Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 228. Jueves 13 de Noviembre de 2008 - 1735

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1735 - ORDEN de 11 de noviembre de 2008, por la que se convocan para el ejercicio 2008, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2008, las ayudas previstas en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre (B.O.E. nº 246 de 11.10.08), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El sector equino es uno de los sectores que más importancia histórica ha tenido en nuestro país. Sin embargo, la rápida sustitución del equino como herramienta de trabajo debido a los avances tecnológicos ha llevado a una importante regresión de esta producción ganadera.

No obstante, el ganado equino tiene unas indudables potencialidades como generador de una importante actividad económica y creación de empleo, además de contribuir a la vertebración del mundo rural y significar un ejemplo más de la multifuncionalidad de la ganadería.

La última reforma de la PAC da a los productores la posibilidad de diversificar su actividad hacia nuevos aspectos relacionados con la actividad agraria, incluyendo la ganadería del equino, sea de raza pura o no.

No hay que olvidar que las actividades en las que participa este sector no sólo abarcan aspectos relacionados con la producción ganadera primaria, sino también con otros ámbitos empresariales, desde el turismo rural hasta las actividades terapéuticas, sin olvidar todas las actividades deportivas relacionadas con este tipo de animales. Todas ellas generadoras de una riqueza económica y social que se considera conveniente fomentar desde los poderes públicos.

Segundo.- El Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre (B.O.E. nº 246, de 11.10.08), establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El citado Real Decreto pretende fomentar este sector en los ámbitos expuestos en el antecedente anterior, a través de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio, y lleven a cabo las actividades previstas en el mencionado Real Decreto.

Tercero.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados en un 100% por la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, DO C 319, 17 de diciembre de 2006; al Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, DO L 358, 16 de diciembre de 2006; al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, DO L 379, 28 de diciembre de 2006; y al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de extensión por categorías), DO L 214, 9 de agosto de 2008, y en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), determina que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia podrá delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto, líneas de subvención y actividades subvencionables.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2008 las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre (B.O.E. nº 246, de 11.10.08), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

2. Las líneas de subvención serán, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1.643/2008, las siguientes:

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

e) Ayudas a la formación.

3. Las actividades subvencionables dentro de cada una de las líneas de subvención señaladas en el apartado anterior, serán las previstas en los artículos 5, 9, 12 ,14 y 18 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre.

4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.

5. Las subvenciones que se convocan serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas, u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, la obtención simultánea de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas agrarias y a sus asociaciones y agrupaciones, será incompatible con la obtención de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones. Cuando una explotación sea susceptible de recibir las subvenciones contempladas en varias de las secciones del Capítulo II del mencionado Real Decreto, sólo podrán solicitarse subvenciones reguladas en una de ellas.

Segundo.- Dotación presupuestaria y cuantías de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y un euros con catorce céntimos (124.341,14 euros), según el siguiente desglose:

a) Tres mil (3.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11714L.47000, PILA13401701 denominada "Fomento del sector equino (MAPA)".

b) Siete mil cuatrocientos tres euros con ochenta y seis céntimos (7.403,86 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11714L.47000, PILA13401701R denominada "Fomento del sector equino (MAPA)".

c) Mil (1.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11714L.77000, PI 06713L00 denominada "Fomento del sector equino (MAPA)".

d) Ciento doce mil novecientos treinta y siete euros con veintiocho céntimos (112.937,28 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11714L.77000, PI 06713L00R denominada "Fomento del sector equino (MAPA)".

El crédito de las aplicaciones presupuestarias descritas en el apartado anterior que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellas.

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. La cuantía de las distintas líneas de subvención que se convocan serán las previstas en los artículos 7, 11, 16, 20 y 24 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, sin que en ningún caso pueda superar las cantidades previstas en el apartado 1 del artículo 28 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre.

Tercero.- Requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los solicitantes que reúnan, respecto a cada una de las líneas de subvenciones previstas en artículos 3 del Real Decreto 1.643/2008 y en el apartado segundo del resuelvo primero, de esta Orden, los requisitos exigidos en los artículos 6, 10, 15 y 19 del mencionado Real Decreto.

2. Además deberán cumplirse por los solicitantes los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C).

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, los que se encuentren incursos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6.2, 10.3, 15.4 y 19.5 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en impreso oficial ajustado al modelo que figura en el anexo de esta Orden, adjuntándose por duplicado la documentación que a continuación se detalla:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos o escritura de constitución.

d) Memoria descriptiva de las inversiones y actividades.

e) Declaración responsable de la viabilidad económica de la empresa.

f) Presupuesto pormenorizado de inversiones y actividades.

g) Copia del programa suscrito por el facultativo competente, en el caso de solicitud de ayuda prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 9 y en las del artículo 18 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre.

h) Relación del personal responsable de los animales con indicación y acreditación de la formación específica en ganadería que poseen, en el caso de solicitar la ayuda prevista en artículo 18 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa del cumplimiento de dicho artículo, es decir, de haber cursado petición de oferta a -como mínimo- tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además al solicitante para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre.

3. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria podrán presentarse, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, hasta el 15 de noviembre de 2008.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, control y seguimiento de las ayudas a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Administración Tributaria Canaria. Asimismo, dicha presentación presupone la aceptación incondicional de las bases contenidas en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, así como lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.- Criterios de concesión.

1. En la concesión de las ayudas previstas en esta Orden de convocatoria, tendrán prioridad las ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos, previstas en la sección 1ª del capítulo II del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, y en la letra a) del apartado 2 del resuelvo primero de esta Orden.

2. Las solicitudes de ayuda se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos de acuerdo con la siguiente relación:

a) Proyectos innovadores debidamente documentados en explotaciones o pymes agrarias: dos puntos.

b) Asociaciones y colectivos a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre: dos puntos.

c) Actividades de fomento de la equitación de base e hipoterapia o introducción de la actividad equina dirigida a sectores de población con dificultades sociales específicas de acceso a la actividad: dos puntos.

d) Jóvenes agricultores y proyectos a cargo de mujeres: dos puntos.

En todo caso, las solicitudes se puntuarán según la línea de ayudas y la actividad de que se trate, siendo la puntuación máxima total de cinco puntos.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de dos puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará el orden establecido en el anterior apartado 1.

En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Sexto.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

a) Un Presidente que será el Director General de Ganadería. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera.

b) Tres vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, que será el Jefe de Servicio (salvo que actúe como suplente del presidente) y los dos Jefes de Sección de dicho Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario.

c) Un vocal que será la Jefa de Servicio de Apoyo Jurídico Económico y de Control.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez emitido el informe-propuesta por el Comité de Evaluación, el órgano competente dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden como máximo el 28 de noviembre de 2008.

En la resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada y el presupuesto aprobado, además de los extremos exigidos en las bases aprobadas en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Dicha resolución será notificada a los interesados en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el otorgamiento de las subvenciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 9 de la sección 2ª del capítulo II del Real Decreto ya mencionado, queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la pagina web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicable antes de dicha fecha.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, salvo que se hubiera presentado con la solicitud. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

8. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 31 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, y 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

9. Asimismo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución de la cuantía de la subvención concedida.

Séptimo.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la ayuda, que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, salvo que la hubiera presentado junto a la solicitud. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) A ejecutar la totalidad de las inversiones en el plazo que se fije en la resolución de concesión, que será como máximo hasta el 10 de diciembre de 2008.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 8 del resuelvo sexto.

Octavo.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago que deberá ir acompañada de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo noveno.

3. El pago de las subvenciones reguladas en el artículo 9.7 de las secciones 1.ª y 2ª del capítulo II del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, quedará condicionado, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Tercera de dicho Real Decreto, a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Noveno.- Plazos y medios de justificación.

1. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 12 de diciembre de 2008.

2. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida;se considerará medio de justificación preferente:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada, certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, las facturas originales pagadas que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, y 73.2 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo ser estampilladas por la Dirección General de Ganadería. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán de estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento contable de valor probatorio equivalente, con su correspondiente justificante de pago.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado del I.G.I.C.

En el caso de financiación de las actividades previstas en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, deberá aportarse, además de las facturas, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

c) Para la acreditación de los pagos, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de Hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las ayudas no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

3. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se plasmará en un certificado de funcionario de la Dirección General de Ganadería acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Décimo.- Reintegro.

El reintegro de las ayudas concedidas procederá en los términos de lo establecido en el artículo 32 de las bases reguladoras establecidas por el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, además de en los supuestos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoprimero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Decimosegundo.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en los resuelvos primero al decimoprimero de esta Orden se estará a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, DO C 319, 17 de diciembre de 2006; al Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, DO L 358, 16 de diciembre de 2006; al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, DO L 379, 28 de diciembre de 2006; y al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de extensión por categorías), DO L 214, 9 de agosto de 2008, y en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en todo cuanto no se oponga o contradiga a los mencionados preceptos básicos.

Decimotercero.- Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Decimocuarto.- Eficacia de la Orden de convocatoria.

La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexos - páginas 22330-22331

© Gobierno de Canarias