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BOC Nº 229. Viernes 14 de Noviembre de 2008 - 4543

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4543 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de octubre de 2008, del Director, relativa a notificación de la Resolución de 30 de septiembre de 2008, recaída en los expedientes de desahucio administrativo DD-112/08 y DD-123/08, seguidos respectivamente a D. José Antonio Jiménez Díaz y D. Sebastián Trujillo Molina, por imposible notificación.

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Que habiendo intentado notificar a D. José Antonio Jiménez Díaz y D. Sebastián Trujillo Molina, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 30 de septiembre de 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-112/08 y DD- 123/08 respectivamente, y siendo necesario notificarles dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Antonio Jiménez Díaz, la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-112/08, que le ha sido instruido por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Desahuciar a D. José Antonio Jiménez Díaz, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Jinámar I, calle Manuel Alemán Álamo, 47, bloque 3, piso 6, letra B, LP-816/110, término municipal de Telde, requiriéndole para que en el plazo de quince días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, desaloje las pertenencias que, en su caso, pudiese tener en el inmueble y se haga entrega de llave de la mencionada vivienda, en las dependencias de este Instituto Canario de la Vivienda, con apercibimiento de proceder, de lo contrario, al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como al desalojo de cuanto mobiliario, objetos y enseres se encontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por el Instituto Canario de la Vivienda, que designará a las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabará la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

R E S U E L V O:

Notificar a D. Sebastián Trujillo Molina, la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-123/08, que le ha sido instruido por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Desahuciar a D. Sebastián Trujillo Molina, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Lomo La Herradura, calle Fultón, 33, LP-950/33, término municipal de Telde, requiriéndole para que en el plazo de quince días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, desaloje las pertenencias que, en su caso, pudiese tener en el inmueble y se haga entrega de llave de la mencionada vivienda, en las dependencias de este Instituto Canario de la Vivienda, con apercibimiento de proceder, de lo contrario, al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como al desalojo de cuanto mobiliario, objetos y enseres se encontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por el Instituto Canario de la Vivienda, que designará a las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabará la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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