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BOC Nº 219. Viernes 31 de Octubre de 2008 - 4261

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4261 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de octubre de 2008, del Director, relativo a notificación de requerimiento de documentación para el seguimiento de la subvención concedida a la entidad Gribel Lector, S.L.L.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Gribel Lector, S.L.L. del requerimiento de fecha de 25 de febrero de 2008, y número de registro 169839, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento documentación seguimiento I+E.

En relación a la subvención por la incorporación con carácter indefinido en cooperativas o sociedades laborales de las socias trabajadoras desempleadas a jornada completa Dña. Grisel E. Capote Idrogo y Dña. Ana B. Pérez Leal, concedida a la entidad denominada Gribel Lector, S.L.L., mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 4003, de fecha 27 de diciembre de 2004, al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nº 182, de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, se le informa lo siguiente:

- El artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como la propia Resolución de concesión (notificada el 28.1.05), establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Asimismo, el socio trabajador sustituto debe reunir las mismas condiciones que el inicial, es decir, estar desempleado en el momento de su contratación y que su contrato de trabajo sea indefinido.

Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, se ha constatado que las socias trabajadoras subvencionadas a jornada completa Dña. Grisel E. Capote Idrogo y Dña. Ana B. Pérez Leal, ambas con alta en la Seguridad Social el 1 de junio de 2004, causaron baja laboral el día 31 de octubre de 2006, respectivamente, reuniendo cada una sólo 883 días en alta, por lo que se le requiere para que aporte en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente escrito, la documentación que sigue, de la cual deberá presentar dos ejemplares, uno de ellos original y/o fotocopia/s debidamente compulsada/s:

· Escrito del representante de la empresa en el que se haga constar el nombre, apellidos y N.I.F. de los socios trabajadores desempleados que sustituyan a Dña. Grisel E. Capote Idrogo y Dña. Ana B. Pérez Leal.

· Estatutos de la empresa donde consten dichas modificaciones.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se procederá a iniciar el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley General de Subvenciones sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.- La Jefe de Creación de Empleo y Actividades I, María Jesús Delgado Rodríguez".

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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