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BOC Nº 219. Viernes 31 de Octubre de 2008 - 1673

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1673 - Dirección General de Energía.- Resolución de 24 de octubre de 2008, por la que se requiere a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos establecidos en la Orden de 27 de abril de 2007, que convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.- Exptes. V-07/462, V-07/471, V-07/472, V-07/473, V-07/474, V-07/482, V-07/484, V-07/485, V-07/486, V-07/487, V-07/489, V-07/491, V-07/492, V-07/494, V-07/505, V-07/507, V-07/509, V-07/511, V-07/513, V-07/514, V-07/534, V-07/535, V-07/536, V-07/538, V-07/548, V-07/549, V-07/550, V-07/551, V-07/552, V-07/553, V-07/554, V-07/555, V-07/557, V-07/559, V-07/560, V-07/561, V-07/563, V-07/564, V-07/566, V- 07/570, V-07/571, V-07/573, V-07/577.

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Vistas las solicitudes presentadas ante esta Dirección General para la asignación de potencia eólica en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 4.1 los valores de potencia eólica máxima que podrá estar instalada y conectada a la red en el año 2015 en los sistemas eléctricos insulares.

Segundo.- En el artículo 4.2 del citado Decreto, se establece además que "la Consejería competente en materia de energía determinará a través de la realización de los estudios pertinentes, en función de la evolución de la demanda y de las restricciones técnicas de los grupos térmicos, la potencia de origen eólico que gradualmente podrá conectarse a las redes eléctricas, dentro de los valores señalados en el punto 4.1".

Tercero.- En base a ello, la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 4 de mayo de 2007, la Orden de 27 de abril de 2007, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Cuarto.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera de las aprobadas mediante la precitada Orden, y una vez comprobada la documentación recibida, procede, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la subsanación de aquellas cuya documentación no se ajusta a las bases de la convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En la base quinta de las aprobadas mediante la Orden de 27 de abril de 2007, se establece que, examinada la documentación presentada conforme a la base cuarta, la Dirección General de Industria y Energía requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segunda. - Mediante Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias. El artículo 10 determina la estructura de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio que, entre otros órganos superiores, crea la Dirección General de Energía, dependiente de la Viceconsejería de Industria y Energía.

Tercera.- El punto ñ) de la Disposición Adicional Tercera establece que quedan suprimidos los órganos superiores que se relacionan, entre los que figura la Dirección General de Industria y Energía, cuyas competencias en materia de energía se asumen por la Dirección General de Energía.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

1. Requerir a los interesados relacionados en los anexos I y II de la presente Resolución, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos, según códigos relacionados con dicha documentación indicados en los citados anexos, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta de las aprobadas por la citada Orden de 27 de abril de 2007, la documentación requerida se entregará en formato DIN-A4, en original o fotocopia compulsada, excepto los planos, que se entregarán en una escala adecuada que permita su correcta interpretación. Toda la documentación se debe presentar, además, en soporte digital, en formato pdf, excepto los planos, que se presentarán en formato dwg o dgn.

Los datos sobre hojas de cartografia se referirán a las facilitadas por Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), siempre en hojas con fecha de emisión posterior a 1996 y en formato dwg o dgn.

3. El requerimiento de esta documentación no es impedimento para que, por parte de esta Dirección General, se puedan pedir posteriormente aclaraciones a los interesados acerca de los aspectos técnicos de la propuesta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

Ver anexos - páginas 21340-21355

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