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BOC Nº 219. Viernes 31 de Octubre de 2008 - 4244

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4244 - Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio de 6 de octubre de 2008, relativo a notificación a Dña. María Cristina Macías Martín, por encontrarse en ignorado paradero, de la Resolución aprobatoria con aceptación previa y/o exonerados de 21 de abril de 2008, sobre el expediente de la Prestación Canaria de Inserción.

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Habiendo sido efectuada mediante carta certificada con acuse de recibo, la notificación de la Resolución de 21 de abril de 2008 a Dña. María Cristina Macías Martín, en el domicilio que figura en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no teniendo constancia de su recepción, y siendo precisa su notificación a los efectos de que alegue la interesada lo que a su derecho convenga, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo artículo, se le hace saber la siguiente Resolución:

Asunto: notificación resolución aprobatoria con aceptación previa y/o exonerados.

La Directora General de Bienestar Social ha dispuesto mediante Resolución de fecha 21 de abril de 2008 lo que a continuación literalmente se transcribe:

"Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de Prestación Canaria de Inserción presentada por Dña. María Cristina Macías Martín, con fecha 19 de septiembre de 2007 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 17 de enero (B.O.C. nº 17, de 23 de enero), por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derechos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Que Dña. María Cristina Macías Martín, con fecha 19 de septiembre de 2007, presenta solicitud de Prestación Canaria de Inserción ante la Administración municipal correspondiente a su domicilio, la cual una vez comprobada y subsanada la documentación la remite a la Dirección General de Bienestar Social para su valoración y resolución el día 10 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, y artículos 8 al 10 del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla, sólo tendrán derecho a percibir la prestación quienes reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

Segundo.- Que se han cumplido las prescripciones establecidas en las citadas normativas para la tramitación de la solicitud.

Tercero.- Que el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, reúnen los requisitos establecidos en la normativa aplicable para tener derecho a esta prestación.

Cuarto.- Que los ingresos de la unidad familiar ascienden a 0 euros.

Quinto.- Que el importe de la ayuda ha sido establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por el que se regula la Prestación Canaria de Inserción, actualizada por la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

Sexto.- Que la Intervención Delegada de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda ha fiscalizado favorablemente la Prestación Canaria de Inserción.

Séptimo.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Directora General de Bienestar Social conforme a lo dispuesto en el artº. 13.3 de la citada Ley 1/2007, de 17 de enero y artículo 15 del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que lo desarrolla en concordancia con el artº. 9 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en la actualidad Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Vistos la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, y el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativas de general aplicación, esta Dirección General de Bienestar Social

R E S U E L V E:

Conceder a Dña. María Cristina Macías Martín la Prestación Canaria de Inserción solicitada por importe anual de 7.060,32 euros a pagar en doce mensualidades de 588,36 euros, con inclusión del prorrateo de las dos pagas extraordinarias y con efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de la presente resolución mientras subsistan las condiciones que motivaron la concesión. El ingreso de la misma se efectuará por mensualidades vencidas, en la cuenta bancaria comunicada al efecto.

Reconocido el derecho a la ayuda, queda obligado, conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1/2007, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, a:

- Destinar la ayuda económica a cubrir las necesidades básicas de la vida, de conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación.

- Realizar las actividades de inserción de los programas individuales y cumplir las medidas establecidas en éstos.

- Comunicar al ayuntamiento que tramitó la ayuda cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con la presente Ley, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Así como la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

- Solicitar las prestaciones y pensiones del régimen de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de derecho público a las que pudiera tener derecho.

- Reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo.

- Inscribirse como demandante de empleo o como demandantes de mejora del que tuviera, si tiene edad legal para trabajar, y no rechazar oferta de empleo que garantice la consecución de los objetivos del programa de inserción, salvo en el supuesto de que esté imposibilitado para hacerlo.

- Garantizar la escolarización de los menores en edad escolar que formen parte de la unidad de convivencia.

- Comparecer ante la Administración cuando sea requerido para facilitar la labor de las personas que participen en la consecución de los fines de la ayuda.

- Reintegrar la ayuda económica básica indebidamente percibida y los intereses de demora correspondiente.

Llevando aparejado el incumplimiento de las mismas las sanciones previstas en el artículo 35 del citado texto legal, previo procedimiento tramitado al efecto, conforme a lo previsto en el Título IV del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General de Bienestar Social o ante la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228) (Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefa del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228) (Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.

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