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BOC Nº 234. Viernes 21 de Noviembre de 2008 - 1778

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1778 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 20 de noviembre de 2008, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para grupos de investigación y para empresas, cofinanciados con Fondos FEDER y se convocan las referidas subvenciones para el año 2008.

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Examinado el procedimiento de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Plan Integrado Canario de I+D+I (PIC) es el instrumento de programación en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación en el período 2007-2010 en Canarias. Incluye entre sus áreas prioritarias el incrementar las capacidades y la calidad del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación, así como fomentar y desarrollar la economía del conocimiento y la innovación mejorando además la gestión y la difusión de la I+D+i.

Entre los objetivos concretos que se persiguen se encuentran:

1. Incrementar el capital humano cualificado (investigadores, tecnólogos y gestores) entre un 30 y 40% en el sistema de I+D+i, de los cuales el 75% sean contratados por las empresas.

2. Aumentar la atracción y la movilidad de los investigadores tanto en formación como en intercambio de excelencia, en sus modalidades de estancias en centros de investigación y empresas.

3. Fortalecer la participación en el Programa Marco y en el Plan Nacional duplicando la cifra de proyectos y las cantidades totales de financiación actual, obteniendo una financiación anual del 2% del total respecto a España.

4. Apoyar a los grupos de investigación emergentes y las ideas y proyectos innovadores, creando espacios, modalidades e instrumentos para ello.

5. Incentivar las empresas innovadoras aumentando en un 60% las de nueva creación y de base tecnológica, introduciendo medidas en la contratación pública que primen la innovación e incorporando más personal cualificado en las empresas en tareas de I+D+i+d.

6. Apoyar el desarrollo de servicios públicos de intermediación aumentando sus recursos y mejorando la coordinación y capacitación, así como los servicios empresariales intensivos de conocimiento, que faciliten innovación y transferencia de conocimientos a las pymes canarias.

7. Disponer de infraestructuras e infoestructuras adecuadas para el desarrollo del tejido empresarial innovador: parques tecnológicos, centros de innovación, oficinas de transferencia, ...

8. Aumentar la colaboración y las sinergias entre agentes del sistema, en especial entre las universidades y las empresas, logrando un aumento significativo del número contratos y de proyectos en cooperación.

9. Adecuar y alinear los instrumentos financieros de apoyo a la innovación, entre otros los que permitan confianza para materializar la RIC a inversiones en I+D+i y favoreciendo la creación de fondos de capital de apoyo público y privado.

Segundo.- La financiación mediante subvenciones a las instituciones/empresas para la realización de proyectos de investigación desarrollo e innovación es el cauce adecuado para potenciar la actividad científica/técnica e innovadora. Asimismo, constituye un mecanismo para canalizar los esfuerzos y necesidades de los objetivos científicos o técnicos hacia las áreas prioritarias para Canarias.

Tercero.- Para contribuir a la consecución del objetivo apuntado, se ha desarrollando una línea de financiación, para el otorgamiento de subvenciones, encaminada a promover la realización de Proyectos de Investigación, desarrollo (científico/tecnológico) e innovación, efectuados por equipos cuyos responsables estén adscritos a centros de investigación/empresas radicados en Canarias, con una doble finalidad, por una parte, el fomentar la investigación científica, tecnológica y la innovación a los investigadores de las Universidades, Centros de Investigación y empresas radicados en Canarias y por otra, canalizar los recursos públicos y el esfuerzo de esos investigadores e innovadores estableciendo sinergias que fortalezcan la capacidad y calidad del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación.

Cuarto.- La reestructuración de determinados departamentos del Gobierno de Canarias, así como la necesidad de efectuar algunas modificaciones de tipo formal en las bases que rigen las convocatorias de dichas subvenciones, con el propósito de favorecer la comprensión de las mismas, llevan a la necesidad de aprobar unas nuevas bases que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de investigación científico tecnológicos por equipos de investigación cuyos investigadores principales estén adscritos a centros de investigación radicados en Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los Reglamentos de aplicación son:

- Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión, que deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

- El Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.

- El Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Segundo.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones.

Tercero.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- El artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en el que se señala que la iniciación de oficio de los procedimientos se llevará a cabo por acuerdo del órgano competente.

Quinto.- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto.- Por último, la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.C. nº 87, de 16.7.01) (B.O.E. nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado la necesidad de potenciar la investigación.

Por todo ello en virtud de las competencias que se le delegan por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación, desarrollo (científico/tecnológico) y de innovación para grupos de investigación y empresas radicados en Canarias que figuran en el anexo I.

Segundo.- Convocar subvenciones para la realización de Proyectos de I+D+i para grupos de investigación y para empresas para el ejercicio 2008, de conformidad con las bases contenidas en el anexo I de la presente Resolución y con arreglo a las siguientes condiciones específicas:

1ª) El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias, o en las dependencias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de Sixto Machado, 3, Edificio ITC, 38071-Santa Cruz de Tenerife o, en la Las Palmas de Gran Canaria, calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, Edificio ITC, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse electrónicamente y a tal efecto cuando se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se habilitará y publicará en la página Web el correspondiente enlace y normas de procedimiento que permita efectuarlas por este sistema.

2ª) Para esta convocatoria está previsto asignar un importe máximo de 3.092.705,34 euros que se abonarán con cargo a la partidas presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2007-2013, dentro del Eje 1 Categoría 01, en una cuota del 75% y El Plan Avanza que se relacionan:

06 20 542I 780.00 PI/LA08706110"Apoyo a las Actividades de I+D+I" (1.722.431,00 euros).

06 20 542I 780.00 PI/LA00718601 "Proyectos de Investigación e Innovación"(1.370.274,34).

El crédito máximo asignado podrá ser incrementado con las incorporaciones que se produzcan antes de la Resolución de concesión.

La cuantía de cada una de las subvenciones concedidas vendrá fijada en la Resolución de concesión, atendiendo a la puntuación obtenida en la evaluación de las solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias. Como medida orientativa la cuantías finales deberían estar deseablemente en la proporción de 2.092.705,34 euros para proyectos de investigación y de desarrollo científico/tecnológico y 1.000.000 euros a proyectos de innovación.

Tercero.- El presente régimen de ayudas se acoge al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) y al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, excepto para las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación de los sectores agrícola, pesquero y de la acuicultura, que se regirá por el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).

Estas subvenciones no constituyen ayuda de Estado. La ejecución de las actividades a realizar en el marco de esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones de los Tratados de la Unión Europea y de los actos adoptados en virtud de éstos, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, habrá de cumplirse lo dispuesto en los Reglamentos (CE), sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98).

Cuarto.- A los efectos de determinar su régimen jurídico, las subvenciones previstas en la presente Resolución se enmarcan en el ámbito de lo dispuesto en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, y de los planes contemplados en ella, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Régimen General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. de 2.4.04).

Quinto.- Queda sin efecto la Orden de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 14 de junio de 2007, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científico tecnológicos dentro de áreas focalizadas (B.O.C. nº 135, de 6.7.07).

Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2008.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

Primera.- Objeto, gastos subvencionables y tipos de proyectos.

1. El objeto de estas subvenciones consiste en financiar la realización de Proyectos de investigación, desarrollo (científico/tecnológico) e innovación, efectuados por equipos cuyos responsables estén adscritos a centros de investigación/empresas radicados en Canarias, siendo subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado, ajeno al vinculado previamente estatutaria o contractualmente con el organismo, entidad o empresa solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total y podrán referirse a doctores, tecnólogos y personal técnico de apoyo a la investigación/innovación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo/empresa solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

La incorporación de becarios no podrá financiarse con cargo a esta convocatoria. Podrán financiarse a través de convocatorias autonómicas, nacionales o supranacionales relativas a la formación del personal investigador y con fondos propios de las empresas.

b) Costes de ejecución: gastos corrientes de inversión y funcionamiento directamente asociados al proyecto, debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños y medianos equipamientos científico-técnicos y tecnológico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas.

La adquisición de material informático inventariable sólo podrá financiarse cuando resulte imprescindible para el desarrollo del proyecto, por no existir o ser insuficientes los medios informáticos con que cuenta el grupo de investigación o empresa donde se localiza la investigación. Tales circunstancias deberán quedar cumplidamente acreditadas en el expediente.

En la adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como en la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, sólo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Asimismo, los activos de inversión inmaterial (patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados), se tendrán que mantener también durante el referido período mínimo de cinco años en el establecimiento del beneficiario y figurarán en el activo de la organismo/empresa.

El material inventariable adquirido mediante las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria quedará incluido en el inventario del centro/empresa beneficiaria, siendo propiedad de la entidad al que pertenezca el responsable del proyecto, y debiéndose etiquetar a tal efecto de la siguiente forma: "Convocatoria subvenciones. Para la realización de proyectos de I+D+i del año que corresponda. Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER)".

2. Con cargo a la subvención, no podrán financiarse los siguientes gastos:

a) Costes de personal propio de la entidad/empresa solicitante.

b) Dietas y viajes no incluidos en el plan de gastos previamente presentado ni, en su caso, los que no se ajusten en su cuantía a la normativa vigente de indemnizaciones por razón del servicio. Se exceptuarán aquellos supuestos que sean autorizados excepcionalmente por la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, previa justificación debidamente razonada acerca de su necesidad para la ejecución del proyecto.

c) Mantenimiento de inversiones.

3. De acuerdo con los límites establecidos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para la parte de los proyectos de I+D+i ejecutada por las empresas, serán las siguientes:

Empresas (según tamaño)


Microempresa Pequeña Mediana Grande

90% 85% 70% 50%


4. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de ayuda deberán responder a los siguientes tipos:

a) Proyectos de investigación fundamental (PIF): trabajos experimentales o teóricos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos fundamentales científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.

b) Proyectos de investigación aplicada (PIA): consistentes en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo prototipos de los incluidos en los proyectos de desarrollo experimental.

c) Proyectos de desarrollo experimental (PDE): destinados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Se podrán incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, como la elaboración de proyectos, diseños, planes o prototipos, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

No se consideran incluidos tampoco los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Proyectos de Innovación en Empresas (PInE): actividades para la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos).

También se incluyen actividades para la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

A su vez los proyectos pueden subdividirse en:

i.- Proyectos con participación de grupos y/o empresas de reciente creación (Tipo A).

En este apartado se incluyen proyectos para jóvenes de talento con contribuciones científico-técnicas relevantes y prometedoras y con líneas de trabajo diferenciadas e innovadoras y proyectos para grupos y empresas de reciente creación.

Para el primer caso los requisitos exigidos a los responsables que presenten proyectos en esta categoría son: 1) tener como máximo 40 años en el año en curso de publicación de esta resolución de convocatoria; 2) no haber sido responsables de un proyecto financiado previamente dentro de una convocatoria del Gobierno de Canarias o del Plan Nacional de I+D+i; 3) ofrecer dedicación única al proyecto solicitado. Se considerarán no adecuadas al espíritu de este tipo de proyectos las peticiones que supongan una fractura de grupos previos y que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares.

En el caso de grupos y empresas de reciente creación los requisitos exigidos son: 1) haber sido creados en los últimos cinco años 2) no haber recibido financiación anterior del Gobierno de Canarias o del Plan Nacional de I+D+i 3) el responsable debe ofrecer dedicación única al proyecto.

ii.- Proyectos de carácter competitivo (Tipo B).

No se aplica ninguna condición específica, salvo las genéricas de la convocatoria que se expresan en los correspondientes apartados.

iii.- Proyectos de I+D para grupos consolidados (Tipo C):

Proyectos para grupos de I+D con líneas de trabajo relevantes y resultados previos de calidad, así como una trayectoria acreditada dentro de la comunidad científico técnica nacional e internacional.

Para poder solicitar este tipo de proyectos, el investigador principal deberá haber realizado previamente, como tal, en los últimos 15 años, al menos 5 proyectos del Plan Nacional financiados (no se consideran válidas convocatorias del Plan Nacional como las denominadas acciones especiales-complementarias, ni los proyectos complemento al Programa Marco de la UE, ni proyectos de los programas FEDER, OTRI, P4, acciones estratégicas), con una duración superior a un año en todos los proyectos y en régimen de dedicación única; si la dedicación al proyecto es compartida, deberá calcularse la equivalencia a dedicación única. Asimismo, serán validos para este cómputo los proyectos de investigación del Programa Marco de la UE en los que el solicitante haya sido el investigador coordinador del proyecto completo o de alguno de los subproyectos.

5. Modalidades de participación: todos los proyectos se llevarán a cabo conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: proyecto o actuación realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios en la base tercera. Cuando sea una empresa el proyecto o actuación deberá tener participación directa o indirecta de universidades, centros públicos de ID+i u otros centros de investigación sin ánimo de lucro.

b) Proyecto o actuación coordinado: proyecto o actuación que estará constituido por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación/empresas, y en las que se considerarán como entidades beneficiarias aquéllas a cuya plantilla pertenezcan los responsables de cada subproyecto cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes. En estos proyectos coordinados, figurará como coordinador uno de los responsables de los subproyectos. El responsable de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

c) Proyecto o actuación en cooperación: proyecto o actuación en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en la base tercera que pueden pertenecer o no al mismo tipo, y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes. Igualmente en los proyectos o actuaciones en cooperación uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se efectuará a la entidad beneficiaria responsable, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

d) Refuerzo a proyectos cuyos beneficiarios tengan activos otros proyectos de I+D+i financiados: proyectos de las modalidades anteriores cuyos investigadores tengan en curso otros en la misma área temática y objetivo complementario que hayan recibido financiación en alguna de las convocatorias del Plan Nacional de I+D+i o en el programa Marco Europeo.

6. Los proyectos podrán tener un período de ejecución de uno, dos, o máximo de tres años, pudiéndose fijar la duración en función de la financiación concedida o de los objetivos a alcanzar, siempre y cuando queden debidamente justificadas las circunstancias y razones que avalan la ejecución del proyecto. Los proyectos de innovación y los de refuerzo a proyectos de I+D+i concedidos por otros organismos, tendrán preferiblemente un período de ejecución de un año.

Segunda.- Convocatoria.

Anualmente, mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que habrá de figurar el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los Centros de Investigación/empresas radicados en Canarias a los que estén adscritos los responsables de los equipos de trabajo:

a) Centro público de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

c) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, mediante el fomento de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación, y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente asociaciones empresariales o empresas, del mismo ámbito de actividad que el Centro y que no pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

d) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

e) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de las presentes bases, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

Pequeña y mediana empresa (PYME): de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

i. Que empleen a menos de 250 personas.

ii. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, antes citada.

En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, conmutándose los límites de acuerdo con la mencionada Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Una mediana empresa será aquella PYME que no es ni micro ni pequeña empresa.

f) Las siguientes agrupaciones o asociaciones:

i. Unión temporal de empresas (UTE).

ii. Agrupación de interés económico (AIE), formada por empresas o empresas con otras entidades.

iii. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

iv. Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), reconocidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Las subvenciones serán solicitadas por responsables de equipos de investigación/innovación, avalados por el representante legal de la Institución/empresa beneficiaria a la que pertenece el responsable el proyecto.

3. En caso de haber recibido u obtenido otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, la suma de todas, incluida la subvención que se conceda al amparo de esta convocatoria, no podrá superar el coste total de la actividad, y a los efectos, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que corresponda.

4. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en las normas comunitarias (CE), en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los solicitantes.

1. Las subvenciones se solicitarán por duplicado, conforme al modelo que se incluye en el anexo II de la presente Resolución.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y en ellas el interesado hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención.

e) El abono de la subvención se efectuará anticipadamente previa petición, al no disponer de los medios para poder ejecutarla actividad sin percibir los fondos, previa constitución de las garantías correspondientes, en su caso.

3. Las solicitudes se presentarán acompañadas, por duplicado, de la documentación que se señala a continuación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.

d) Memoria (anexo III) en la que se especifique la concurrencia de las circunstancias que constituyen los criterios generales de valoración establecidos.

e) Currículum vitae (anexo IV).

f) Acuerdo y/o Convenio o borrador del mismo para proyectos en cooperación.

g) En su caso, Informe Tecnológico de Patentes, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

4. Además de la documentación relacionada en el apartado anterior, la Administración podrá requerir al solicitante de la subvención para que aporte cualquier documento mediante el que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la citada subvención.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será fijado anualmente mediante resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para cada ejercicio presupuestario, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Plaza de Sixto Machado, 3, Edificio ITC, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o, calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, Edificio ITC, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse electrónicamente y a tal efecto cuando se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se habilitará y publicará en la página Web el correspondiente enlace y normas de procedimiento que permita efectuarlas por este sistema.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no se encontraran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en la base cuarta de esta Resolución, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

1. Estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la innovación y la investigación y constará de dos fases, una primera etapa de evaluación científica y/o técnica, seguida de otra etapa de evaluación de oportunidad.

3. La evaluación científica y/o técnica se realizará conforme a los criterios señalados en el subapartado 4 de esta base, mediante comisiones de evaluación. Estas comisiones estarán nombradas por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información formadas por un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada área temática y tipología del proyecto, y estarán integradas por un mínimo de seis miembros, siendo designado el presidente por el Director de la ACIISI.

4. La evaluación científica y/o técnica se realizará conforme a los siguientes criterios dependiendo del tipo de proyecto:

a) En los proyectos de investigación fundamental:

i) Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo (0-45 puntos).

Se valorará: la capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto; los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta; el interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas; las contribuciones científico-técnicas esperables por parte del grupo solicitante del proyecto; la internacionalización de la actividad investigadora; y la participación del equipo de trabajo en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea y el Plan Nacional de I+D+i, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo.

ii) Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico-técnico del proyecto (0-45 puntos).

Se valorará: la relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas; la oportunidad de la propuesta dentro de las ideas motrices y de la política científica emanada del Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010; la novedad y relevancia de los objetivos y al estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud; la viabilidad de la propuesta; la adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto; la adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto; la adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto; y la existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto.

iii) Colaboración de distintos agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa (0-10) puntos.

Se valorará la participación de distintos grupos de trabajo de la misma entidad y entidades diferentes de igual o diferente tipología.

b) En los Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo Experimental:

i) Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo (0-30 puntos).

En este sentido se valorará: la capacidad del responsable de la acción y del resto del equipo para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto; los resultados previos que los hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta; el interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas; las contribuciones científico- técnicas esperables por parte del grupo solicitante del proyecto; y la participación del equipo de trabajo en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea y el Plan Nacional de I+D+i, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la actividad investigadora/innovadora del grupo.

ii) Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico-técnico del proyecto (0-30 puntos).

Se valorará: la relevancia científico-técnica y de desarrollo en relación con otras solicitudes presentadas; la oportunidad de la propuesta dentro de las ideas motrices y de la política científica emanada del Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010; la novedad y relevancia de los objetivos y al estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud; la viabilidad de la propuesta; la adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo a los objetivos propuestos en el proyecto; la adecuación de la metodología, diseño del proyecto y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto; la adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto; y la existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto.

iii) Colaboración de distintos agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa (0-30 puntos).

Se valorará positivamente el equilibrio en la distribución de las tareas entre cada uno de los participantes, así como la participación de entidades pertenecientes a distintos eslabones de la cadena de valor.

Se valorará positivamente el que la empresa participe directamente en la ejecución de un mínimo del 30% del presupuesto total solicitado.

iv) Impacto socioeconómico del proyecto (0-10 puntos).

Valorándose aspectos como el efecto multiplicador de la inversión, la creación de valor añadido y de empleo, la capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas o a un sector determinado o la ejecución de la actuación en áreas con problemas económicos estructurales.

c) En los Proyectos de Innovación serán los siguientes:

i) Viabilidad económica de la actuación (0-10 puntos).

Se tendrán en cuenta aspectos tales como la adecuación del presupuesto al objetivo de la actuación y al tamaño de la entidad, la capacidad comercial de la entidad, o el posicionamiento de la misma en su sector.

ii) Nivel innovador del proyecto (0-10 puntos).

Se valorarán la calidad innovadora, tanto del proyecto (objetivos y alcance), como de los grupos participantes, y/o aspectos como el grado de novedad del proyecto en el ámbito autonómico, nacional e internacional, el riesgo tecnológico que supone su ejecución o la capacidad para generar nuevas líneas de investigación y desarrollo.

iii) Colaboración de distintos agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa (0-40 puntos).

Se valorará positivamente el equilibrio en la distribución de las tareas entre cada uno de los participantes, así como la participación de entidades pertenecientes a distintos eslabones de la cadena de valor.

Se valorará positivamente el que los centros de investigación participen directamente en la ejecución de como mínimo el 30% del presupuesto total solicitado.

iv) Impacto socioeconómico del proyecto (0-30 puntos).

Valorándose aspectos como el efecto multiplicador de la inversión, la creación de valor añadido y de empleo, la capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas o a un sector determinado o la ejecución de la actuación en áreas con problemas económicos estructurales.

v) Previsión del aumento de la actividad de innovación, desarrollo e investigación que venga realizando el solicitante (0-10 puntos).

Se valorará el efecto incentivador de la ayuda sobre el solicitante.

d) En los proyectos de tipo A se valorará especialmente: la propuesta de ideas, métodos, conceptos o temas novedosos o innovadores, la adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo a los objetivos propuestos en el proyecto y la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo.

e) En los proyectos de tipo C se valorará especialmente: grupos de gran masa crítica, la relevancia internacional de sus contribuciones científico-técnicas previas, los objetivos propuestos de cantidad y calidad de las publicaciones y patentes a alcanzar en cinco años. Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto.

f) En los proyectos de refuerzo a proyectos de I+D+i concedidos, se tendrá en cuenta la valoración realizada en la convocatoria en la que se ha concedido el proyecto, así como las razones para no conceder la financiación total de éste. Su cofinanciación total o parcial dependerá a su vez de la disponibilidad presupuestaria.

5. La evaluación de oportunidad de los proyectos, que incluye la propuesta de asignación de duración del proyecto y ayuda económica, será realizada por una Comisión de selección en función de las prioridades estratégicas de la ACIISI. Entre estas prioridades podrán considerarse las siguientes:

a) Participación en otros programas nacionales y/o internacionales de I+D+i.

b) Proyectos de especial interés.- En función de las prioridades estratégicas de la ACIISI, los proyectos y actuaciones que se definen en la base primera podrán ser considerados de especial interés en el proceso de evaluación cuando reúnan alguna de las siguientes características:

i) Proyectos tractores, entendiendo como tales aquellos proyectos desarrollo experimental, realizados en cooperación por distintos tipos de agentes que, liderados por empresas con capacidad "de arrastre" entre los sectores asociados en la ejecución del proyecto, presenten una novedad tecnológica o de innovación significativa, e integren actividades pertenecientes a distintas etapas de la cadena de valor del producto o servicio, que comprenden el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo, la validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración, así como las acciones de difusión hacia los colectivos de potenciales beneficiarios.

ii) Proyectos englobados en los denominados sectores tradicionales de la economía canaria (turismo, agricultura, comercio É). Los sectores tradicionales, compuestos en su mayoría por pequeñas y medianas empresas, han experimentado en los últimos tiempos un proceso constante de adaptación marcado por la liberalización de los mercados internacionales, la concentración de la distribución, la deslocalización de la producción, o las variaciones de la demanda, lo que ha repercutido negativamente en la producción y el empleo. Dentro de los actuales Planes del Gobierno para la modernización y el impulso a la competitividad de estos sectores, las medidas destinadas a incrementar la capacidad tecnológica de sus empresas a través del apoyo a la I+D+i constituyen uno de los elementos más significativos.

iii) Proyectos o actuaciones en cooperación o coordinados donde los beneficiarios sean de distinto tipo y la empresa ejecute como mínimo un 70% del presupuesto solicitado y proyectos de investigación aplicada donde intervengan distintas entidades/empresas y la empresa ejecute como mínimo un 30% del presupuesto solicitado.

6.- La comisión de selección una vez estudiada y discutida en común toda la información pertinente de las evaluaciones científico/técnica y de oportunidad, priorizará y calificará cada proyecto como: 1, 2, 3, 4, 5, siendo 1 la calificación menos favorable y 5 la más favorable, proponiendo una asignación económica, pudiendo recomendar clusterizar o reagrupar proyectos. Todo ello, dentro de las limitaciones presupuestarias.

7. La comisión de selección será nombrada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información entre miembros de los diferentes agentes implicados en la convocatoria y constará de un presidente designado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, un mínimo de cinco expertos y un funcionario la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información que actuará como Secretario de la Comisión.

8. La Comisión de selección elevará una relación priorizada de los proyectos de cada tipo que se propongan para ser financiados, en función de la puntuación recibida, en la que se incluirá una propuesta de financiación.

9. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración de la convocatoria.

10. La indicada resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro del mes siguiente a su concesión.

Séptima.- Órgano competente para la concesión y calendario para la resolución.

1. El órgano competente para resolver es el Director la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en virtud de las competencias que se le delegan por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16 de junio).

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

3. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y sin que en ningún caso pueda superarse el 100/% del presupuesto de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad que no se hayan especificado en la solicitud de subvención.

Octava.- Reformulación de solicitudes.

1. Si el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución provisional fuera inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión de selección, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Novena.- Pago, aceptación y plazo para la realización de la actividad y para la justificación.

1. Dado que es de interés público y objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias fomentar la investigación, el desarrollo científico/técnico y la innovación empresarial así como contribuir a mejorar ambas capacidades en la Comunidad Autónoma, y en consideración a las características de la presente Resolución y a la naturaleza de los beneficiarios, que no pueden desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, el abono se hará por anticipado con carácter previo a la justificación.

2. Para el abono anticipado, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán, en su caso, prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezcan por la Consejería competente en materia de hacienda, conforme a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. de 2 de abril) precitado.

3. Una vez dictada la Resolución de concesión, los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los treinta días siguientes a su notificación o, en su defecto, se considerará que renuncian a la misma.

4. Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), requisito sin el cual no se puede tramitar el pago.

5. En el caso de proyectos coordinados o de cooperación entre distintas entidades (Centro de Investigación/Empresa), se les transferirá a cada una de las entidades responsable del proyecto, la parte correspondiente del crédito, conforme a lo que se establezca en las relaciones que estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

Décima.- Justificación.

1. Los gastos realizados se efectuarán dentro del período de ejecución de la actividad. Si por razones justificadas a juicio del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, este plazo no pudiera cumplirse, el beneficiario deberá solicitar autorización al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, aportando las razones que justifiquen su ampliación antes del vencimiento del plazo de justificación.

2. La justificación de las subvenciones se realizará, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto de investigación, mediante certificación expedida por el órgano de la institución/empresa beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan llevarse a cabo por parte de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y de los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

La información a que se refiere el párrafo anterior hará referencia, inexcusablemente, a los siguientes extremos, según el beneficiario de que se trate y la normativa contable aplicable en cada caso:

Importe del gasto.

Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

Breve descripción del gasto.

Fecha de contabilización.

Identificación y localización de los justificantes.

Fecha y método de pago.

Fotocopia de las facturas pagadas y diligenciadas con el lema "La presente factura por importe de ... euros irve de justificante a la subvención concedida por importe de ... euros con cargo al PI/L.A. ............ "................." cofinanciado con Fondos FEDER en un 75% dentro del Eje 1 Categoría 01, Plan Operativo Integrado de Canarias 2007-2013" o documento contable que las sustituya, cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

Undécima.- Seguimiento de los proyectos.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones financiadas será competencia de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención. En cualquier caso en los proyectos a más de un año deberá presentar un informe anual según el anexo V.

2. Los beneficiaros de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad financiada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.

3. En la realización del seguimiento se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas. El responsable del proyecto deberá presentar ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, un informe final, según el anexo VI, a efectos del seguimiento científico de las actuaciones, en el plazo establecido para justificar la subvención. La no presentación de la memoria final o de la justificación dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de la subvención percibida, o retención del aval, además de la liquidación de los intereses de demora que ha lugar.

4. El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Resolución se destinan a la finalidad para la que se concedieron y se emplean adecuadamente estos fondos. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Asimismo, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar un seguimiento para la evaluación de los resultados obtenidos.

5. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la subvención fue concedida, ello podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en lo que no se oponga a los preceptos de la citada Ley.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las resoluciones que dicte el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones que sean de aplicación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la actividad o conducta subvencionada en la forma y plazo que se establecen en la base novena, aportando para ello la documentación requerida en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

Además, y a efectos del seguimiento de las actividades, los beneficiarios deberán presentar un informe final en el plazo establecido para justificar la subvención donde consten los resultados obtenidos, según el anexo VI.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar la participación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación del proyecto en todas aquellas publicaciones o exposiciones de los resultados del mismo.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Cumplir los demás requisitos y condiciones establecidas en esta Orden, en la resolución de convocatoria y en la Resolución de concesión.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

4. La no presentación de la documentación indicada en las presentes bases para justificar la subvención concedida, así como la memoria final de la actividad realizada dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de las subvenciones concedidas más el interés legal de demora devengado desde el abono.

Decimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto de la actividad.

b) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Dicha modificación podrá acordarse por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimocuarta.- Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el articulo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del Comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el porcentaje correspondiente a las actuaciones no realizadas o justificadas.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Decimoquinta.- Aceptación de las bases y compatibilidad.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

2. Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad en los términos previstos en la base tercera.

Decimosexta.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 23058-23097

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