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BOC Nº 219. Viernes 31 de Octubre de 2008 - 4253

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4253 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de octubre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Tenelanza, S.L., interesado en el expediente nº 674/06-M.

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No habiéndose podido notificar a Tenelanza, S.L. en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 674/06-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Tenelanza, S.L. la Propuesta de Resolución de fecha 12 de septiembre de 2008, recaída en el expediente referencia 674/06-M, y que dice textualmente:

"Comunicando Propuesta de Resolución

Examinado el expediente sancionador instruido contra Inversiones Tenelanza, S.L., por infracción administrativa grave a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho,

ANTECEDENTES

1º) La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió con fecha 19 de mayo de 2008, incoar procedimiento administrativo sancionador a Inversiones Tenelanza, S.L., por la presunta comisión de una infracción grave a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de residuos no peligrosos en el lugar conocido por Hermano Pedro, del término municipal de Granadilla.

2º) No habiéndose podido notificar a Inversiones Tenelanza, S.L., en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 674/06-M, fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 28 de julio de 2008, de conformidad con el apartado cuarto del artículo antes mencionado. El plazo de quince días para formular alegaciones venció, sin que conste en el expediente escrito de alegaciones formuladas por el interesado.

3º) Una vez instruido el procedimiento sancionador resulta probado que Inversiones Tenelanza, S.L. es el responsable del vertido incontrolado de los residuos no peligrosos en el lugar conocido como Hermano Pedro, del término municipal de Granadilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Segunda.- Los hechos relatados son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3, letra b), se tipifica como infracción grave el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana.

Los residuos vertidos, escombros, según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos, son residuos no peligrosos.

Tercera.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos "los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos" y según el artículo 39.1 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". En este caso, la presunta responsabilidad recae en Inversiones Tenelanza, S.L., en calidad de autor del vertido incontrolado de residuos no peligrosos en el lugar conocido por Hermano Pedro, del término municipal de Granadilla, como así se desprende de la denuncia interpuesta por el Seprona.

Cuarta.- La presunta comisión de infracción grave es sancionada en el artículo 42.2 de la Ley de Residuos de Canarias, con multa de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) hasta trescientos mil quinientos seis con cinco céntimos (300.506,05 euros); cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos, siendo en el presente caso la sanción propuesta de treinta mil (30.000,00) euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Quinta.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de las infracciones, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.

La corrección de la situación creada consistirá en la acreditación de la retirada de los residuos no peligrosos vertidos en el terreno (escombros) durante el procedimiento sancionador.

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Residuos de Canarias, el infractor estará obligado, sin perjuicio de la sanción administrativa que en este caso se imponga, a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo de tres meses, contado a partir del momento de la notificación de la resolución sancionadora. En caso de incumplimiento, y con independencia de la sanción prevista, el artículo 45 de la citada Ley de Residuos y el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza al órgano que ejerza la potestad sancionadora a imponer al infractor sucesivas multas coercitivas, cuya cuantía no deberá exceder de un tercio de la sanción impuesta.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer a Inversiones Tenelanza, S.L. una multa de treinta mil (30.000,00) euros, como responsable de la comisión de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3, letra b), de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, en el lugar conocido como Hermano Pedro del término municipal de Granadilla.

Segundo.- Ordenar al infractor para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, si no hubiera acreditado la misma en el plazo establecido al efecto, mediante la retirada de los residuos no peligrosos vertidos en el terreno (escombros) y entrega a gestor autorizado de los mismos, debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes, en un plazo de tres meses, contado a partir del momento de la notificación de la resolución sancionadora. Advertir al interesado de que si no hubiese sido atendido dicho requerimiento, se acordará la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Residuos de Canarias y en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertirle que de incurrir en análoga conducta, podría ser considerado como reincidente con el agravamiento de responsabilidad que ello conlleva.

De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del citado Decreto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº: 674/06-M.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Denuncia.

- Requerimiento de fecha 5 de junio de 2006.

- Informe Técnico de fecha 12 de enero de 2007.

- Acta de notificación.

- Oficio al Ayuntamiento.

- Escrito de alegaciones.

- Notificación por Ayuntamiento.

- Informe fecha 24 de abril de 2008.

- Resolución nº 1536.

- Resolución nº 2242.

- Publicación Boletín Oficial de Canarias de fecha 28 de julio de 2008."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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