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BOC Nº 219. Viernes 31 de Octubre de 2008 - 4260

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4260 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de octubre de 2008, del Director, relativo a notificación del acta de infracción nº I382008000147779, de 26 de agosto de 2008, por la que se inicia procedimiento sancionador en el orden social, materia de empleo, discapacidad 2007 a la entidad Clínica Capote, S.L.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acta de infracción nº I382008000147779 de 26 de agosto de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se declara el inicio del procedimiento sancionador en el orden social, materia de empleo, discapacidad 2007, incoado a la entidad Clínica Capote, S.L., en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

En la citada acta de infracción, que motivó la incoación del presente procedimiento, se recogió, en síntesis, lo siguiente:

1.- El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 15.11.97), y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto), Real Decreto 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo (B.O.E. de 1 de junio), y el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3.6.98), por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, hace constar:

2.- En la Programación de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2008, la Consejería de Industria, Empleo y Comercio del Gobierno de Canarias ha dispuesto la comprobación del cumplimiento de la normativa de reserva de empleo para trabajadores discapacitados, o medidas alternativas en los términos establecidos en la legislación vigente:

Artº. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, Boletín Oficial del Estado de 30. Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, Boletín Oficial del Estado de 4 de junio. Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, Boletín Oficial del Estado de 20.

Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 (B.O.E. de 9 de agosto).

3.- Al objeto de determinar la relación de empresas a las que afecta esta normativa (más de 50 trabajadores, computados conforme a las reglas que fija la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril), se solicitó a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social el listado de empresas cuyo número de código de cuenta de cotización principal correspondiese a la provincia de Tenerife, así como la cuantificación del número de trabajadores discapacitados que debieron ser contratados durante el año 2007, según los criterios de cómputo determinados por la legislación antes citada.

4.- Teniendo en cuenta la información obtenida de la base de datos de la Seguridad Social, y computando la plantilla en alta en Seguridad Social durante el año pasado (conforme a las reglas que establecen las normas antes citadas), el número de trabajadores discapacitados que esa empresa debió tener contratado durante el 2007 fue de 1 (sumando los trabajadores de todos los códigos cuenta de cotización). Se tienen en cuenta todos los trabajadores en alta en S.S. en los distintos números de cuenta de cotización a la S.S. En su defecto, pudieron aplicarse las medidas alternativas previstas, si en el plazo establecido fueron solicitadas al Servicio Canario de Empleo y debidamente autorizadas por éste.

5.- A su vez, con fecha de 1 de julio de 2008, el Servicio Canario de Empleo comunicó a esta Inspección Provincial las empresas que no habían comunicado durante el primer trimestre del año a dicho Organismo la plantilla de la empresa y/o medidas alternativas (Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, artº. 5). Dentro del listado mencionado aparece su empresa como incumplidora de dicha obligación legal.

Dado que en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social aparece su empresa como incumplidora del porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados, y no consta que usted haya realizado ninguna medida alternativa (Informe del SCE), se procede a iniciar procedimiento sancionador.

Todo ello supone una infracción a lo dispuesto en el artº. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Discapacitados (B.O.E. de 30).

La infracción se califica preceptivamente como grave por el artº. 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8), y se aprecia en su grado mínimo conforme a los artículos 39.2 y 40.1.b) de la misma disposición.

Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de seiscientos veintiséis (626,00) euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8.8.00).

Se advierte a la empresa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la presente acta, acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para resolver el expediente, conforme al Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. de 14 de diciembre).

Director del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. Con dirección en: calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta. En cumplimiento de lo dispuesto en el arto 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), se informa que el plazo máximo establecido por el Real Decreto 928/1998 citado para dictar la resolución es de seis meses desde la fecha de la presente acta, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992. No se computarán a tal efecto las interrupciones producidas por causas imputables al interesado o por la suspensión del procedimiento a que se refiere el mencionado Reglamento, debiendo ser cursada la notificación en el plazo de 10 días, a partir de la fecha de la resolución.- La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Ana Acosta Soler.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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