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BOC Nº 224. Viernes 7 de Noviembre de 2008 - 1703

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1703 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 28 de octubre de 2008, del Director, por la que se modifica la Resolución de 29 de septiembre de 2008, que aprueba con carácter plurianual las bases reguladoras para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones para incorporación de personal innovador al tejido productivo, y efectúa la convocatoria para 2008.

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Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) para la modificación del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de subvenciones destinadas a la incorporación de personal innovador al tejido productivo para el año 2008, así como permitir a los sectores agrícola y pesquero beneficiarse de las indicadas subvenciones en los ámbitos de la producción, comercialización y transformación, así como investigación y desarrollo, todo ello mediante la modificación de la Resolución de 29 de septiembre de 2008, del Director de la ACIISI por la que se aprueban con carácter plurianual las bases reguladoras para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones para incorporación de personal innovador al tejido productivo, y se efectúa la convocatoria para 2008.

Vista la iniciativa formulada por el Director de la ACIISI, a propuesta de la Secretaría General de la Presidencia, previo informe de la Intervención General de 22 de octubre de 2008.

En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16.6.08), y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de 29 de septiembre de 2008, del Director de la ACIISI se aprueban con carácter plurianual las bases reguladoras para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones para incorporación de personal innovador al tejido productivo, y se efectúa la convocatoria para 2008. En su Base General 13ª se hace referencia a las ayudas "de mínimis" y acumulación de ayudas a las que podrán acogerse el presente Programa, de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

Segundo.- No obstante lo anterior, el marco comunitario relativo a las ayudas estatales ha sido objeto de una reciente modificación en virtud del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).

Dicho Reglamento General debe aplicarse en prácticamente todos los sectores económicos, y en especial, en el sector agrícola sólo debe eximir de la obligación de la notificación contemplada en el artº. 88 del Tratado CE a las ayudas de investigación y desarrollo en el sector agrario, habida cuenta de las normas especiales que se aplican a la producción primaria de productos agrícolas, principalmente por el Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero, así como el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, aplicable a las actividades de transformación y comercialización de los productos agrícolas.

También en el sector pesquero, cuya normativa en materia de ayudas estatales de mínimis aparece integrada fundamentalmente por el Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004, el citado Reglamento General de Exención por Categorías (en adelante, RGEC) se aplica exclusivamente a las ayudas de investigación y desarrollo e innovación para eximir de la indicada obligación de notificación comunitaria.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo anterior, dado el carácter más favorable y comprensivo de la práctica totalidad de los sectores económicos, en especial de los colectivos agrícola y de la pesca y acuicultura, el nuevo marco comunitario permite en los regímenes de ayudas que establezcan los Estados miembros la ampliación para acogerse de los beneficios de las ayudas de mínimis a los citados sectores y la consiguiente repercusión favorable en el desarrollo económico regional y, por ende, en el marco económico europeo.

Es por ello que resulta recomendable modificar las previsiones normativas comunitarias para acogerse a los beneficios del citado marco regulador de las ayudas de mínimis, en especial, para los sectores agrícola y pesquero.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias (y por ende, la modificación de las mismas) a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General.

Segunda.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del citado Decreto 337/1997 señala que cualquier modificación de las bases de la convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse un nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación que se pretende, relativa a la reciente ampliación del marco normativo regulador de las ayudas estatales de mínimis para acogerse a los beneficios de la presente convocatoria pública de subvenciones puede afectar al régimen de concurrencia.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16 de junio)

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo quinto, quedando redactado como sigue:

Quinto: para el ejercicio 2008, el plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la Resolución del Director de la ACIISI de 29 de septiembre de 2008, por la que se efectúa la convocatoria para 2008, hasta un mes a partir de la publicación de la presente Resolución. El plazo de resolución se fija el 20 de diciembre 2008 y el plazo de notificación el 30 de diciembre de 2008. Este último plazo podrá ampliarse a la vista del volumen de proyectos presentados.

Segundo.- Modificar el resuelvo sexto, que queda redactado como sigue:

Sexto: el presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, excepto para las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación de los sectores agrícola, pesquero y de la acuicultura, que se regirá por el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).

Tercero.- Modificar la Disposición General 13ª, que queda redactada como sigue:

Decimotercera: "mínimis", exención por categorías y acumulación de ayudas.

1. El presente Programa se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06). En este sentido, las ayudas de mínimis son ayudas concedidas por la Administración a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. El importe total de las ayudas mínimis concedidas a cualquier empresa no puede sobrepasar los 200.000 euros en cualquier período de 3 ejercicios fiscales (100.000 euros para empresas de transporte de mercancías por carretera). Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

2. No obstante lo anterior, para los sectores agrícola y pesquero serán de aplicación, en cuanto les resulte más favorable, el citado Reglamento General de Exención por Categorías, y en su ámbito correspondiente, los Reglamentos (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero y el Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.

3. Dado que el presente Programa es susceptible de cofinanciación con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Social Europeo (FSE), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas procedentes de otros instrumentos comunitarios, ni con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tal como establece el artículo 54.5 del Reglamento General de los Fondos Estructurales.

4. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.

Cuarto.- Modificar la Disposición General 14ª, que queda redactada como sigue:

Decimocuarta.- Normativa de aplicación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

- Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).

- Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero.

- Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07);

- Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora de procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones;

- Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, en virtud del cual el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

- Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 79, de 18.6.99).

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2008.- El Presidente, p.d., el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (Decreto 81/2008, de 10 de junio;B.O.C. nº 119), Juan Ruiz Alzola.

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