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BOC Nº 232. Miércoles 19 de Noviembre de 2008 - 1771

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1771 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 27 de octubre de 2008, por la que se corrige la Resolución de 20 de agosto de 2008, que resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social para el ejercicio 2008, convocada por Orden de 11 de marzo de 2008.

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ANTECEDENTES

Primero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 175, de 2 de septiembre de 2008, se publica la Resolución por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social para el ejercicio 2008, convocada por Orden de 11 de marzo de 2008.

Segundo.- Visto que se observa la comisión de un error material en el contenido del anexo I de la citada Resolución.

Vista la propuesta de rectificación de dicho error material formulada por el Jefe de Servicio de Comercio.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Corregir el error material detectado en la Resolución de 20 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 175, de 2.9.08), por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de potenciación de mercados municipales y otros equipamientos comerciales, en los siguientes términos:

Ver anexos - páginas 22842-22844

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2008.- El Director General de Comercio, Arturo Cabrera González.

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