Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 219. Viernes 31 de Octubre de 2008 - 1670

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1670 - Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.- Resolución de 24 de octubre de 2008, por la que se modifica la fecha para resolver la convocatoria de subvenciones genéricas para la restauración y conservación de inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) y el plazo de notificación.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente de convocatoria de subvenciones genéricas para la restauración y conservación de inmuebles declarados bienes de interés cultural, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de 12 de septiembre de 2008, se constata la necesidad de modificación parcial de la misma, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La base 16 establece que la convocatoria se resolverá antes del 30 de octubre de 2008 pero teniendo en cuenta el escaso margen disponible a dichos efectos, toda vez que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 30 de septiembre y a día de la fecha se siguen recibiendo solicitudes presentadas en plazo, en registros a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre y nº 12, de 14 de enero, respectivamente), conforme dispone la base 12, procede modificar dicha fecha a fin de garantizar la correcta instrucción del procedimiento de concesión y en consecuencia el plazo de notificación del acto de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el dispositivo tercero de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 16 de julio de 2008 (B.O.C. nº 183, de 12 de septiembre), de la que este acto trae causa, se delega en la titular de este centro directivo el ejercicio de determinadas competencias, entre ellas, b) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Teniendo en cuenta que, en el presente caso, nada afecta a la participación al alterarse solamente la fecha señalada para resolver, no procede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Vistos los hechos y fundamentos relacionados, y en uso de la competencia atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar la fecha y el plazo de notificación señalados en la base 16 de la convocatoria de concesión de subvenciones genéricas para la restauración y conservación de inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), efectuada mediante Orden de 16 de julio de 2008 (B.O.C. nº 183, de 12 de septiembre), fijando en su lugar la de 15 de diciembre de 2008. El plazo de notificación será como máximo de diez días a partir de la fecha de la Resolución.

La presente Resolución adoptada por delegación, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerará dictada por el órgano delegante, por lo que pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2008.- La Directora General de Cooperación y Patrimonio Cultural, María Aránzazu Gutiérrez Ávila.

© Gobierno de Canarias