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BOC Nº 229. Viernes 14 de Noviembre de 2008 - 1749

III. Otras Resoluciones - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1749 - ORDEN de 4 de noviembre de 2008, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2008, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2008, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, como Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia energética, ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos de la Planificación Energética Nacional y Autonómica, subvencionando la ejecución de proyectos en el área que nos ocupa.

Segundo.- El Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+ (denominado así al representar un esfuerzo adicional al establecido en la E4).

Tercero.- En este marco, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio está interesada en llevar a cabo en el ámbito de sus competencias, actuaciones concretas encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, potenciando e incorporando las fuentes menos contaminantes, fomentando el aprovechamiento de los recursos y favoreciendo el ahorro energético, todo ello en estrecha colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Cuarto.- En este ámbito, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha firmado un Convenio de colaboración con el IDAE, el 13 de mayo de 2008, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

Asociado al Convenio y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se elaboró un Plan de Trabajo que fue aprobado por el IDAE con fecha 3 de julio de 2008.

Quinto.- Los compromisos de gasto en relación a las medidas o actuaciones a llevar a cabo en base al Convenio suscrito, deberán estar comprometidos formalmente a 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha 13 de mayo de 2008, entendiéndose como "gasto comprometido formalmente" a 31 de diciembre de 2008, cualquier disposición que vincule a la Administración Autonómica y que tenga una relevancia jurídica en relación con la aplicación de fondos habilitados por el Convenio.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha 13 de mayo de 2008, los pagos a efectuar por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán estar liquidados con anterioridad al 31 de octubre de 2009.

Séptimo.- Con fecha 14 de noviembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprobaban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro el ahorro y la eficiencia energética, y se efectuaba convocatoria para el año 2006.

Octavo.- En el punto séptimo de la parte resolutoria de la Orden de 10 de noviembre de 2006, se indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente convocatoria fijando el plazo de presentación de solicitudes y la dotación presupuestaria.

Noveno.- En el punto tercero de la parte resolutoria de la citada Orden de 10 de noviembre, se establecía que el contenido del anexo II de la misma podrá ser modificado en función del convenio suscrito con el IDAE para cada ejercicio presupuestario.

Décimo.- En la base 7 de la Orden de 10 de noviembre de 2006, se establece que la gestión de las subvenciones recogidas en dicha Orden la realizará el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para lo cual se le designó como Entidad Colaboradora mediante Orden de este Departamento de 9 de noviembre de 2006.

Undécimo.- Con fecha 10 de noviembre de 2006, se firmó el correspondiente convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico de Canarias, S. A., para la gestión de lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre, tal y como disponen el artículo 7.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.- Con fecha 29 de septiembre de 2008, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Decimotercero.- Con fecha 22 de octubre de 2008 la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma de Canarias ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- El artículo 10.4 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, le atribuye la competencia para efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2008, la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, en el marco de la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprobaban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro el ahorro y la eficiencia energética.

Segundo.- Modificar el anexo II de la Orden de 10 de noviembre de 2006, que queda tal como figura en el apéndice de esta Orden.

Tercero.- Establecer, como plazo para la presentación de solicitudes tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio es de 3.736.774 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Ver anexos - página 22429

l libramiento de los fondos se efectuará a la Entidad Colaboradora a la entrada en vigor de la presente Orden.

Quinto.- Las actuaciones objeto de subvención, así como los créditos disponibles para cada una de ellas, en el presente ejercicio, serán los siguientes:

1. Mejora de la eficiencia energética en el sector industrial hasta alcanzar la cifra de 632.433 euros.

2. Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales, hasta alcanzar la cifra de 200.000 euros.

3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación hasta alcanzar la cifra de 201.200 euros.

4. Auditorías energéticas en edificios, hasta alcanzar la cifra de 200.000 euros.

5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes: hasta alcanzar la cifra de 410.000 euros.

6. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes: hasta alcanzar la cifra de 646.341 euros.

7. Planes de Movilidad Urbana hasta alcanzar la cifra de 788.000 euros.

8. Gestión de flotas de transporte por carretera hasta alcanzar la cifra de 210.000 euros.

9. Mayor participación de los medios colectivos en el transporte por carretera hasta alcanzar la cifra de 350.000 euros.

10. Mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector pesquero hasta alcanzar la cifra de 70.000 euros.

11. Auditorías energéticas y planes de actuación de mejora en comunidades regantes hasta alcanzar la cifra de 28.800 euros.

Sexto.- Si la cuantía asignada a una actuación no se cubre en su totalidad, la parte sobrante se asignará a otra actuación, a propuesta de la Comisión de Evaluación a la que se hace referencia en la base 7 de la Orden de 10 de noviembre de 2006, en función de las solicitudes presentadas.

Séptimo.- A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión de las subvenciones se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

Octavo.- Se delega en el Director General de Energía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.

Noveno.- Se faculta al Director General de Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Décimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

APÉNDICE

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, CUANTÍAS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

A) SECTOR INDUSTRIA.

A 1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL..

1. Objeto.

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector Industria, en ahorro de energía, con objeto de alcanzar el potencial de ahorro de energía identificado.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en este apartado, las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida pretenden promover las sustituciones de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

4. Cuantía subvencionable.

La cuantía subvencionable para las actuaciones será la siguiente:

a) Equipos e instalaciones de proceso: la cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con una subvención máxima de 200.000 euros por solicitud.

b) Renovación de equipos auxiliares: la cuantía máxima será del 30% del coste elegible y con una subvención máxima de 200.000 euros por solicitud. Los equipos auxiliares podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, calderas, compresores, centros de transformación de energía eléctrica, quemadores y motores eléctricos, siempre que se sustituyan por equipos de alto rendimiento.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

En la página web de la Consejería existen modelos de los documentos previos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención. Dichos documentos pueden también solicitarse en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético de los equipos actuales, con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

A.2. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN LOS DIFERENTES SECTORES INDUSTRIALES.

1. Objeto.

Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los diferentes sectores industriales, con el objeto de:

c) Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas del sector industrial.

d) Facilitar la toma de decisión de Inversión en Ahorro de Energía.

e) Determinar el benchmarking de los procesos productivos auditados.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).

3. Actuaciones subvencionables y cuantías subvencionables.

Podrán realizarse auditorías energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la auditoría energética del sistema global. Se subvencionará el 75 % del coste del estudio con los siguientes límites:

Ver anexos - página 22432

. Contenido del Documento Técnico a presentar para solicitar la subvención.

En la página web de la Consejería existen modelos de los documentos previos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención. Dichos documentos pueden también solicitarse en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

5. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el consumo energético total de la instalación en el año anterior a la convocatoria medido en tep de energía final.

C = Consumo anual en tep.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

6. Contenido mínimo del documento final (Auditoría).

El documento final deberá contemplar como mínimo tanto la localización y evaluación del ahorro energético posible, como las soluciones técnicas proyectadas para conseguirlas, evaluadas económicamente de tal forma que el estudio, por su definición técnica y económica, sirva como documento de licitación que permita al usuario la contratación de las reformas, instalaciones, etc. Asimismo deberá llevar un anexo "Estudio económico", en el que se contemple la rentabilidad, costes de inversiones, ahorro energético anual y tiempo de recuperación de la inversión, para cada uno de los puntos de ahorro energético y de forma global para la totalidad de la inversión.

Se entregarán dos copias del documento final tanto en formato papel como en formato electrónico.

B) SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS.

B.1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES DE POTABILIZACIÓN, ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y DESALACIÓN.

1. Objeto.

Fomentar la sustitución de tecnologías existentes en la actualidad en las instalaciones de potabilización, abastecimiento, depuración y desalación de agua por otras tecnologías más eficientes.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta actuación, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada y Corporaciones locales que gestionen instalaciones de titularidad pública, destinadas o vinculadas con el suministro, potabilización, depuración y desalación de agua.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán aquellas que introduzcan nuevos equipos con tecnología más moderna que posibiliten un mayor ahorro y eficiencia energética en las instalaciones existentes, tales como:

f) Regulación electrónica de motores en abastecimiento y potabilización.

g) Regulación electrónica de motores en depuración.

h) Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras.

i) Implantación de Recuperadores de Energía en Plantas Desaladoras de Agua.

j) Sustitución de membranas en Plantas Desaladoras de Agua por Ósmosis Inversa, con antigüedad superior a los 5 años (justificado debidamente) por otras basadas en tecnologías más nuevas y eficientes.

4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de los costes elegibles en materiales y mano de obra para la realización de los posibles proyectos enunciados en el apartado anterior.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

En la página web de la Consejería existen modelos de los documentos previos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención. Dichos documentos pueden también solicitarse en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

C) SECTOR EDIFICACIÓN.

C.1. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN EDIFICIOS.

1. Objeto.

Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los edificios, con el objeto de:

k) Determinar el potencial de ahorro de energía.

l) Facilitar la toma de decisión de Inversión en Ahorro de Energía.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, Comunidades de Propietarios y Corporaciones locales que sean propietarios o titulares de los edificios.

3. Actuaciones subvencionables y cuantías subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las auditorías realizadas en edificios con el fin de mejorar su eficiencia energética.

Se subvencionará el 75% del coste del estudio con un límite máximo de 20.000 euros por edificio.

4. Contenido del Documento Técnico a presentar para solicitar la subvención.

En la página web de la Consejería existen modelos de los documentos previos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención. Dichos documentos pueden también solicitarse en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

5. Contenido mínimo del documento final (Auditoría).

El documento final deberá contemplar como mínimo tanto la localización y evaluación del ahorro energético posible, como las soluciones técnicas proyectadas para conseguirlas, evaluadas económicamente de tal forma que el estudio, por su definición técnica y económica, sirva como documento de licitación que permita al usuario la contratación de las reformas, instalaciones, etc. Asimismo deberá llevar un anexo "Estudio económico", en el que se contemple la rentabilidad, costes de inversiones, ahorro energético anual y tiempo de recuperación de la inversión, para cada uno de los puntos de ahorro energético y de forma global para la totalidad de la inversión.

Se entregarán dos copias del documento final tanto en formato papel como en formato electrónico.

6. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el consumo energético total de la instalación en el año anterior a la convocatoria medido en tep de energía final.

C = Consumo anual en tep.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

C.2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del Código Técnico de la Edificación.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos).

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que con carácter general, consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar, y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

m) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

n) Instalación de sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.

o) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

4. Contenido de la Memoria Técnica.

En la página web de la Consejería existen modelos de los documentos previos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención. Dichos documentos pueden también solicitarse en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

5. Cuantía subvencionable.

La cuantía máxima de la subvención será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por edificio destinado a vivienda y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos.

6. Coste elegible.

Se considerará como coste elegible el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

C.3. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios existentes.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, Comunidades de propietarios y Corporaciones locales, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

p) Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

q) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

r) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

s) Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

t) Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía.

u) Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.

Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de la concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en un dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT1.2.4.4.

4. Contenido de la Memoria Técnica.

En la página web de la Consejería existen modelos de los documentos previos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención. Dichos documentos pueden también solicitarse en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

5. Cuantía subvencionable.

La cuantía subvencionable para las actuaciones será del 22% del coste elegible. No obstante, en proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético, y que así lo acrediten, la cuantía máxima de la ayuda será del 25%.

Se podrán proponer cuantías superiores, con el límite del 30% del coste elegible, para medidas técnicas específicas, siempre que su viabilidad técnica, económica y energética lo aconseje, dirigidas específicamente a incentivar equipos y sistemas de alta eficiencia energética, por ejemplo:

5.1. Calderas de cuatro estrellas.

5.2. Sustitución de calderas individuales existentes por otras de alto rendimiento con emisiones de NOx de clase 5, como establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.3.4.1.3.1.

5.3. Medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE.

5.4. Medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos. En este caso, al tratarse de una medida de gestión, no será necesario justificar el ahorro energético.

5.5. Intercambio geotérmico: producción de energía térmica (calor y/o frío), para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas. El coste máximo de la ayuda no podrá superar las siguientes cantidades:

Ver anexos - página 22436

. Coste elegible.

Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones, instalación de geointercambio y obra civil necesarios para realizar esta medida.

7. Criterios Generales de Valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Ahorro anual (energía final)/inversión (tep/euros).

b) Actuaciones contempladas en los apartados 5.3 y 5.4.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A/Am + B

Siendo:

Am = Ahorro anual/inversión media de todas las propuestas completas presentadas.

B = 3 para las actuaciones preferentes indicadas en los apartados 5.3 y 5.4.

A/Am = 2 para la actuación indicada en el apartado 5.4.

Se estimará como máximo el valor 2 para A/Am.

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

D) SECTOR TRANSPORTES.

D.1. PLANES DE MOVILIDAD URBANA (PMUS).

1. Objeto.

El objetivo de esta medida es actuar sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, en detrimento de la utilización del uso del vehículo privado con baja ocupación, y fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta.

Las actuaciones propuestas para esta medida son:

v) Redacción de planes de Movilidad Urbana Sostenible.

w) Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS.

x) Estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

y) Promoción de transporte urbano en bicicleta.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.

3. Actuaciones.

3.1. Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

La actuación consiste en la realización de estudios integrales de movilidad sostenible, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía.

Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.

3.1.1. Cuantía subvencionable.

Los presupuestos máximos de licitación para la contratación de la redacción del Plan, en función del número de habitantes de las zonas de actuación, son los siguientes:

a) Más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: 100.000 euros.

b) Más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: 150.000 euros.

c) Más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: 200.000 euros.

d) Más de 300.000 habitantes: 300.000 euros.

El apoyo máximo por solicitud presentada será del 60% del coste de la redacción del Plan.

3.1.2. Criterios Generales de Valoración.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo

· A= Población de la zona sujeta al Plan

más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A = 20 puntos.

más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A = 30 puntos.

más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A = 40 puntos.

más de 300.000 habitantes: A = 50 puntos.

· B= Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.

· C= Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.

3.1.3. Contenido mínimo del Documento final (PMUS).

El documento final deberá contemplar, como mínimo, los objetivos generales perseguidos con su realización, el análisis de la situación de partida, identificando los principales problemas de movilidad existentes en la zona objeto del estudio, tanto de vehículos como de peatones y ciclistas, previendo, en su caso, el impacto en la movilidad de nuevos desarrollos urbanísticos, y a partir del diagnóstico efectuado, la definición de los objetivos específicos y la relación de medidas propuestas, al menos, de apoyo a los colectivos peatonal y ciclista; de mejora de la accesibilidad y nivel de servicio de las redes de transporte público colectivo; de reducción del uso del vehículo privado en la ciudad; y de gestión de movilidad de colectivos específicos, como los estudiantes o los trabajadores y usuarios de los hospitales. Las medidas propuestas deberán organizarse en programas de actuación concretos.

Se entregarán dos copias del documento final tanto en formato papel como en formato electrónico.

3.2. Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS.

La actuación consiste en:

z) Realización de estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana sostenible contenidas en un PMUS, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.

aa) Realización de experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana. Proyectos típicos serían: carriles-bus, carriles-bici, servicios de autobús lanzadera, implantación de un sistema de coche compartido, etc.

Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.

3.2.1. Cuantía subvencionable.

Estudios.

El coste máximo del estudio será de 100.000 euros. El apoyo máximo para esta partida tendrá un límite del 60% del coste.

Los temas de estudio que tengan por objeto actuaciones de naturaleza similar tendrán que integrarse dentro de un mismo estudio y no podrán considerarse como estudios distintos. Por ejemplo, estudios de viabilidad para varias líneas de autobuses lanzadera se considerarán en su conjunto como un estudio integral de lanzaderas.

Experiencias piloto.

Para experiencias piloto el coste máximo será de 200.000 euros. No se incluyen en el coste elegible las inversiones/gastos en infraestructura de obra civil. Las experiencias piloto tendrán un apoyo del 60% de su coste.

3.2.2. Criterios Generales de Valoración.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo

· A = Población de la zona sujeta a la actuación a desarrollar:

más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A = 20 puntos.

más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A = 30 puntos.

más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A = 40 puntos.

más de 300.000 habitantes: A = 50 puntos.

· B = Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.

· C = Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

3.2.3. Contenido mínimo del documento final (estudio).

El documento final (en el caso de estudios) deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustibles fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

Se entregarán dos copias del documento final tanto en formato papel como en formato electrónico.

3.3. Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

Se trata de estudios a realizar para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a presentar a la finalización del proyecto una copia del estudio realizado, tanto en soporte papel como electrónico. Dicho estudio dispondrá de un apartado específico de evaluación energética y otro de síntesis y conclusiones.

3.3.1. Cuantía subvencionable.

El coste máximo del estudio será de 30.000 euros. El apoyo máximo para esta medida tendrá un límite del 60% del coste del estudio.

3.3.2. Criterios Generales de Valoración.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo

· A = Población de la zona sujeta al Plan

más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos.

más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos.

más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos.

más de 300.000 habitantes: A=50 puntos.

· B = Valoración técnica de la memoria aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.

· C = Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

3.3.3. Contenido mínimo del documento final (estudio).

El documento final (en el caso de estudios) deberá contemplar toda la información y los datos empleados para evaluar los resultados producidos por la implantación de la medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible, objeto del estudio, desde su puesta en marcha, desde el punto de vista económico, energético y ambiental. En cualquier caso, el documento deberá contener apartados específicos relativos al coste económico derivado de la implantación de la medida; evaluación del ahorro energético producido; evaluación de la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera y otros de síntesis y conclusiones.

Se entregarán dos copias del documento final tanto en formato papel como en formato electrónico.

3.4. Promoción de transporte urbano en bicicleta.

Consiste en el diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público en ciudades preferiblemente de tamaño medio (50.000-300.000 habitantes). Las bicicletas estarán a disposición de los usuarios en diversas bases, en función de las configuraciones de las ciudades. El servicio deberá estar activo por un período mínimo de tres años a partir de la puesta en marcha del mismo. El número mínimo de bicicletas por ciudad será de 50 y tres bases. Cada base tendrá incorporado un sistema informatizado de control de usuarios que además sirva para gestionar el sistema.

Para acogerse a esta medida el solicitante deberá disponer de un estudio o plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular.

3.4.1. Cuantía subvencionable.

Aunque se pretende que el sistema quede implantado de un modo permanente, se ha calculado una subvención equivalente al coste para su funcionamiento durante el primer año en función del número de bicicletas convencionales (N), del número de bases (B) y de la presencia de Bicis Eléctricas (BE). Este coste elegible (CE) será siempre imputado a contrataciones externas de servicios y suministros y se considerará como apoyo máximo para esta actuación, con el límite máximo de 300.000 euros. Vendrá calculado por la siguiente expresión:

CE = 90.000 [(N+BE)/100] 0,6 +16.000 B0,6 + 500 BE

3.4.2. Criterios Generales de Valoración.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo

· A = Población de la zona

más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A = 20 puntos.

más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A = 30 puntos.

más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A = 40 puntos.

más de 300.000 habitantes: A = 50 puntos.

· B = Existencia de un PMUS

Existe PMUS: B = 25 puntos.

No existe PMUS: B = 0 puntos.

· C = Se valorará la existencia de infraestructuras en la zona que faciliten el uso de las bicicletas, con un máximo de 25 puntos.

D.2. GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

1. Objeto.

Mejorar la gestión de las flotas de transporte industrial, mercancías y viajeros por carretera, para conseguir reducir los consumos de energía por viajero o tonelada transportados.

2. Beneficiarios.

Instituciones Públicas, Empresas Públicas o Privadas de transporte de mercancías y de servicio discrecional de pasajeros, así como concesionarias de servicios de transporte público.

3. Actuaciones subvencionables.

La medida se acometerá mediante:

a) La realización de auditorías a las flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías, para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.

La auditoría tendrá en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, formación de conductores y gestores.

b) Apoyo a la financiación de inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera.

Las tipologías de proyectos podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

bb) Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.

cc) Software/hardware relativo a planificación y control de rutas e itinerarios.

dd) Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible.

ee) Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga.

c) La realización de cursos para la gestión eficiente de flotas de transporte por carretera, dirigidos a los empresarios, gestores y trabajadores de flotas.

4. Cuantías subvencionables.

· Para las auditorías la ayuda máxima será el 70% del coste, con un límite de 21.000 euros.

· En el caso del programa de apoyo a las inversiones, el límite de la ayuda será del 40% del coste elegible, con un límite de 21.000 euros por empresa o proyecto.

· Para los cursos de formación: la ayuda máxima será el 70% del coste, con un límite de 210 euros por persona o profesional formado.

5. Criterios Generales de Valoración.

· En el caso de auditorías y de proyectos de inversión, el criterio básico que se tendrá en cuenta para la concesión de estas subvenciones será el número de vehículos del que dispone la flota.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

· Para la impartición de cursos, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

D.3. MAYOR PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS COLECTIVOS EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA.

1. Objeto.

El objetivo de esta medida es impulsar la mayor participación de los medios colectivos en el transporte interurbano por carretera, debido a su mayor eficiencia frente al vehículo turismo.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.

3. Actuaciones subvencionables.

La medida se acometerá mediante la realización de estudios que permitirán, en función de sus resultados, acometer inversiones, en infraestructuras o servicios, por parte de los solicitantes, para que aumente la demanda de los medios colectivos.

Se considerarán estudios de viabilidad y de diseño básico para acometer infraestructuras de: intercambiadores de transporte intermodales, de carriles reservados para el transporte público, en la red de carreteras propiedad de la Comunidad, y mejora de la intermodalidad entre los diferentes modos de transporte.

También se considerará el diseño y puesta en servicio de una herramienta de información en red, actualizada continuamente para informar de los servicios de transporte público interurbano, incluyendo tanto el transporte público de carretera como de ferrocarril.

Además, se considerarán los estudios de aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público.

4. Cuantía subvencionable.

Los máximos costes previstos para estas actuaciones son los siguientes:

ff) Estudio de intercambiadores: 300.000 euros.

gg) Estudio de carriles VAO reservados: 100.000 euros.

hh) Mejora de la intermodalidad entre los diferentes modos de transporte público: 150.000 euros.

ii) Puesta en servicio en Internet, de un sistema de información de los servicios de transporte público en el ámbito comunitario: 200.000 euros.

jj) Estudio de aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público: 250.000 euros.

El apoyo para esta medida podrá ser de hasta el 100% de su coste, con los máximos establecidos.

5. Criterios Generales de Valoración.

El criterio básico que se tendrá en cuenta para la concesión de estas subvenciones será el número de habitantes de la zona a estudiar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

E) AGRICULTURA Y PESCA.

E.1. MEJORA DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR PESQUERO.

1. Objetivo.

Fomentar las medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector pesquero mediante la introducción de tecnologías eficientes.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, relacionadas con el sector pesquero.

3. Actuaciones subvencionables.

kk) Apoyos a la realización de experiencias piloto o auditorías energéticas, en los barcos de pesca.

ll) Implantación de mejoras en los barcos de pesca que supongan un elevado ahorro energético y mejoren su eficiencia.

4. Cuantía subvencionable.

mm) Subvención de hasta el 70 % para la realización de experiencias piloto o auditorías energéticas, en los barcos de pesca.

nn) Subvención del 20 % del coste elegible de la inversión, para la implantación de mejoras en los barcos de pesca.

5. Criterios Generales de Valoración.

oo) Para las auditorías energéticas, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el consumo energético total en el año anterior a la convocatoria medido en tep de energía final:

C = Consumo anual en tep.

pp) Para las actuaciones las experiencias piloto y para la implantación de mejoras, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

E.2. REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS Y PLANES DE ACTUACIÓN DE MEJORAS EN COMUNIDADES DE REGANTES.

1. Objetivo.

Fomentar las medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector de la agricultura de regadío.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, relacionadas con las Comunidades de Regantes.

3. Actuaciones subvencionables.

qq) Realización de Auditorías Energéticas en Comunidades de Regantes.

rr) A partir de los resultados obtenidos se apoyará la implantación de un "Plan de actuaciones de mejora de los rendimientos energéticos en las Comunidades de Regantes".

4. Cuantía subvencionable.

ss) El apoyo máximo unitario para la realización de cada auditoría energética es el 75% del coste total de la misma, con un máximo de 8.000 euros por auditoría.

tt) Para la implantación de las medidas que propongan las auditorías energéticas destinadas a la mejora de su eficiencia energética el apoyo público será, como máximo, del 20% del coste elegible de la inversión.

5. Criterios Generales de Valoración.

uu. Para las auditorías energéticas, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el consumo energético total en el año anterior a la convocatoria medido en tep de energía final:

C = Consumo anual en tep.

Para la implantación de mejoras, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

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