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BOC Nº 219. Viernes 31 de Octubre de 2008 - 4250

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4250 - Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio de 8 de octubre de 2008, relativo a notificación a Dña. Ana Brindes Gómez, por encontrarse en ignorado paradero, de la Resolución de archivo por desistimiento de 5 de mayo de 2008, sobre el expediente de Ayudas Económicas Básicas.

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Habiendo sido efectuada mediante carta certificada con acuse de recibo, la notificación de la Resolución de 5 de mayo de 2008 a Dña. Ana Brindes Gómez, en el domicilio que figura en el expediente de Ayudas Económicas Básicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no teniendo constancia de su recepción, y siendo precisa su notificación a los efectos de que alegue la interesada lo que a su derecho convenga, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo artículo, se le hace saber la siguiente Resolución:

Asunto: notificación resolución archivo por desistimiento.

La Directora General de Bienestar Social ha dispuesto mediante Resolución de fecha 5 de mayo de 2008 lo que a continuación literalmente se transcribe:

"Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de Ayuda Económica Básica presentada por Dña. Ana Brindes Gómez, con entrada en este Centro Directivo el 18 de agosto de 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98), por el que se regulan las Ayudas Económicas Básicas, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Que Dña. Ana Brindes Gómez, con fecha 6 de agosto de 2004 presenta solicitud de Ayuda Económica Básica.

2.- Que con fecha 3 de febrero de 2005 se le requiere aporte documentación, a efectos de poder subsanar su expediente y resolver su solicitud de Ayuda Económica Básica.

3.- Que en el mencionado escrito, se le informaba igualmente que de no aportar dicha documentación en el plazo de diez días se archivaría su solicitud, por desistimiento, previa resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 12.3 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las Ayudas Económicas Básicas, y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establecen que: "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42" y se archivará sin más trámite.

II.- La competencia para resolver el presente acto corresponde a la Directora General de Bienestar Social, conforme a lo dispuesto en el artº. 12.4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las Ayudas Económicas Básicas, y artículo 9.15 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar por desistida de la petición y proceder al archivo del expediente iniciado por Dña. Ana Brindes Gómez.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la interesada en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada anta la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 1 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y artículo 12.4, párrafo segundo, del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las Ayudas Económicas Básicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228) (Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228) (Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.

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