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BOC Nº 232. Miércoles 19 de Noviembre de 2008 - 1773

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1773 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de noviembre de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con los empresarios y sus asociaciones o confederaciones representativas, dirigidas a la sustitución de horas extraordinarias por nuevos contratos al reordenar la jornada de trabajo en las empresas, y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2008 para la isla de La Palma.

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El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), que en su artículo 3 establece que corresponde al SCE, entre otras, las siguientes funciones en relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo: la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de la política de empleo del Gobierno de Canarias; la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo; la organización y articulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo; las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias relativas a los fondos de promoción de empleo; la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en el ámbito de las corporaciones locales; y la promoción de pactos territoriales y sectoriales por el empleo y la formación.

Al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficiencia, el SCE puede utilizar diversos instrumentos de colaboración con personas tanto de Derecho público como privado, para la realización por éstas de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo.

Las políticas de empleo del Gobierno de Canarias están definidas en la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013, aprobada por el Consejo de Gobierno del día 26 de febrero de 2008, y en la que se fijan como fines de esa política alcanzar el objetivo del pleno empleo; incrementar la participación laboral y mejorar la utilización de la fuerza de trabajo disponible; perfeccionar la calidad y el rendimiento de los factores de producción; reforzar la cohesión y la inclusión sociales; y, finalmente, reforzar la cohesión territorial de Canarias.

La Estrategia del Gobierno de Canarias en materia de empleo tiene en cuenta los criterios y objetivos que definen las líneas básicas de las políticas de empleo en los ámbitos estatal y europeo, pues las mismas condicionan, tanto a nivel presupuestario como conceptual, las líneas y las medidas a establecer para nuestro ámbito territorial. Por eso, la primera referencia en la elaboración de la Estrategia ha sido la Estrategia Europea de Empleo, aprobada en la Cumbre de Empleo de Luxemburgo en 1997 y reforzada por la Estrategia de Lisboa, y que define cuatro objetivos básicos: conseguir un alto nivel de empleo en la economía en general y en todos los colectivos del mercado laboral; sustituir la lucha pasiva contra el desempleo por la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo sostenida; fomentar un nuevo planteamiento de la organización del trabajo, de modo que las empresas de la Unión Europea puedan hacer frente al cambio económico conciliando la seguridad y la adaptabilidad y permitiendo a los trabajadores participar en actividades de formación a lo largo de toda su vida; y ofrecer un marco de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para que todos puedan participar en él y acceder a un empleo.

El SCE actúa, fundamentalmente, en tres áreas funcionales: las de empleabilidad, adaptabilidad y modernización. De ellas, el área de la empleabilidad comprende un conjunto de actuaciones cuyo fin es favorecer y promover la integración laboral de los desempleados y mejorar la tasa de desempleo de nuestra Comunidad. El cumplimiento de este fin constituye, no sólo una cuestión económica, sino también de naturaleza ética, pues toda actuación que favorezca la emergencia de las personas hacia el mercado de trabajo no sólo les facilitará su acceso a un medio de vida, sino que hará avanzar a nuestra Comunidad en tasas de igualación social por lo que la política de empleo no sólo resuelve un reto laboral, sino que es elemento fundamental del Estado social y democrático de Derecho.

El SCE desarrolla sus actuaciones en políticas activas de empleo incorporando al conjunto de agentes que participan en el mercado de trabajo en un territorio determinado. Adquiere así toda su relevancia la conformación de voluntades y decisiones conjuntas y coordinadas entre la administración autonómica, la administración local y los agentes económicos y sociales. Con ello se pretende la consecución de los siguientes objetivos: cercanía y atención a la especificidad de territorios y colectivos; atención personalizada a las necesidades y demandas de trabajadores y empresas; integración de las actuaciones y de los instrumentos en las dos políticas activas: mejora de la ocupabilidad e intermediación laboral; y colaboración con todos los actores de las políticas de empleo.

En el objetivo estratégico nº 13 de la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013, dentro del área funcional de empleabilidad, entre otras cosas se dice: "... el Gobierno de Canarias considera que, en el marco de la presente Estrategia de empleo, ha de hacerse una apuesta decidida por la estabilidad en el empleo, como elemento de productividad de la empresa, por lo que, desde el respeto a la autonomía de las partes que son, en definitiva, las que han de pactar acuerdos sobre compromisos de reducción de la temporalidad y sobre reordenación del tiempo de trabajo que facilite la conciliación de la vida laboral y personal, ha de fomentarse el recurso por el Estado a los incentivos que fomenten el incremento de la estabilidad en el empleo, dirigidos a las empresas y sectores que lleguen a acuerdos en este sentido en el marco de la negociación colectiva ...". Por todo ello, el SCE ha considerado oportuno desarrollar un proyecto de fomento del empleo, que conlleve una serie de actuaciones que, adoptadas en el seno de las empresas de la isla de La Palma, con la participación de sus trabajadores, se dirigirán a mejorar la calidad y la productividad del trabajo. Entre esas actuaciones se contempla incentivar las contrataciones de personas desempleadas para sustituir un determinado número de horas extraordinarias.

Las ayudas recogidas en la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Canarias para el período de programación 2007-2013.

En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas en la presente convocatoria, vistos los informes emitidos por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, la Dirección General del Servicio Jurídico y la Intervención General, visto el Acuerdo Social por el Empleo en la isla de La Palma, que tiene como objetivo social la realización de cuantas actuaciones sean de interés para el desarrollo económico y social en dicha isla, trabajando para mejorar las posibilidades de inserción laboral y desarrollo profesional de los canarios, en especial de los residentes en la isla de La Palma, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto impulsar la creación de un nuevo programa de fomento del empleo, que regula la colaboración entre empresarios y trabajadores, con el fin de promover y potenciar la contratación de personas desempleadas, como consecuencia de la reorganización del tiempo de trabajo, a través de la creación de nuevos contratos de trabajo al sustituir un determinado número de horas extraordinarias que las empresas están obligadas a abonar para poder mantener sus necesidades de producción.

Este programa de fomento del empleo tendrá como objeto mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas, de acuerdo con los objetivos planteados en la Estrategia de Empleo en Canarias, 2008-2013.

Segundo.- Bases reguladoras.

Por medio de la presente Resolución se aprueban las bases contenidas en el anexo I.

Tercero.- Aprobación de la convocatoria para el 2008.

Se aprueba la convocatoria pública para el año 2008, en el ámbito de la isla de La Palma, como experiencia piloto, del programa de sustitución de horas extras por nuevos contratos, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: 2008.15.01.322H.480.00, PILA 234B1902 "Acciones para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Desempleadas", por importe de cien mil (100.000,00) euros, cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Canarias, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, eje 2, categoría 66.

No obstante lo anterior, el volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que éstas se produzcan antes de la Resolución de la concesión.

Cuarto.- Régimen de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 30 de diciembre de 2008.

2. En el supuesto de que la contratación laboral que da cobertura a la concesión de la ayuda, se produzca en el período de tiempo que se extiende desde el 1 de enero de 2008, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud, acompañada de la documentación pertinente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación.

3. Respecto de la forma, procedimiento y contenido de las solicitudes a presentar, se estará a lo dispuesto en las respectivas bases reguladoras de la presente subvención.

Quinto.- Régimen jurídico aplicable a las convocatorias.

Las convocatorias se efectúan de acuerdo con las estipulaciones contenidas en sus bases reguladoras; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), cuyas disposiciones básicas serán de aplicación, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06); y, en lo no regulado en la misma, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97), así como toda la normativa que sea de preceptiva y preferente aplicación, en atención al hecho de la cofinanciación Europea, en especial:

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O.C.E. L 210/25, de 31.7.06).

- El Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (D.O.C.E. L 210/12 de 31.7.06).

Sexto.- Habilitación normativa.

Se habilita al Director del Servicio Canario de Empleo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Séptimo.- Entrada en vigor.

1. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz Tenerife, a 6 de noviembre de 2008.-El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS

Primera.- Objeto de la ayuda.

La subvención regulada en esta Resolución tiene por objeto impulsar la creación de un nuevo programa de fomento del empleo, que regule la colaboración entre empresarios y trabajadores, con el fin de promover y potenciar la contratación de personas desempleadas, como consecuencia de la reorganización del tiempo de trabajo, a través de la creación de nuevos contratos de trabajo al sustituir un determinado número de horas extraordinarias que las empresas están obligadas a abonar para poder mantener sus necesidades de producción, con el fin de mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, al mismo tiempo que se contribuye a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases aquellas empresas que acrediten la sustitución de horas extras por nuevos contratos, como consecuencia de la reorganización del tiempo de trabajo, siempre que estas nuevas contrataciones se realicen con desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo.

Tercera.- Limitaciones para obtener la condición de beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Dotación presupuestaria.

1. En cada convocatoria se dará publicidad del origen y cuantía de la dotación presupuestaria que da cobertura económica a la misma.

2. La presente subvención está cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Canarias, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, eje 2, categoría 66.

3. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada dotación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que éstas se produzcan antes de la Resolución de la concesión.

Quinta.- Ámbito de aplicación del programa.

El programa de fomento del empleo para incentivar las contrataciones de personas desempleadas que se realicen al objeto de sustituir horas extraordinarias, se llevará a cabo en cualquier empresa que así lo solicite.

Las empresas que deseen participar en el programa cuantificarán el número de horas extraordinarias que van a sustituir, e indicarán el número de contratos a realizar y la cualificación requerida a las personas desempleadas para desempeñar los correspondientes puestos de trabajo. Las solicitudes se dirigirán al SCE, de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta como anexo I de las bases reguladoras y que estará disponible en su página web https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

La cuantificación de las horas extras se hará a través de una declaración del representante legal de la empresa en la que se refleje el número de horas extraordinarias que se van a sustituir por las nuevas contrataciones, indicando el número de contratos a efectuar y si los mismos serán indefinidos o temporales, así como la duración de la jornada laboral en cada uno de ellos.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán dirigirse en el modelo normalizado al efecto a cualquiera de las sedes del SCE sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Séptima.- Documentación a presentar.

1. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal.

b) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo de Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), salvo si se han presentado con anterioridad ante la SCE y no han experimentado variación.

d) Copia compulsada del contrato de trabajo que da cobertura a la subvención y que deberá responder a las exigencias contempladas en esta Resolución.

e) Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o N.I.E.

f) Certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento y pago de la subvención. La presentación de tales certificados es obligatoria, salvo que el beneficiario haya optado por hacer uso de cualquiera de las posibilidades reguladas a continuación.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SCE obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la vida laboral, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las certificaciones desglosadas en el apartado f) del punto anterior. No obstante, la empresa solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al SCE en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los citados certificados originales positivos.

3. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Este derecho no podrá invocarse respecto de la Declaración responsable regulada en el punto 1, apartado b) del presente artículo, la cual deberá aportarse en todo caso. En caso de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la empresa solicitante de las subvenciones recogidas en esta Resolución, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en esta convocatoria.

Octava.- Destinatarios del programa.

Los trabajadores desempleados a contratar al amparo de este programa, deberán estar inscritos como tales en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias con un período de inscripción ininterrumpida de al menos tres meses en el momento de la contratación, excepto que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: menores de 30 años o mayores de 45 en la fecha de formalización del contrato, mujeres, personas con discapacidad y perceptores de la Prestación Canaria de Inserción.

Novena.- Contratos a realizar por las empresas participantes.

Los trabajadores desempleados deberán ser contratados de forma indefinida o temporal, en este último caso por un período no inferior a seis meses. Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. La retribución de la persona contratada será la fijada en el correspondiente Convenio Colectivo y si no lo hay, se motivará la negociación colectiva y la firma de un convenio si fuera posible. Mientras éste no se negocie, el salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Décima.- Costes subvencionables.

1. El SCE financiará el 100% del coste empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas, durante el período de vigencia de sus contratos, por un período máximo de un año, como pago en firme al finalizar cada período trimestral de contratación, previa presentación de los correspondientes contratos de trabajo y de los TC-1 y TC-2 del período trimestral correspondiente.

2. Además del coste empresarial de la Seguridad Social, el SCE concederá las siguientes ayudas:

a) 3.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa que se lleve a cabo al amparo de la presente Resolución. Si las personas a contratar son mujeres, jóvenes menores de 30 o personas mayores de 45, el importe a subvencionar será 3.500 euros por contrato y 4.000 euros si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o titulares y beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción. En el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, estas ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada laboral.

b) En el supuesto de contratos temporales, que nunca podrán ser inferiores a seis meses, si se trata de jornada completa, la cuantía a subvencionar por cada uno de ellos será 600 euros. En el caso de mujeres, jóvenes menores de 30 o mayores de 45 será 700 euros y 800 euros para mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o titulares y beneficiarios perceptores de la Prestación Canaria de Inserción. En el caso de jornada a tiempo parcial, estas ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada laboral.

c) Las empresas que tengan un mínimo del 65% de su plantilla fija, verán incrementadas las subvenciones de los apartados 2.a) y 2.b) en 300 euros por nuevo contrato realizado.

Decimoprimera.- Vigencia del programa y posibles bajas de las personas contratadas.

En los supuestos de que el trabajador presente su baja voluntaria o se produzca un despido y éste se considere procedente, tales actos no supondrán el reintegro de las ayudas ya percibidas por los empresarios. En estos supuestos, la entidad queda obligada en el plazo de un mes desde la fecha de baja del trabajador a sustituir a éste por otro en las mismas condiciones de contratación y pertenecientes a alguno de los colectivos destinatarios de estas medidas, siguiendo el mismo procedimiento descrito en las bases de esta Resolución. En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de alcanzar como mínimo el período objeto de la contratación.

Si el despido se considerara improcedente y la baja del trabajador fuera en contra de su voluntad, el empresario estará obligado al reintegro de las ayudas establecidas en la base 10.2 percibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, apartado 3.n) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimosegunda.- Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de convocatoria abierta, según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Esta convocatoria se resolverá mediante resoluciones mensuales sucesivas que otorgarán como máximo la parte proporcional que corresponda teniendo en cuenta el presupuesto anual asignado a la convocatoria y el número de 9 meses (desde enero a septiembre) excepto en el año 2008, en el que se tendrán en cuenta los meses que resten desde la fecha de publicación de las presentes bases hasta el mes de septiembre.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada plazo no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Cuando finalice uno de los períodos contemplados en el apartado anterior y, una vez concedidas las subvenciones correspondientes, no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada se trasladará en su integridad al período siguiente.

Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible según el orden establecido en el apartado 4 de la disposición siguiente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria, y se acompañe la totalidad de la documentación establecida. Las solicitudes que se completen y no puedan ser atendidas en la resolución correspondiente por falta de presupuesto, pasarán a formar parte del período siguiente.

Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes que se vayan a resolver en el correspondiente período de tiempo, sin que el otorgamiento pueda superar la cuantía prevista para cada período en el párrafo segundo de este apartado 1.

2. La cuantía total de las subvenciones será la establecida, para cada ejercicio, en la respectiva convocatoria.

Decimotercera.- Órgano responsable de la tramitación. Resolución y recursos.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cumplimentado el trámite, el Director del SCE dictará la correspondiente resolución, que será notificada al interesado en cumplimiento de lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, citada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el órgano competente para su resolución.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta.- Criterios para la concesión de las ayudas.

1. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes que se vayan a resolver en el correspondiente período de tiempo, sin que el otorgamiento pueda superar la cuantía prevista para cada período.

2. Los criterios para comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente período de tiempo, atenderán, por este orden:

- mayor número de contratos indefinidos a realizar;

- mayor duración de la jornada de los contratos previstos; y

- mayor número de horas extras sustituidas.

A igualdad en los criterios anteriores, se tendrá en cuenta el mayor número de propuestas para formalizar contratos que contemplen desempleados incluidos en los siguientes colectivos: mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o perceptores de la Prestación Canaria de Inserción

Decimoquinta.- Justificación y pago de la subvención.

A) Justificación documental de la subvención percibida por los costes empresariales de la Seguridad Social, según lo establecido en la base décima, apartado 1, de esta convocatoria:

1. La justificación documental de la subvención percibida por los costes empresariales de la Seguridad Social se realizará por cada empresa beneficiaria de forma trimestral, coincidiendo con los trimestres naturales de un año, a través de la presentación ante el SCE de los siguientes documentos:

a) Originales o copias compulsadas de las respectivas nóminas y seguros sociales de los trabajadores afectados.

b) Copia de las correspondientes acreditaciones del pago efectivo de sus importes, a través del extracto bancario o del libro diario de caja, en el supuesto de pagos directos en metálico. Estos pagos en metálico nunca podrán ser superiores a 300 euros.

c) En consonancia con la obligación contemplada en el artículo 73 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las nóminas y seguros sociales originales deberán marcarse con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentadas, si su importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en el caso de imputación parcial, la cuantía exacta destinada a justificar la subvención, así como, en atención al hecho de su cofinanciación Europea, referencias a los siguientes extremos: 1º) Programa Operativo; 2º) Fondo Estructural que interviene; 3º) Porcentaje de cofinanciación europea; y 4º) Eje y Medida.

d) Asimismo, en el caso de que en los seguros sociales coexistan trabajadores subvencionados con otros no subvencionados, la entidad deberá identificar a aquéllos, a través de su subrayado o marcado.

2. Se considerarán subvencionables los gastos de Seguridad Social que se hayan generado durante el período de contratación subvencionado, siempre que sus pagos se lleven a cabo en los plazos establecidos al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar, además de los documentos citados en el punto anterior, una cuenta justificativa en la que figuren los gastos desglosados, la fecha de los mismos, así como la relación de los trabajadores afectados por la subvención, identificados con nombre, apellidos y N.I.F. La citada cuenta justificativa deberá confeccionarse conforme al modelo que se pone a disposición de los beneficiarios en la página web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

4. Los documentos consignados en los puntos anteriores deberán presentarse ante el SCE agrupados de forma trimestral, en el mes siguiente a cada período trimestral, a fin de proceder al pago de la subvención.

5. Presentada la precitada documentación, y una vez examinada de conformidad por la Administración, el abono de la subvención se realizará en firme, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por el beneficiario.

7. La empresa beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la presente convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) Justificación documental de la subvención percibida por cada nuevo contrato formalizado según lo establecido en la base décima, apartado 2, de esta convocatoria:

1. La justificación documental de la subvención percibida por cada nuevo contrato formalizado por la sustitución de un determinado número de horas extraordinarias, según lo establecido en la base décima, apartado 2, subapartados a) y b), se llevará a cabo por cada empresa beneficiaria a través de la presentación ante el SCE de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del contrato de trabajo formalizado.

b) Fotocopia del D.N.I. de la persona contratada.

c) Declaración del responsable de la empresa beneficiaria referida al número de horas extras que se han sustituido por cada contrato de trabajo formalizado, según lo establecido en el dispongo tercero de la presente Resolución.

d) Certificación acreditativa emitida por las Entidades, Organismos o Administraciones competentes en el caso de que el contrato se realice con mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o titulares y beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción.

2. La justificación documental de la subvención percibida por las empresas que tengan un mínimo del 65% de su plantilla fija, según lo establecido en la base décima, apartado 2, subapartado c), se llevará a cabo por cada empresa beneficiaria a través de la presentación ante el SCE de los siguientes documentos:

a) Documentación relacionada en el punto B).1.

b) Declaración jurada firmada por el representante de la empresa acreditativa del número de trabajadores que componen la plantilla fija de la empresa en la fecha de la solicitud de la subvención.

Decimosexta.- Exclusiones e incompatibilidades.

1. Quedan excluidas de subvención, las contrataciones en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.

b) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

c) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.

d) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

A estos efectos, el beneficiario deberá declarar cualesquiera otras ayudas que haya obtenido para el mismo fin, pudiendo derivarse, en caso afirmativo, el correspondiente reintegro de la subvención percibida.

3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de mínimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el D.O.C.E. de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000, del consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

e) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que, en el caso de las entidades beneficiarias privadas, la ayuda total de mínimis concedida no será superior a doscientos mil (200.000) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de cien mil (100.000) euros.

Decimoséptima.- Derechos y obligaciones de las empresas participantes.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, por la Orden de 26 de octubre de 1998, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

- Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada.

- Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular.

- Comunicar a este Organismo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con la subvención concedida se practique por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y en su caso por los Organismos de Inspección y Control de la Unión Europea, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

- Llevar los registros contables de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

- Deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Las empresas beneficiarias han de cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O.C.E. L210/25, de 31.7.06).

- Han de cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias correspondientes a las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

- Los empresarios que se acojan al presente programa de subvenciones, se comprometen a destinar 40 horas anuales a formación continua del sector que correspondan, haciendo hincapié en la prevención de riegos laborales. En los contratos inferiores a un año el número de horas destinadas a formación será proporcional a la duración de dicho contrato. En el caso de aquellos empresarios que no cumplan con dicho requisito, la cuantía subvencionada de acuerdo con lo estipulado en la base décima.2 se verá reducida en un 16%.

- La formación se acreditará aportando copias compulsadas del contrato de trabajo y de las nóminas del profesorado o personal técnico necesario para llevar a cabo la misma, así como copia de toda la programación formativa que tuvo lugar. En el caso de que las acciones formativas se impartan con personal de la plantilla de la empresa, se acompañará certificación del representante legal de la misma en la que se haga constar tal aspecto, acompañando los documentos que acrediten la pertenencia a la empresa y la cualificación de las personas que imparten la formación. En ambos casos, se adjuntará, como anexo a la programación formativa, un resumen donde se haga constar el lugar, días y horas de formación impartidas, la relación nominal y D.N.I. de los trabajadores asistentes y copia de la certificación expedida a éstos al finalizar el proceso formativo.

Decimoctava.- Modificación de la Resolución y Reintegro de las ayudas concedidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y apartados 1 y 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

3. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Decimonovena.- Determinación de las cuantías de reintegro.

A la hora de determinar las cuantías a reintegrar por el beneficiario, en el supuesto de incumplimiento parcial, se aplicará el criterio de la proporcionalidad, teniendo en cuenta el período de tiempo en el que el beneficiario ha cumplido con las obligaciones impuestas.

Vigésima.- Información y publicidad.

Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del SCE, la cofinanciación comunitaria. En la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo se encuentra el modelo del cartel anunciador a utilizar.

Vigesimoprimera.- Seguimiento y evaluación del programa.

Para el seguimiento y evaluación del programa se constituirá una Comisión Mixta presidida por el Director del SCE o persona en quien delegue, con voto de calidad en caso de empate, un representante de los empresarios de la isla de La Palma, un representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en la isla, CC.OO. y UGT, un representante del Cabildo Insular de La Palma y un representante de la FECAM. Para su régimen de funcionamiento se estará a lo dispuesto en el Documento Marco que se suscriba a tal efecto, así como en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de los órganos colegiados, y en aquellas normas de régimen propio de las que se pueda dotar la propia Comisión. La Comisión Mixta deberá conformarse en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexos - páginas 22857-22858

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