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BOC Nº 232. Miércoles 19 de Noviembre de 2008 - 4616

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4616 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de noviembre de 2008, relativo a la notificación de la Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a Agustín Mendoza Mendoza.- Expte. 08-35/00750.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 16 de septiembre de 2008 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a Mendoza Mendoza, Agustín.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 08-35/3349, de fecha 7 de julio de 2008, se concedió a Mendoza Mendoza, Agustín, con N.I.F./N.I.E. 78406994V, una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia por importe de cinco mil (5.000,00) euros, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Segundo.- El beneficiario venía obligado a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado segundo de la parte resolutiva de la citada resolución de concesión, en los mismos términos establecidos en el artículo 11 de la Orden reguladora.

Tercero.- Con fecha 18 de julio de 2008, una vez presentada la documentación justificativa por el interesado, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.

Cuarto.- Con fecha 8 de agosto de 2008, la Intervención Delegada de Hacienda en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable de fiscalización previa limitada a la justificación presentada.

Quinto.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden reguladora, el interesado deba realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28 de abril) en relación con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01) según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02), por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales.

Segundo.- El artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, introducido por Decreto 155/2002, de 24 de octubre, establece: "... emitido informe de fiscalización favorable, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 ..." del citado Decreto.

Tercero.- El artículo 17 del citado Decreto 150/2001 regula el deber de los beneficiarios de las subvenciones a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, previstas en la normativa reguladora, así como al control financiero que será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo resultado de los cuales pudieran generase nuevos incumplimientos.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a Mendoza Mendoza, Agustín, con N.I.F./N.I.E. 78406994V, mediante Resolución nº 08-35/3349, de fecha 7 de julio de 2008, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 17 del Decreto 150/2001, y de la obligatoriedad de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajador/a autónomo/a, obligación que, en caso de incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/162272007, conllevará la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2008 por la Sección de Registro de Cooperativas y SS.LL. II, p.v., la Sección de Promoción de la Economía Social II (Resolución nº 08-35/3679, de 30.7.08), Carmelo Luis Márquez Sánchez.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Subdirección de Promoción de la Economía Social.- El Jefe de Sección de Promoción de la Economía Social II, Carmelo Luis Márquez Sánchez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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