Visto el informe técnico emitido, con fecha 23 de agosto de 2007, por el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gobierno de Canarias, relativo al Informe de Sostenibilidad Ambiental del "Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja" (P-4), el cual concluye con lo siguiente: "(...) Analizado el documento presentado, desde este Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, se considera que el Informe de Sostenibilidad del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja se ajusta a lo previsto en el Documento de Referencia aprobado por Resolución de 30 de enero de 2007 por la que se hace público el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 1 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 29, de 8.2.07), sin perjuicio de la inclusión, a lo largo de su tramitación hasta su aprobación definitiva, de las correcciones y modificaciones que pudieran producirse por la incorporación de las alegaciones, cuando se proceda a dar cumplimiento al período de información pública".

V. Visto el informe técnico emitido con fecha 23 de agosto de 2007 por el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gobierno de Canarias, relativo a la Aprobación Inicial de la Revisión del "Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja" (P-4), el cual concluye con lo siguiente: "(...) Visto todo lo anterior, desde este Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, se considera que el documento de Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja ha alcanzado el suficiente grado de desarrollo exigido para su tramitación en fase de Aprobación Inicial, sin perjuicio de las correcciones que pudieran producirse por la incorporación de alegaciones e informes cuando se preceda a dar cumplimiento tanto al período de información pública como al trámite de cooperación interadministrativa que prevé el Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo".

VI. El anuncio de 11 de junio de 2008, por el que se hace pública la Resolución del Viceconsejero de Ordenación del Territorio de 9 de junio de 2008, sobre la solicitud de ampliación del plazo de tramitación, entre otros, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja, y en virtud de la cual, se amplía por dos años el plazo máximo de tramitación, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 23 de junio de 2008.

VII. La Resolución de 4 de junio de 2008, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión celebrada el 12 de mayo de 2008, relativo a la inserción de la evaluación ambiental en fase de aprobación inicial del procedimiento aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja (P-4) (La Palma).- Expediente 04/2004, sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en el procedimiento, atendiendo al estado de tramitación del mismo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 26 de junio de 2008.

VIII. El informe jurídico emitido con fecha 12 de mayo de 2008 por parte del Jefe de Servicio de Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, sobre el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja.

IX. El informe jurídico emitido con fecha 12 de mayo de 2008, por parte del Jefe de Servicio de Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, sobre el sometimiento del instrumento de ordenación a la Aprobación Inicial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, relativo a las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Canarias "La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 15. Ordenación del Territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 16. Espacios naturales protegidos (...)".

2º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.a) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos "Quedan reservadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las materias a que se refieren los artículos 2, 3 y 4, las siguientes funciones: a) La formulación, tramitación y elevación al órgano competente del Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos (...)."

3º) En virtud de lo establecido en el artículo 45 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo "(...) La alteración del contenido de los instrumentos de ordenación se producirá mediante su revisión o modificación. La revisión o modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causas establecidas en este Texto Refundido o en los mismos instrumentos (...)".

4º) En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC) "El planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de: a) Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales (...)", y deberá establecer las determinaciones de ordenación reguladas en el artículo 22 del citado TRLOTENC.

5º) De acuerdo con lo ordenado en el artículo 24.1.a) del TRLOTENC, relativo a la formulación y procedimiento de los instrumentos de ordenación, en relación con lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante, RPIOSPC), corresponde la formulación de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente.

6º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del TRLOTENC, la tramitación del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate.

7º) De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 y 37.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, relativos, respectivamente, a las funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, y funciones en materia de ordenación territorial y de los recursos naturales de la Dirección General de Ordenación del Territorio, corresponde al Viceconsejero o Viceconsejera de Ordenación Territorial, en el área de la actividad que se le encomienda en el referido Reglamento, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a las Viceconsejerías, y además, la siguiente: "Formular las Normas de los Espacios Naturales Protegidos". Corresponde al Director o Directora General de Ordenación del Territorio, en el área de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales, y además, las siguientes: "Incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales y territorial deba resolver o proponer el Viceconsejero".

8º) En virtud de lo contemplado en el artículo 67.3 y 4 del RPIOSPC, relativo a la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, la tramitación se llevará a cabo conforme se establece en el Título I del citado RPIOSPC, con la salvedad de que en la tramitación de los Planes Rectores de Uso y Gestión, el plazo para evacuar los informes y las consultas será de dos meses, y, además, se dará trámite de consulta en la fase de información pública, en todo caso, a los Ayuntamientos y Cabildos territorialmente competentes, así como al correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, al Consejo Insular de Aguas y a los Departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de ordenación territorial y de agricultura y ganadería.

9º) De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.6 del TRLOTENC, 16, 17.4 y 18 del RPIOSPC, la resolución de aprobación inicial del instrumento de ordenación determinará, por sí sola y desde el momento de su publicación, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen urbanístico vigente, y deberá ser notificada de forma fehaciente a los Ayuntamientos afectados antes de proceder a su publicación. El plazo máximo de suspensión de licencias derivado de la aprobación inicial será, como máximo, de dos años desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. El alzamiento de la suspensión se producirá de forma automática en los siguientes supuestos: a) Con la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, o la caducidad del procedimiento. b) Por el transcurso de los plazos máximos de suspensión, o la eventual anulación, en vía administrativa o judicial, de los actos administrativos por los cuales se produjo la suspensión.

10º) En virtud de lo ordenado en los apartados números 2, 3 y 4 de la Disposición Transitoria Primera, del Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba la modificación del RPIOSPC, la obligación de someter los planes al procedimiento de Evaluación Ambiental se aplicará también a los planes cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 (Ver antecedente II de la presente Resolución), y cuya aprobación se produzca con posterioridad al 21 de julio de 2006, como ocurre en el caso que nos ocupa. La aplicación del procedimiento de evaluación ambiental en el supuesto descrito, podrá realizarse, tal y como lo ha determinado ya el órgano ambiental (Ver antecedente VII de la presente Resolución), atendiendo al estado de tramitación del procedimiento de planeamiento en el que la evaluación debe insertarse, es decir, en la aprobación inicial de este procedimiento, sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo, debiendo, en todo caso, realizar dicha evaluación antes de la aprobación definitiva del plan.

11º) Por todo ello, una vez cumplidos los trámites de participación ciudadana, cooperación interadministrativa y consulta del Avance de planeamiento, a la vista de las sugerencias y propuestas formuladas, y establecidos los objetivos, criterios y parámetros conforme a los cuales se ha elaborado y ultimado la redacción del instrumento de ordenación en tramitación, y evacuado el trámite previo ante el órgano ambiental, y emitidos los informes técnicos y jurídicos correspondientes por los Servicios de Espacios Naturales Protegidos y de Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, procede someter el instrumento de ordenación a aprobación inicial de la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación del Territorio, que podrá aprobarlo inicialmente mediante Resolución, de conformidad con lo previsto en los apartados números 1 y 2 del artículo 29 del RPIOSPC.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja (P-4), situado en la isla de La Palma, y tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental que se incorpora a la documentación de la aprobación inicial.

Segundo.- Someter simultáneamente el expediente administrativo, el documento de Aprobación inicial de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja, e Informe de Sostenibilidad Ambiental, a información pública, cooperación interadministrativa y consulta, por un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante la inserción de los correspondientes anuncios, para lo cual, también se ordena la publicación del pertinente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 29.3, 30 y 67.3 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, estando el expediente de manifiesto y la documentación expuesta al público de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, Edificio Salesianos, calle Galcerán, 15, local 17, 38002-Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de El Paso, Breña Alta, Breña Baja, Villa de Mazo y Fuencaliente. Además, se podrá consultar el documento técnico en el sitio o portal oficial del Gobierno de Canarias (página Web), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo:

https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/espaciosnaturales/tramitación/index.html.

Tercero.- Notificar de forma fehaciente la presente Resolución a los Ayuntamientos de El Paso, Breña Alta, Breña Baja, Villa de Mazo y Fuencaliente, antes de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Cuarto.- Deberá darse trámite de consulta por plazo de dos meses, al considerarse como Administraciones públicas afectadas y público interesado, en relación con el Informe de Sostenibilidad Ambiental, a los que a continuación se señalan, teniendo siempre en cuenta que cuando coincida, por determinación de lo previsto en la normativa sectorial, la fase de consulta con una determinada Administración pública con la petición de informe preceptivo a la misma, la solicitud de este último hará innecesaria la de la consulta (artículo 33.7 Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo):

Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General para la Biodiversidad (DGB), y Dirección General de Costas.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Administración insular y municipal.

- Ayuntamientos de El Paso, Breña Alta, Breña Baja, Villa de Mazo y Fuencaliente.

- Federación Canaria de Municipios.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Palma.

- Consorcio Insular de la Reserva Mundial de La Biosfera de La Palma.

- Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

Quinto.- Deberá consultarse a las Administraciones públicas que por razón de la materia o del territorio puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias y en virtud de los preceptos citados:

1. Ayuntamientos de El Paso, Breña Alta, Breña Baja, Villa de Mazo y Fuencaliente [artículo 11 TRLOTENC, 33.1.a) y 67.4 RPIOSPC].

2. Cabildo Insular de La Palma [artículo 11 TRLOTENC, 33.1.a) y 67.4 RPIOSPC], sin embargo, como por determinación de la normativa sectorial, coincide la fase de consulta al Cabildo con la petición de informe sectorial preceptivo al mismo, la solicitud de este último hace en este caso innecesaria la de la consulta (artículo 33.7 RPIOSPC).

3. Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Palma [artículo 230.2.c) TRLOTENC y 67.4 RPIOSPC].

4. Consejo Insular de Aguas de La Palma (artículo 67.4 RPIOSPC).

5. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Gobierno de Canarias (artículo 67.4 RPIOSPC).

Sexto.- Se procederá a recabar de, al menos, las siguientes Administraciones públicas los informes sectoriales previos o preceptivos en aplicación de la legislación sectorial, y los que se juzguen necesarios para resolver:

1. Cabildo Insular de La Palma: debe recabarse el informe preceptivo en materia de carreteras insulares del Cabildo Insular de La Palma (artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y artículo 34 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo). Como, por determinación de la normativa sectorial, coincide la fase de consulta al Cabildo con la petición de informe sectorial preceptivo al mismo, la solicitud de este último y de los que se exponen a continuación, hace en estos casos innecesaria la de la consulta (artículo 33.7 RPIOSPC).

2. Cabildo Insular de La Palma: debe solicitarse al Cabildo la relación de los bienes arqueológicos, paleontológicos o etnográficos que deban ser objeto de la protección urbanística, con el objeto de establecer por el planeamiento en tramitación las determinaciones necesarias para garantizar la preservación del lugar y su entorno (artículo 59.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias).

3. Cabildo Insular de La Palma: informe preceptivo y vinculante del propio Cabildo Insular de La Palma en materia de conservación del patrimonio histórico insular, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8.3.c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (B.O.C. nº 36).

4. Cabildo Insular de La Palma: informe del Cabildo Insular respecto a la acomodación a las prescripciones del Avance del Plan Insular de Ordenación en tramitación [artículo 32.3.b) TRLOTENC].

5. Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias (artículo 57 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo).

6. Consejo Insular de Aguas de La Palma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.m), y Disposición Adicional Tercera, apartado nº 1, de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (B.O.C. nº 133), en relación con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. nº 176). Como, por determinación de la normativa sectorial, coincide la fase de consulta al Consejo Insular de Aguas con la petición de informe sectorial preceptivo al mismo, la solicitud de este último hace en este caso innecesaria la de la consulta (artículo 33.7 RPIOSPC).

7. Dirección General del Medio Natural, Viceconsejería de Medio Ambiente, Gobierno de Canarias (artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con lo dispuesto en los artículos 5, 15 y 34 Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo).

8. Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias (artículo 16.2 Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y artículo 34 Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo).

9. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General de Costas. Demarcación de Costas de Santa Cruz de Tenerife (Servicio Periférico) (artículo 112 y 117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y artículo 210.1 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre).

10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones (artículo 26.2 Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones).

Séptimo.- La presente Resolución de aprobación inicial determinará, por sí sola y desde el momento de su publicación, la suspensión automática del otorgamiento de licencias por el plazo de dos años en todas aquéllas áreas del ámbito territorial del Parque Natural de Cumbre Vieja, objeto de la Revisión de su Plan Rector de Uso y Gestión, cuyas nuevas determinaciones supongan la alteración del régimen vigente. A partir de la publicación de la aprobación inicial, sólo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del régimen en vigor, siempre que, en todo caso, se respeten las determinaciones propuestas en la Aprobación Inicial de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión de Cumbre Vieja en tramitación, y resultando de aplicación lo establecido en el artículo 15.6 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del mismo. El alzamiento de la suspensión se producirá de forma automática en los siguientes supuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 del citado Reglamento: a) Con la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, o la caducidad del procedimiento. b) Por el transcurso de los plazos máximos de suspensión, o la eventual anulación, en vía administrativa o judicial, de los actos administrativos por los cuales se produjo la suspensión.

Octavo.- Agotados los trámites de información pública, cooperación interadministrativa y consulta, se elaborará la propuesta de Memoria Ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.i) y 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que, junto con el resto del documento, será sometida a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en virtud de lo ordenado en el artículo 27.1.c) del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerse el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que concurre alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el acto de suspensión de licencias a que se refiere el dispositivo séptimo de la presente Resolución cabe la interposición de recurso de alzada ante la Viceconsejería de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pueda considerarse procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2008.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

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