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BOC Nº 232. Miércoles 19 de Noviembre de 2008 - 4610

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4610 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 31 de octubre de 2008, relativo a notificación de la Resolución de 7 de octubre de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a la empresa Andre Productos del Mar, S.L., por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros.- Expte. PV-35/08-TF.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 7 octubre de 2008 a la empresa Andre Productos del Mar, S.L., se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 7 de octubre de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a la empresa Andre Productos del Mar, S.L., por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-35/08-TF).

Visto el expediente sancionador PV-35/08-TF incoado a la empresa Andre Productos del Mar, S.L., por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio los Agentes de Inspección Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el Mercado de la Laguna, en el término municipal de La Laguna, el día 27 de mayo de 2008, siendo las 11,30 horas, proceden a inspeccionar a la Pescadería con el nº 53, dando como resultado la localización de 10 kilos de caballa, 8,100 kilos de medregal, 12,500 kilos de sama de pluma, 14 kilos de morena pintada, 17,600 kilos de viejas, 7,200 kilos de sargo, 5,800 kilos de cale y 14,200 kilos de mero, careciendo de factura o nota de primera venta que acrediten la procedencia de los productos pesqueros.

Segundo.- Que la denunciada es la empresa Andre Productos del Mar, S.L. (C.I.F. B-38716320), con domicilio en Mercado de La Laguna puesto 53, La Laguna, Tenerife.

Tercero.- Que mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca, de fecha 18 de junio de 2008, se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa grave al artº. 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado j).

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior Resolución la misma es devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos por ausente, motivos por los que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 156, de fecha de 5 de agosto de 2008, y el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, último domicilio conocido de la interesada. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que los productos de la pesca desembarcados o importados sin transformación, o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004 establece que la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004.

Sexto.- La comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta por lonja o establecimiento autorizado constituye presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma." El artº. 102.2 del texto legal citado establece que las sanciones graves en materia de comercialización serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados, es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a la empresa Andre Productos del Mar, S.L. (B-38716320), una sanción pecuniaria por importe de seiscientos cincuenta (650) euros por infracción de comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta por lonja o establecimiento autorizado.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta Resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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