Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 229. Viernes 14 de Noviembre de 2008 - 1746

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1746 - ORDEN de 31 de octubre de 2008, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2008, que delega determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento.

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 13 de junio de 2008, se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (B.O.C nº 128 de 27.6.08).

Segundo.- Se hace necesario modificar la Orden referenciada, con el fin de agilizar y dar eficacia a la gestión del gasto de los distintos Centros Directivos de esta Consejería,

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), que determina que "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Segundo.- En desarrollo del artículo 5.1.c) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, que expresa que "Sin perjuicio de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deportes: (...) c) Establecer los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de economía y hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos.".

Tercero.- A tenor de lo indicado en el artículo 69.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06), en su redacción actual, que señala que "Las facultades a que se refieren los anteriores números (de aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos) podrán desconcentrarse mediante decreto del Gobierno, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente".

En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5.4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, 14.7.07),

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la Orden de 13 de junio de 2008 incluyendo el apartado sexto bis con la siguiente redacción:

Delegar en la Secretaría General Técnica, en las Viceconsejerías competentes y en las Direcciones Generales la facultad de reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos correspondientes en el ámbito de sus Servicios Presupuestarios.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

© Gobierno de Canarias