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BOC Nº 219. Viernes 31 de Octubre de 2008 - 4256

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4256 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de octubre de 2008, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Carmen Dolores Pacheco López.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Carmen Dolores Pacheco López del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de fecha de 8 de octubre de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Carmen Dolores Pacheco López.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 05-38/3261, de fecha 21 de diciembre de 2005, se concedió a Dña. Carmen Dolores Pacheco López con C.I.F./N.I.F. 78378809F, una subvención por importe de cuarenta y tres euros y veintidós céntimos (43,22 euros), para subvención financiera, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del empleo autónomo (apartados primero a séptimo) de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. 12 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" establecidas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).

Segundo.- Tanto el apartado sexto de la Orden de 22 de marzo de 1994, como en los apartados séptimo y noveno, punto 3 de la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron y la aplicación de los fondos percibidos, así como para justificar la inversión deberá aportar facturas, recibos contratos u otros documentos ajustados a derecho por la totalidad del préstamo objeto de la subvención concedida; y además tendrá que presentar ante el Servicio Canario de Empleo, cada dieciocho meses y durante tres años siguientes a su constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia, certificaciones expedidas por los organismos competentes de que se encuentra en alta y al corriente en el censo de obligados tributarios, así como con la Seguridad Social.

Tercero.- El 13 de julio de 2007 se le requiere la siguiente documentación: facturas, recibos, u otros documentos ajustados a derecho, relativos a la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo subvencionado y certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, siendo notificados por el Servicio de Correos el 23 de julio de 2007.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto c) de la citada Orden de 22 de marzo de 1994, por parte del Servicio Canario de Empleo, se ha procedido a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente, comprobándose que hasta la fecha el interesado no aporta la documentación requerida.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 1994, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto), y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, y ello por infracción de las condiciones impuestas en la normativa citada, así como en la propia resolución de concesión, apartados séptimo y noveno, punto 3, con base en los siguientes motivos de incumplimiento: no presentar facturas, recibos u otros documentos ajustados a derecho, relativos a la inversión en capital fijo por total del préstamo subvencionado, y las certificaciones expedidas por los organismo competentes de que se encuentra en alta y al corriente en el censo de obligados tributarios, así como con la Seguridad Social, lo que supone una vulneración de la obligación establecida en el artículo único de la Orden de 22 de marzo de 1994.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro total de la subvención concedida a Dña. Carmen Dolores Pacheco López, provista del C.I.F./N.I.F. 78378809F, mediante Resolución nº 05-38/3261, de fecha 21 de diciembre de 2005 por importe de cuarenta y tres euros y veintidós céntimos (43,22 euros).

Segundo.- Conceder a la interesada un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar a la interesada que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar a la interesada que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Notifíquese a la interesada el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

[Para obtener información sobre el estado del expediente puede dirigirse a la Sección de Creación de Empleo y Actividad I situada en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, sito en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o bien, llamar a los teléfonos nº (922)474609 ó (922)474569].

La Dirección, p.d. 118/2004, de 29 de julio de 2004, el Secretario General, Emiliano Santana Ruiz. Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2007, por la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia. Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Administrativo Sección de Creación de Empleo y Actividades I, María del Carmen Carrillo Martín".

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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