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BOC Nº 230. Lunes 17 de Noviembre de 2008 - 1756

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1756 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de noviembre de 2008, del Director, por la que se concede subvención en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten a personas desempleadas para la realización de proyectos que incorporen compromisos de inserción de los trabajadores desempleados, en la realización de obras y servicios de interés general y social, convocadas por Resolución del Presidente de 19 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 106, de 28.5.08).

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"Examinadas las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del SCE con las Corporaciones Locales presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 19 de mayo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten a personas desempleadas para la realización de proyectos que incorporen compromisos de inserción de los trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (B.O.C. nº 106, de 28.5.08), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 19 de mayo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria extraordinaria de subvenciones, en el marco del III Plan Integral de Empleo de Canarias, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten a personas desempleadas para la realización de proyectos que incorporen compromisos de inserción de los trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 30 de junio de 2008, según lo consignado en el dispongo sexto.3 de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recoge el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Con fecha 20 de octubre de 2008, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Cuarto.- Visto el informe de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 5 de noviembre de 2008.

A los citados antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (B.O.E. de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: Aplicación 2008.15.01.322H.470.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias", que para esta convocatoria asciende a un importe de siete millones (7.000.000,00) de euros.

Cuarto.- La convocatoria establece en su dispongo segundo que "La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo (Eje 2, categoría 66), mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 051 PO 001, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013".

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación así como las disposiciones de la Resolución de 19 de mayo de 2008, del Presidente.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente

PROPONGO:

Primero.- Conceder las subvenciones de las Corporaciones Locales, relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación. 2008.15.01.322H.470.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias", por un importe de seis millones doscientos catorce mil cuatrocientos setenta y cinco euros con veintiocho céntimos (6.214.475,28 euros).

La presente subvención estará cofinanciada en un 80%, por el Programa Operativo 2007ES05PO001, Adaptabilidad y Empleo, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, en el eje 2, categoría 66, línea de actuación 66.8 Colaboración de los S.P.E. con Entidades del ámbito local.

Segundo.- La subvención se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada una se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II, anexo que, asimismo, establece el número de personas que se compromete a insertar durante 6 meses en el período de 12 meses siguientes a la finalización del proyecto subvencionado.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del compromiso de inserción, si un trabajador causa baja por Incapacidad Transitoria (IT), durante el tiempo de ésta podrá ser sustituido por otro desempleado con la modalidad de contrato de interinidad. En este supuesto, la entidad beneficiaria sólo podrá imputar a la subvención los costes salariales de uno de los trabajadores.

Tercero.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Cuarto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 se comunica a los beneficiarios de la presente subvención, que la fecha de inicio no podrá exceder, aun teniendo en cuenta el plazo de 30 días naturales previsto en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 279, de 21.11.98), de 1 de diciembre de 2008.

Quinto.- En el caso que nos ocupa y dada la acumulación de tareas y procedimientos administrativos que ha hecho difícil la resolución de los mismos y la duración de los proyectos presentados, se hace necesario el resolver la declaración de causas excepcionales previstas en el artículo 4.e) de la citada Orden la que se autoriza que las obras podrán finalizar dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente, toda vez que existe imposibilidad de ejecución dentro del año natural del presente ejercicio presupuestario.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo aprobado y que está a disposición de los interesados en la web del SCE http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/subvenciones, y vista la fecha prevista de inicio de los proyectos, que impide la ejecución de la totalidad del proyecto dentro del año natural del ejercicio presupuestario de 2008, el Servicio Canario de Empleo transferirá una cantidad equivalente al cien por cien de la subvención, ya que por la fecha de inicio de los proyectos es imposible justificar el 50% del gasto dentro del presente ejercicio.

Séptimo.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación al alza del importe subvencionado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.

Octavo.- Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente. Asimismo, también será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la cofinanciación Comunitaria. En la página web del Servicio Canario de Empleo, http://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra ficha de cartel anunciador a utilizar.

Noveno.- La entidad beneficiaria, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al Proyecto aprobado, y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Décimo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, introducido en virtud de modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, citado, la justificación de la presente subvención se efectuará por medio de la presentación de certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, y dentro del plazo contemplado en el artículo 12.1 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, todo ello conforme el modelo que se adjunta como anexo de la Resolución de 28 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 46, de 5.3.07). Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con las instrucciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas de nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y transferencias bancarias correspondientes.

Decimoprimero.- 1. Por otro lado, en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables a cuya llevanza vengan impuestas por la normativa, y que proporcionen información detallada sobre los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo relación de pagos realizados que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá de presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

4. Para el cumplimiento del dispongo primero de la convocatoria en el apartado de objetivo "inserción en el mercado de trabajo ordinario, de al menos un 15% de los trabajadores participantes", la entidad debe presentar información correspondiente a los trabajadores insertados: nombre y apellidos, D.N.I. e información de la empresa en la que se ha producido su contratación.

Decimosegundo.- Asimismo, y a los exclusivos efectos de control por parte de este Centro Gestor, las entidades beneficiarias de subvención deberán presentar, dentro del mismo plazo que el indicado en el punto anterior "Informe de Fin de Obra o Servicio", acompañada de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del SCE mencionada.

Decimotercero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la convocatoria de 19 de mayo de 2008; en la presente resolución, y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Más concretamente, y tal y como advierte la respectiva convocatoria, el incumplimiento del nivel mínimo de inserción del 15% conllevará el reintegro total de la subvención, al ser un requerimiento imprescindible para participar en la misma. En el supuesto de que la entidad se hubiere comprometido a alcanzar unos niveles de inserción superiores al mínimo exigido y, habiendo alcanzado el 15%, no consiguiese el nivel de inserción propuesto, se aplicará el criterio de proporcionalidad.

Decimocuarto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Caja Insular de Ahorros de Canarias, CCC 2052 8130 24 3510002204.

Caja General de Ahorros de Canarias, CCC 2065 0118 88 2904001822.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimoquinto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local a los datos del fichero nº 16 del Servicio Canario de Empleo, denominado Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Para ello se facilitará a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Corporación Local tratará los datos conforme a las instrucciones del SCE, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso al fichero nº 16 denominado "Corporaciones Locales" a las entidades beneficiarias para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado decimocuarto del propongo, en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

El presente acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2008 por el Subdirector de Empleo, Juan Camejo Rodríguez."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 22573-22583

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