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BOC Nº 230. Lunes 17 de Noviembre de 2008 - 1754

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1754 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 14 de noviembre de 2008, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir en la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones destinadas a la creación y/o la gestión de Centros de Servicios Públicos Digitales, y se convocan las referidas subvenciones para el año 2008.

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I. ANTECEDENTES

El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la sociedad requiere, por un lado, disponer de unas infraestructuras de telecomunicaciones adecuadas que permitan la prestación de servicios TIC acordes a la demanda y en régimen de mercado de forma que se favorezca el acceso a los mismos. Y por otro, la adopción, por parte de la ciudadanía, de dichas tecnologías al objeto de que las mismas se conformen como una herramienta más de uso dentro del quehacer cotidiano de los ciudadanos.

Canarias es una Comunidad que si bien se caracteriza por presentar unos buenos indicadores en relación a la disponibilidad de líneas de banda ancha y equipamiento TIC en los hogares, dicha tendencia no se refleja en el uso que la ciudadanía realiza de los servicios y herramientas que la Sociedad de la Información pone a su disposición a través de dichos accesos y equipamiento, viéndose que la población, en términos generales, hace un uso muy básico de dichos servicios. Adicionalmente a esta situación, también existen colectivos de riesgo que en función de distintos parámetros se sitúan en grupos con una alta probabilidad de exclusión de digital, siendo necesario establecer sobre los mismos una actuación más amplia y de mayor ámbito que no sólo abarque aspectos relacionados con el uso de servicios TIC sino que, además, aborde aspectos relativos a la conectividad y equipamiento.

Es en este escenario donde la figura del Centro de Servicios Públicos Digitales puede desarrollar una importante labor social, favoreciendo la alfabetización digital de la población y permitiendo la incorporación al mercado laboral, en mejores condiciones, de sectores en riesgo de exclusión social como parados de larga duración, mujeres, parados mayores de 45 años, jóvenes en busca de su primer empleo, discapacitados y mayores de 65 años.

El Centro de Servicios Públicos Digitales se configura, por tanto, como un elemento catalizador del desarrollo tecnológico y de la implementación e incorporación de las TIC a la realidad social y a la vida cotidiana de los habitantes de nuestros municipios, siendo la intención de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información el favorecer la existencia de al menos un Centro de Servicios por municipio en Canarias.

La presente Resolución está orientada a materializar la línea de actuación anteriormente apuntada persiguiendo, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Fomentar y desarrollar la Economía del Conocimiento, la Innovación y la Sociedad de la Información.

2. Neutralizar las brechas digitales.

3. Extender el conocimiento de los beneficios de la SI entre los ciudadanos para su uso en la vida diaria.

II. RÉGIMEN JURÍDICO

La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en la presente Resolución y por la siguiente legislación:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06) por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01).

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

- Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. de 10 de junio de 2008), en el que se contempla a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información como órgano, con rango de Dirección General, dependiente del Presidente del Gobierno y con la asunción de las competencias en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16.6.08).

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de bases reguladoras.

Aprobar con vigencia indefinida las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para Acciones destinadas a la creación y/o la gestión de Centros de Servicios Públicos Digitales y que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Convocatoria.

Realizar la convocatoria, para el año 2008 por un importe máximo de ochocientos noventa y cinco mil (895.000,00) euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: doscientos noventa y cinco mil (295.000,00) euros a la 06 20 542 K 760.00 PI/LA 08706108 "Despliegue de Infraestructuras y Cooperación en materia de la S.I.", trescientos mil (300.000,00) euros a la partida 06 20 542K 760.00 PI/LA 08706241 "Plan Avanza. Ciudades digitales" y trescientos mil (300.000,00)euros a la 06 20 542K 780.00 PI/LA 08706240 "Plan Avanza. Ciudadanía digital" de los vigentes presupuestos.

Tercero.- Líneas de subvención y distribución de las ayudas.

a) Se establecerán las siguientes líneas de subvención:

1. Acciones destinadas a la creación de Centros de Servicios Públicos Digitales, para la que se destina un 8% del presupuesto consignado para la convocatoria 2008.

2. Acciones destinadas a la gestión de Centros de Servicios Públicos Digitales, para la que se destina un 92% del presupuesto consignado para la convocatoria 2008.

b) El reparto de los créditos disponibles en cada aplicación presupuestaria se hará aplicando los criterios contenidos en las bases y hasta el límite de los mismos.

c) Los créditos no adjudicados en una línea, podrán acrecer a la otra.

Cuarto.- Régimen de las ayudas.

El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

Quinto.- Abono anticipado.

Para el abono anticipado de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto quedarán exceptuadas de la presentación de garantías, las personas y entidades señaladas en el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las asociaciones empresariales, las cámaras de comercio y los beneficiarios a los que se refiere el artículo 29.5 del citado Decreto con los correspondientes límites económicos a los que hace referencia.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de (1) un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la sede de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, sitas en: Plaza de Sixto Machado, 3, 38071-Santa Cruz de Tenerife y calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, 35071-Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrán presentarse de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Imagen.

El beneficiario de la subvención deberá incluir el logotipo de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza, así como de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en todo el equipamiento, materiales, actividades y actos que se realice conforme a la subvención recibida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2008.- El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para acciones destinadas a la creación y/o la gestión de Centros de Servicios Públicos Digitales.

Base 1ª.- Objeto.

a) El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para la realización de acciones a desarrollar en Canarias y que serán destinadas a la creación y/o la gestión de Centros de Servicios Públicos Digitales.

b) La concesión de estas subvenciones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que corresponda.

Base 2ª.- Definiciones.

Los Centros de Servicios Públicos Digitales, en adelante Centros de Servicios, son espacios de acceso público y gratuito, de titularidad pública o privada, dotados con el equipamiento técnico y humano necesario para disponer de acceso de calidad a las tecnologías de la información y a las telecomunicaciones de banda ancha. En estos centros se puede conocer, aprender, utilizar y promover, de forma gratuita para los ciudadanos, el uso de Internet, las nuevas tecnologías y, en general, el uso de los principales servicios que la Sociedad de la Información facilita a ciudadanos y empresas. Las características mínimas que deberán cumplir estos Centros de Servicios son las siguientes:

1. Disponer de instalaciones adecuadas a los servicios a prestar en lo que se refiere a habitabilidad y mobiliario. Será imprescindible la adaptación del local de forma que sea posible el acceso de personas con movilidad reducida.

2. Disponer de un mínimo de seis puestos independientes para la navegación en banda ancha. Cada uno de los puestos deberá disponer, además, de micrófono, auriculares y cámara web.

3. Cada equipo deberá disponer del software adecuado para el desarrollo de la actividad, incluyendo como mínimo el sistema operativo, licencia antivirus, un paquete ofimático con procesador de textos, hoja de cálculo y programa de presentaciones, base de datos y navegador web.

4. Deberá disponer de recursos que posibiliten la impresión y el escaneo de documentos.

5. Deberá disponer de un horario de apertura como mínimo con una media de veinticinco (25) horas semanales.

6. Deberá disponer de una web donde figuren de forma detallada al menos los siguientes puntos:

a. Ubicación.

b. Recursos disponibles.

c. Horarios de apertura.

d. Calendario de actividades.

Base 3ª.- Requisitos de los beneficiarios.

A. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en las presentes bases las entidades con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, legalmente constituidas, con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin fin de lucro (ISFL) y con capacidad para la realización de proyectos o actuaciones relacionadas con los fines señalados en estas bases; entre estas entidades se incluyen las asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones, los Entes Locales y sus agrupaciones, así como aquellas entidades dependientes de los mismos.

B. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas dependientes de la administración de Comunidad Autónoma de Canarias.

C. Organizaciones o entidades no públicas que proporcionan los siguientes tipos de servicios:

· Ayuda a los colectivos más desfavorecidos económicamente y/o con alto riesgo de exclusión social.

· Fomento de la educación.

· Fomento del bienestar social y de la comunidad.

· Fomento de la cultura.

·Otros fines de beneficio para la comunidad.

D. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que cuenten con establecimientos permanentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, con capacidad para la realización de proyectos o actuaciones relacionadas con los fines señalados en estas bases. Para la determinación de las pequeñas y medianas empresas se tomará como referencia lo dispuesto al efecto en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (DOUE L124, de 20 de mayo de 2003 y las posteriores disposiciones que la modifiquen.

E. Las uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica formadas por entidades, públicas o privadas, susceptibles de ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas a las que se refieren las presentes bases, deben estar amparadas por el contrato, convenio o acuerdo que las regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud.

1. El interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a las presentes bases y a la convocatoria correspondiente, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación. En particular, el representante será el encargado de realizar las labores de información, verificación y control establecidas en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, respecto a las PYMES participantes en el proyecto, y a remitir toda la documentación aplicable al órgano instructor de las ayudas.

2. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación.

3. El pago de la subvención concedida se realizará a la Entidad o empresa responsable, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

F. Los solicitantes habrán de reunir los requisitos establecidos y no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 20 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para ser beneficiarios de subvenciones, y en consecuencia deberán acreditar antes de la concesión estar al corriente en sus obligaciones tributarias, financieras estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 14, 19 y 29 a 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 20 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada, y de las presentes bases, comunique el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pagos de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto.

Base 4ª.- Actuaciones financiables.

Se considerarán subvencionables los tipos de actividades que a continuación se señalan, cuyos contenidos estén acordes con los objetivos que persiguen estas bases y que estén enmarcadas en una de las siguientes líneas de subvención:

A. Acciones destinadas a la creación de Centros de Servicios Públicos Digitales.

B. Acciones destinadas a la gestión de Centros de Servicios Públicos Digitales. Se entiende por gestión la ejecución de planes de actividades dirigidas a difundir y dinamizar servicios de la sociedad de la información, que favorezcan la incorporación y permanencia en la Sociedad de la Información de los ciudadanos, utilizando los Centros de Servicios como canal de desarrollo e implantación de los mismos.

En cualesquiera de los casos deberá definirse el colectivo o colectivos al que se dirige la acción propuesta dentro de esta convocatoria y, en el caso de acciones destinadas a la gestión, además, deberá indicarse las actividades propuestas para cada colectivo objetivo.

A continuación, se definen los colectivos de interés sobre los que se quiere trabajar a través de la actividad de los Centros de Servicios y para los que se deberán proponer actividades a incluir en el catálogo a presentar con la oferta:

- Infancia. Se persiguen, con carácter general, objetivos como:

· Fines educativos de propósito general.

· Ocio responsable controlado en etapas de pre adolescencia (prevención contra contenidos de naturaleza violenta, racista o sexual).

· Favorecer y reforzar su propio proceso de autoaprendizaje.

· Potenciar sus habilidades técnicas y operativas (uso de ordenador, periféricos, Sistema Operativo y software).

· Sensibilización y formación de agentes, profesionales y/o voluntarios, que desarrollen su actividad en el ámbito de la infancia y adolescencia, sobre el uso eficiente y seguro de las tecnologías de la información.

· Desarrollo de experiencias innovadoras y demostradoras, dirigidas a fomentar nuevos contenidos y servicios en relación con la infancia y adolescencia, tales como servicios de prevención, ayuda, educación, seguridad en la red y orientación a través de las nuevas tecnologías de la información (Servicios de ayuda a través de la telefonía fija, móvil, Internet, Televisión Digital Terrestre, o cualquier otro que se considere de interés.).

· Difusión, sensibilización y fomento sobre utilización segura de Internet.

- Adolescentes y Juventud. Se pretende, con carácter general:

· Dar a conocer un uso alternativo de las nuevas tecnologías de la información con fines de ocio basado en el respeto de los derechos humanos, la solidaridad, la igualdad de género y la no violencia.

· Dar a conocer las nuevas tecnologías de la información con fines formativos y sociales.

· Fomentar el trabajo en equipo a través de actividades colectivas relevantes con las nuevas tecnologías.

· Iniciación en el uso de herramientas tipo WebQuest para orientación profesional y vocacional.

· Identificar las nuevas tendencias y perspectivas de las TIC.

· Difusión, sensibilización y fomento sobre utilización segura de Internet.

- Padres, madres y educadores. Se persigue, con carácter general, sensibilizar y motivar a los padres, madres y educadores a participar activamente en la educación de sus hijos/alumnos a través de las TIC y a los adolescentes a un uso alternativo de las TIC con fines de ocio.

· Herramientas de control parental de contenidos de Internet. Difusión, sensibilización y fomento sobre utilización segura de Internet.

· Sensibilización y motivación para participar activamente en la educación de a través de las TIC.

· Potenciar la búsqueda de información como recurso de aprendizaje autónomo.

· Reforzar y motivar a los alumnos mediante el uso de las Nuevas Tecnologías.

· Potenciar la atención, concentración, orientación espacial y temporal y memoria visual a través de las TIC.

- Mujeres. Se tiene por objetivo, con carácter general, garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres en la sociedad del conocimiento e incrementar la autonomía femenina, con el desarrollo de experiencias demostradoras que permitan potenciar sus conocimientos en esta área. Hacer uso del conocimiento y la utilización de las nuevas tecnologías como un recurso para la promoción de la igualdad y la inserción profesional de la mujer.

· Garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres en la sociedad del conocimiento.

· Incremento de la autonomía femenina a través de las TIC.

· Creación e impulso de redes digitales de mujeres empresarias, por ámbito de actuación, de ámbito nacional o regional, que promuevan nuevos modelos y propuestas relacionadas con su presencia en Internet.

- Mayores. Se persigue demostrar, con carácter general, que la transmisión de conocimiento, utilizando la tecnología, es una actividad que permite la inclusión de los mayores en la Sociedad de la Información, y garantiza su vida activa.

· Sensibilizar sobre los beneficios e importancia de las TIC en la vida cotidiana.

· Experiencias piloto o demostradoras de duración y ámbito determinado, que contribuyan a favorecer a través del empleo de las tecnologías de la información: la vida activa e independiente, la inserción laboral, la inserción social y la extensión del uso de la sociedad de la información y nuevas tecnologías.

· Realización de seminarios y encuentros destinados al intercambio de experiencias y elaboración de nuevas propuestas entre profesionales relacionados con las personas mayores y su incorporación a la sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías.

- Discapacitados. La exclusión digital puede convertirse en uno de los principales factores de discriminación y es, por lo tanto, un riesgo que una sociedad pública moderna no puede asumir. Son importantes las actividades de difusión y formación sobre la Sociedad Digital del Conocimiento, encaminadas a lograr una mayor sensibilización en la población, ya que sólo concienciando a los ciudadanos acerca de las ventajas inherentes a la Sociedad Digital del Conocimiento es posible, en muchos casos, lograr que éstas se perciban en su justa medida, desterrando los temores sobre supuestos peligros asociados a las nuevas tecnologías y procurando hacer hincapié en las aplicaciones más provechosas para los individuos y el conjunto de la sociedad. Cada actividad ha de estar adaptada y orientada a que las TIC sirvan como instrumento para mejorar la calidad de vida y desarrollo social de las personas pertenecientes al colectivo de discapacitados.

· Desarrollo social de las personas discapacitadas a través de las TIC.

· Experiencias piloto o demostradoras de duración y ámbito determinado, que contribuyan a favorecer a través del empleo de las tecnologías de la información la vida activa e independiente, la inserción laboral, la inserción social y la extensión del uso de la sociedad de la información y nuevas tecnologías.

· Programas de equipamiento de puntos accesibles que incorporen criterios de facilidad de uso y accesibilidad y los dispositivos específicos que faciliten la inclusión digital de las distintas personas con discapacidad.

· Realización de seminarios y encuentros destinados al intercambio de experiencias y elaboración de nuevas propuestas entre profesionales relacionados con las personas con discapacidad y su incorporación a la sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías.

- Colectivos desfavorecidos social y/o económicamente. Dentro de este grupo se localizan aquellas personas que viven en situación de pobreza, población reclusa, drogodependientes y, en general, aquellos colectivos que presentan un alto riesgo de exclusión social y laboral. El objetivo es acerca la Sociedad de la Información a estos colectivos como herramienta para posibilitar la inserción laboral y social:

· Sensibilizar sobre los beneficios e importancia de las TIC en la vida cotidiana.

· Potenciar la búsqueda de información como recurso de aprendizaje autónomo.

· Experiencias piloto o demostradoras de duración y ámbito determinado, que contribuyan a favorecer a través del empleo de las tecnologías de la información la vida activa e independiente, la inserción laboral, la inserción social y la extensión del uso de la sociedad de la información y nuevas tecnologías.

- Ciudadanía en general. A continuación se enumeran una serie de objetivos que han de considerarse de carácter general y no simplemente limitarlos a un sector determinado de la población, ya que van dirigidos hacia la totalidad de la ciudadanía:

· Disponibilidad, formación y concienciación de servicios TIC en el municipio (Banda Ancha, Televisión Digital Terrestre, Telefonía móvil, É)

· Difusión de las características y ventajas del D.N.I. electrónico (DNIe).

· Sensibilizar sobre los beneficios que supone incorporar las nuevas tecnologías en la vida cotidiana y sobre la importancia de incorporarse a las nuevas tecnologías para poder acceder a gran cantidad de conocimientos de utilidad /citas médicas, compras por Internet, búsqueda de recursos, acceso a información de todo tipo).

· Informar de los recursos, ayudas y subvenciones públicas puestas a disposición de la ciudadanía (a nivel local, regional, nacional y europeo -si procediera-) para facilitar su acceso a las nuevas tecnologías (adquisición de equipos, cursos de iniciación a la informática o Internet, subvenciones para el pago de la cuota de acceso a Internet durante un tiempo).

· Informar sobre otras actuaciones de La Agencia al alcance de los ciudadanos y/o empresas.

· Fidelizar en el uso de las TIC.

· Innovar a la hora de presentar las TIC y sus dispositivos a la ciudadanía.

Se definen como colectivos de actuación prioritaria los siguientes: infancia, adolescentes, mayores y discapacitados y colectivos desfavorecidos.

De manera adicional, el beneficiario podrá proponer otras líneas de actuación sobre las que trabajar para los colectivos indicados o para otros que considere, justificadamente, de interés.

Base 5ª.- Cuantías, intensidades e importe máximo de las subvenciones.

La cuantía total concedida en cada una de las subvenciones vendrá fijada en la Resolución de concesión.

a) Las intensidades de subvención y el importe máximo de las subvenciones sobre el presupuesto aprobado serán las consignadas en la tabla siguiente, distribuidas según líneas de subvención:

A. Acciones destinadas a la creación de Centros de Servicios Públicos Digitales.

La cuantía de la subvención será de una intensidad máxima en base a los valores contenidos en la siguiente tabla. La intensidad mínima de la subvención será en todos los casos del 20% de los costes subvencionables con un máximo de 10.000 euros de subvención por Centro de Servicio.

Ver anexos - página 22545

. Acciones destinadas a la gestión de Centros de Servicios Públicos Digitales.

La cuantía de la subvención será de una intensidad máxima en base a los valores contenidos en la siguiente tabla. La intensidad mínima de la subvención será en todos los casos del 20% de los costes subvencionables con un máximo de 15.000 euros de subvención por Centro de Servicio.

Ver anexos - página 22545

efectos de determinar la población de los municipios se utilizarán como referencia los datos del padrón de habitantes de fecha 1 de enero de 2007.

A efectos de determinar la existencia de Centros de Servicios en un municipio se considerarán únicamente los puestos en marcha dentro de proyectos de iniciativa pública como Telecentros, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, iniciativas propias de la Comunidad Autónoma Canaria como La Palma Digital o Gomera Digital, junto con aquellos promovidos por los Cabildos Insulares.

Se entiende por Intensidad máxima el porcentaje máximo subvencionable sobre la cantidad solicitada para la ejecución de la acción.

Se entiende por Intensidad mínima el porcentaje mínimo subvencionable sobre la cantidad solicitada para la ejecución de la acción, que está sujeto al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, en virtud del cual el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

b) Las subvenciones financiarán parcialmente el coste elegible de la acción. La cuantía final de la ayuda que se conceda se determinará a propuesta de la Comisión de Selección, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actuación a realizar y los criterios de valoración fijados en la base novena de las presentes bases, así como las disponibilidades presupuestarias de la misma.

c) La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que correspondan.

Base 6ª.- Conceptos financiables.

a) Las subvenciones concedidas en el marco de las presentes bases se destinarán a cubrir los gastos que están directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las acciones objeto de financiación y para los siguientes conceptos de gasto:

1. Inversión:

1) Las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la creación de Centros de Servicios, teniendo la consideración de subvencionables aquellos gastos e inversiones en infraestructuras y equipamientos necesarios para la conexión a Internet en banda ancha. Quedan excluidas las inversiones dedicadas a la adquisición de inmuebles y las obras de adaptación, reforma o mejora de los mismos.

2) Las inversiones destinadas a la compra del equipamiento informático y de telecomunicaciones de los Centros de Servicios, siempre que dicho equipamiento sea nuevo.

3) Las inversiones destinadas a la adquisición del mobiliario, siempre que el mismo se utilice de forma exclusiva para el servicio de los Centros de Servicios.

2. Costes de personal:

a) Los gastos de personal sólo podrán ser objeto de financiación cuando hayan sido previa y debidamente especificados en la memoria técnica a incluir conjuntamente con la solicitud de subvención, y debidamente demostrados en la justificación final.

b) Serán elegibles las retribuciones de becarios o personal contratado de forma expresa para el desarrollo de la acción objeto de la ayuda, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido la entidad solicitante.

3. Costes de ejecución:

a) Gastos relacionados directamente con la actividad tales como los de adquisición de material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, publicidad, prestación de servicios por personas físicas o empresas de consultoría o asistencia técnica, etc.

b) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

c) No serán financiables los intereses y gastos financieros.

d) Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

e) La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

f) Las actuaciones podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, reguladas de la siguiente forma: cuando en la realización de una actuación se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 80 por 100 del coste total del proyecto o actuación. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

g) Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

h) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 7ª.- Convocatorias.

a) En la convocatoria se especificará el plazo para presentar las solicitudes, el importe para cada línea de acción y las partidas presupuestarias. Si así se establece en la convocatoria, con la correspondiente diferenciación de los importes, se podrán establecer uno o varios momentos de resolución de las solicitudes presentadas. Cada una de las resoluciones valorará las solicitudes presentadas hasta el momento que se establezca.

b) El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

c) Las convocatorias de las acciones contempladas en estas bases podrán responder a las siguientes modalidades:

1. Convocatorias con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

2. Convocatorias abiertas, con un calendario que especifique varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario.

Base 8ª.- Plazo y presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes serán presentadas en el plazo que se establezca en las correspondientes convocatorias, sin que sea inferior a quince (15) días hábiles.

b) Solamente podrá presentarse una petición por entidad solicitante. En el caso de que la petición comprenda la ejecución de varias acciones, deberá desglosarse el importe y la acción individualmente, estableciendo la entidad solicitante una prioridad de ejecución decreciente, por municipio, en caso de que varias de las acciones solicitadas se tengan previsto realizar en un mismo termino municipal.

c) Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la sede del Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, sitos en: Plaza de Sixto Machado, 3, 38071-Santa Cruz de Tenerife, calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, 35071-Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Las solicitudes podrán presentarse, tramitarse y justificarse por medios telemáticos cuando se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artº. 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con el nombre de las actuaciones y las cantidades de fondos públicos asignados a ellos.

g) Las solicitudes irán dirigidas al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, conforme al modelo que figura en el anexo II, acompañadas de la documentación que se relaciona, todas ella por duplicado ejemplar.

1. Documento acreditativo del poder que ostente el solicitante y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

2. Estatutos o escrituras de constitución, en su caso.

3. Documento de regulación de la agrupación de entidades.

4. El C.I.F. de la entidad.

5. D.N.I., N.I.F. o pasaporte de los que suscriben.

6. Declaración expresa responsable, suscrita por el representante legal, de no hallarse la entidad que representa incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones que imposibilita el acceso a la condición de beneficiario.

7. Certificación emitida por las autoridades competentes en la que conste que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, y en relación a los certificados tributarios, el órgano gestor podrá obtenerlos por vía telemática, si la persona interesada otorga su consentimiento.

En el caso de que la acción objeto de solicitud vaya a ser realizada por la agrupación de entidades anteriores, sólo una de ellas actuará como solicitante y coordinadora de la propuesta y se responsabilizará de la distribución de la ayuda concedida al resto de los participantes en la acción. A estos efectos, el coordinador deberá presentar junto con la solicitud, una relación de todas las entidades solicitantes así como la firma de los representantes legales de cada entidad y el documento acreditativo del poder que éstos ostentan.

8. Memoria de la acción objeto de la solicitud por Centro de Servicio solicitado que incluirá la siguiente información:

a) Descripción de la actividad o actividades a desarrollar por el Centro de Servicio, incluyendo, en su caso, propuesta del programa de dinamización, para fomentar la utilización del acceso a Internet y/o de los servicios asociados.

b) Colectivos destinatarios del plan de actividades.

c) Para cada una de las actividades propuestas deberá indicar al/a los colectivo/os a los que se dirige así como presentarse una relación de los contenidos y materiales soporte de las mismas.

d) Documentación suficiente para la valoración de las inversiones del proyecto; presupuestos, facturas proforma o definitivas, únicamente para proyectos encuadrados dentro de la línea de subvención "Acciones destinadas a la creación de Centros de Servicios".

e) Responsable y componentes del equipo de trabajo: relación y cualificación y experiencia del personal destinado a la acción.

f) Método de trabajo, experiencia y capacidad de ejecución.

g) Plan de trabajo y cronograma. Para cada Centro de Servicio se detallarán cada una de las actividades previstas y su previsión de desarrollo.

h) Presupuesto detallado de costes y ayuda solicitada.

i) Indicación o acreditación de las fuentes de financiación previstas u obtenidas.

j) Plan de difusión.

k) Relación de servicios adicionales a prestar y desarrollar en el Centro de Servicio con indicación del esquema y forma de prestación de los mismos, incluyendo el posible pago de los mismos por parte de los usuarios del Centro.

l) Otros aspectos que el solicitante considere relevante resaltar.

h) Las entidades solicitantes y proveedores tendrán que estar dadas de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) o en el sistema informático que lo sustituya en el momento previo a la concesión de la subvención.

i) Los requerimientos de subsanación podrán hacerse por medios telemáticos y se ajustarán a lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el solicitante haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización e indicando la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica.

j) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.

k) Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las correcciones necesarias, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en esta base.

l) Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contemplen la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en las que se indicarán las causas de esta.

Base 9ª.- Procedimiento de concesión.

a) Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Selección y será nombrada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, constituida a los efectos, la cual atendiendo a los criterios objetivos establecidos en el baremo, elevará al Director de la ACIISI una relación priorizada y con las cantidades propuestas para su concesión.

b) El número de miembros que integrarán la Comisión no será superior a cinco.

c) La comisión podrá contar con el asesoramiento de evaluadores o expertos externos.

d) Criterios de Valoración.

A. Acciones destinadas a la creación de Centros de Servicios Públicos Digitales.

Ver anexos - páginas 22549-22550

La puntuación máxima que puede obtenerse es de 40 puntos. Para aquellas peticiones que soliciten la creación de más de un Centro de Servicios en el mismo municipio, el segundo Centro de Servicios y siguientes les será aplicado un factor de corrección de 5% atendiendo a la siguiente fórmula:

PF = PT x (1,05 - 0.05 x n)

Donde PF es la Puntuación Final, PT es la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración y n es el orden de prioridad establecido por el licitante para la creación de más de un Centro de Servicios en el mismo municipio.

B. Acciones destinadas a la gestión de Centros de Servicios Públicos Digitales.

Ver anexos - páginas 22551-22552

La puntuación máxima que puede obtenerse es de 60 puntos. Para aquellas solicitudes que soliciten la gestión de más de un Centro de Servicios en el mismo municipio, el segundo Centro de Servicios y siguientes les será aplicado un factor de corrección de 5% atendiendo a la siguiente fórmula:

PF = PT x (1,05 - 0,05 x n)

Donde PF es la Puntuación Final, PT es la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración y n es el orden de prioridad establecido por el licitante para la gestión de más de un Centro de Servicios en el mismo municipio.

e) Tras la aplicación de los criterios de evaluación, importes máximos financiables, intensidades máxima y mínima, se hará una distribución de los fondos hasta agotar los créditos atendiendo al orden de puntuación obtenido en la fase de evaluación. La Comisión establecerá con los seleccionados resultantes listas según línea de subvención, que serán elevadas al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para su resolución.

f) En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose el resultado de la evaluación y el importe de la subvención concedida que le corresponda a cada uno de ellos, tras la aplicación de del procedimiento recogido en el párrafo anterior.

g) Con aquellas solicitudes de acciones que queden sin subvencionar por falta de dotación presupuestaria, se creará una lista de reserva para que en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones, se pueda proceder a destinar su dinero disponible a las acciones que figuren en dicha lista y según la prelación y el orden de puntuación obtenidos.

Base 10ª.- Calendario de Resolución.

a) Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes que corresponda, debiendo ser notificada en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, de conformidad con lo previsto en el artº. 17.3.g) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, aquéllas se entenderán desestimadas.

b) Los interesados deberán aceptar formalmente la subvención dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a su notificación, o publicación según modelo que figura como anexo III. La no aceptación dentro de dicho plazo implica el desistimiento de la misma.

c) La relación de propuestas aprobadas será publicada en la página Web de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y comunicada por correo electrónico al beneficiario de la acción Asimismo, será publicada en dicha página Web una ficha que facilite información resumida sobre cada proyecto financiado para su conocimiento público y garantía de transparencia de la convocatoria.

d) La Resolución definitiva pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Base 11ª.- Modificación de la Resolución.

Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

2) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

3) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

4) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 12ª.- Plazo de ejecución.

El beneficiario de la subvención dispondrá de un año, como máximo, para la ejecución de la acción a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, sin perjuicio de que prevalezca la fecha de propuesta en la solicitud para la ejecución de la acción.

Base 13ª.- Abonos anticipados, garantías y procedimiento de solicitud.

a) El abono anticipado de la subvención podrá ser, total o parcial, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Se abonará por anticipado siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en los artículos 29 y 30 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

c) La solicitud del abono anticipado podrá hacerse mediante solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director del Órgano concedente.

d) Salvo para las personas y entidades que estén exentas por lo estipulado en el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y para los beneficiarios con los correspondientes límites económicos a los que hace referencia el artículo 29.5 del referido Decreto, será necesaria la prestación de garantías para el abono anticipado, que deberá constituirse en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias. La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe del anticipo en un 20%, cumplimentando para ello el modelo que figura en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001 de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

e) Para solicitar el abono anticipado, deberán acompañar la solicitud de la documentación por duplicado que se relaciona:

1. Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director del Órgano concedente.

2. Documento original del resguardo (Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores), correspondiente a la garantía depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias (Para aquellos beneficiarios no exentos de prestar garantías).

3. Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que hayan perdido la vigencia los aportados en la fase de solicitud de la subvención.

Base 14ª.- Justificación: procedimientos y plazos.

a) La justificación de los gastos efectuados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones y plazos que se establezcan en las resoluciones de cada convocatoria.

b) Los beneficiarios están obligados a justificar el adecuado empleo de la subvención en un plazo no superior a 30 días naturales a partir de la finalización del plazo de ejecución de las acciones objeto de financiación.

c) La justificación de la subvención se hará según la modalidad cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá la siguiente información:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se permitirá una desviación de hasta un 20% del total concedido entre partidas. En el caso de que se supere dicho porcentaje, será necesaria la autorización expresa del titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para su admisión.

II. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

III. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

IV. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

V. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Base 15ª.- Obligaciones del beneficiario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes:

a) Obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto, puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Con carácter general, adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, especialmente las referidas a la mención expresa de la cofinanciación y a la obligatoriedad de exhibir el logotipo de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y la dirección de la página web de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en todo equipamiento, materiales, actividades, actos y, en general, acciones que se realicen conforme a la subvención recibida.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

10. Entregar con carácter trimestral una memoria que deberá incluir información sobre cada una de las actividades realizadas dentro del trimestre natural al que se refiera y en la que se detallará la siguiente información para cada Centro de Servicio:

a) Actividades realizadas.

b) Fecha y hora de realización.

c) Número de asistentes y distribución entre los colectivos definidos en la base 4ª.

d) Resultados de las encuestas de satisfacción.

e) Informe de planificación de actividades para el siguiente período (trimestre siguiente).

f) Otras medidas estadísticas (indicadores) de análisis de impacto y seguimiento de las actuaciones que permitan medir el impacto según:

i. Edad.

ii. Género.

iii. Discapacidad.

iv. Grado de integración en las TIC.

v. Colectivos.

11. Mantenimiento actualizado de la información contenida en la página web del Centro de Servicio.

En el caso de que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información implemente un directorio de Centros de Servicio, el receptor de las ayudas deberá mantener actualizado el apartado del mismo correspondiente al Centro o Centros de Servicio para los cuales haya recibido ayudas.

12. En caso de solicitud, el receptor de las ayudas objeto de esta convocatoria deberá facilitar el uso de las instalaciones del Centro de Servicio a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para el desarrollo de actuaciones de difusión y fomento de la Sociedad de la Información.

13. Establecer un control de los contenidos accesibles desde el Centro de Servicio, que proteja a los usuarios, especialmente a los menores, del acceso a sitios o páginas web con contenidos pornográficos, racistas, o de incitación a la violencia o al terrorismo.

14. Colocar una placa identificativa del Centro de Servicio que deberá contener la imagen de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, así como cualquier otra que como consecuencia de la procedencia de las ayudas sea necesaria.

b) La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo 1) del apartado a) de esta base.

Base 16ª.- Reintegro.

Serán causa de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

b) Cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida.

c) Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente por incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

g) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997 de 19 de diciembre por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

2. Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

3. Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

4. Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

5. Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

h) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondientes, a tenor de lo preceptuado en el artº. 37.1 de la Ley General de Subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 17ª.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad final que recibirá el beneficiario o el importe a reingresar, según criterios de proporcionalidad.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será la correspondiente a las actuaciones no realizadas o no justificadas.

Base 18ª.- Mínimis.

El presente Programa se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28.12.06). En este sentido, las ayudas de minimis son ayudas concedidas por la Administración a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. El importe total de las ayudas minimis concedidas a cualquier empresa no puede sobrepasar los 200.000 euros en cualquier período de 3 ejercicios fiscales (100.000 euros para empresas de transporte de mercancías por carretera). Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Ver anexos - páginas 22557-22561

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