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BOC Nº 230. Lunes 17 de Noviembre de 2008 - 4559

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4559 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de noviembre de 2008, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 12 de junio de 2008, por la que se tiene por desistida a Dña. Ana Belén García Herrera de su solicitud de subvención en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 07-38/00866.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la Resolución, por la que se tiene por desistido de la subvención solicitada por Dña. Ana Belén García Herrera, de fecha 12 de junio de 2008, nº 08-38/2338, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se tiene por desistida a García Herrera, Ana Belén de su solicitud de subvención.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), García Herrera, Ana Belén, con N.I.F./N.I.E. 43376347A, presenta escrito de fecha 20 de julio de 2007 y registro de entrada nº 930168, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de siete mil (7.000,00) euros.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2008, y registro de salida nº 131834, notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 88, el día 2 de mayo de 2008, se requirió al interesado para que aportara en el plazo de diez días documentación preceptiva para la tramitación del expediente y que no había sido presentada junto a la solicitud, advirtiéndole que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que debería ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Tercero.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado la documentación requerida.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución, en virtud con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (B.O.E. nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto), y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre), General de Subvenciones.

Tercero.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, establece: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistida de su solicitud de subvención a García Herrera, Ana Belén, con N.I.F./N.I.E. 43376347A, por los motivos expuestos.

Segundo.- Declarar concluso el procedimiento y ordenar el archivo del expediente sin más trámite.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, Alberto Génova Galván.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2008 por la Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, María Jesús Delgado Rodríguez.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.- Administrativo Sección de Creación de Empleo y Actividades I, María del Carmen Carrillo Martín."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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