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BOC Nº 232. Miércoles 19 de Noviembre de 2008 - 1766

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1766 - ORDEN de 5 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2005, que fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías (B.O.C. nº 97, de 19.5.05).

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El artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Por su parte, el apartado tercero del artículo 65 señala que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en la normativa recaudatoria, estableciendo la letra a) del apartado segundo del artículo 82 que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías cuando "las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria".

El artículo 14 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, ordena asimismo que será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.

El artículo 21 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los obligados tributarios quedarán dispensados total o parcialmente de constituir garantías respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas y sanciones tributarias de cuantía inferior a la que se fije por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.

El punto tercero de la Orden de 9 de mayo de 2005 fija en el límite de 6.000 euros la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.

La difícil situación por la que atraviesa la economía de las islas hace necesario incrementar este límite para facilitar el aplazamiento o fraccionamientos de las deudas de naturaleza pública, tributarias o no, y de las sanciones cuya recaudación corresponda a la Administración Tributaria Canaria.

Conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Único.- Se modifica el punto tercero de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías, el cual queda redactado del modo siguiente:

"Tercero.- Dispensa de constitución de garantías.

1. En las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere la presente Orden no se exigirán garantías cuando su importe en conjunto sea igual o inferior a nueve mil (9.000) euros y se encuentren en período voluntario o ejecutivo. Para calcular el importe de las deudas que se encuentren en período ejecutivo no se contabilizarán los recargos del período ejecutivo.

2. A efectos de la determinación de la cuantía señalada en el presente artículo se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiera la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que éstas estén debidamente garantizadas."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por lo establecido en la misma por lo que se refiere a la dispensa de constitución de garantías.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2008.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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