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BOC Nº 230. Lunes 17 de Noviembre de 2008 - 4558

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4558 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de octubre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Genaro Ricardo Domínguez Déniz, de la Resolución definitiva recaída en el expediente I.U. 203/04.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Genaro Ricardo Domínguez, de la Resolución definitiva, de fecha 21 de octubre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Genaro Ricardo Domínguez Déniz, de la Resolución definitiva, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 21 de octubre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 203/04 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

"Primero.- Imponer a D. Genaro Ricardo Domínguez Déniz, una multa de diecinueve mil ochocientos euros con veintinueve céntimos (19.800,29 euros), como responsable directo, en calidad de promotor, de una infracción administrativa consistente en la realización de obras de construcción de edificación de dos plantas y cuarto, sitas en el lugar denominado El Espartero, del término municipal de Teror, en suelo clasificado en el momento de ejecución como suelo rústico, afectando un Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de Pino Santo (C-23), sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística para su ejecución, tipificada y sancionada en el artículo 213 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada de las obras y actuaciones realizadas consistentes en la construcción de edificación de dos plantas, adoptando como medida la demolición de las obras y la reposición de las cosas al estado anterior a la presunta infracción, y, a tal efecto, requerir al expedientado para que el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, que la Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Tercero.- Ordenar igualmente el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada del cuarto, dejando en suspenso las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido de estas obras, hasta que recaiga resolución en el expediente de legalización.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al expedientado, y demás interesados.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva."

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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