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BOC Nº 217. Miércoles 29 de Octubre de 2008 - 1639

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1639 - DECRETO 209/2008, de 21 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Gallega", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, y se establece su delimitación.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de La Gallega, situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de diciembre de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "La Gallega", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Posteriormente mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 29 de enero de 2003, se modifica la delimitación del Bien contenida en los anexos I y II que acompañan a esa Resolución, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados en el expediente, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el mismo.

IV. Consta la solicitud de los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

V. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 30 de junio de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 23 de enero de 2004, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "La Gallega" situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 62.2.a) de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres".

III. El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999 define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

IV. El artículo 22.1 de mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "La Gallega", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y se establece su delimitación según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica se localiza en un afloramiento basáltico situado en la margen derecha de un pequeño barranquillo cuyo cauce sólo subsiste en la parcela más naturalizada que acoge el yacimiento, puesto que el resto de su trazado ha desaparecido sepultado por los rellenos y por los procesos urbanísticos desarrollados en la zona.

Se trata de un mogote rocoso sometido a un intenso proceso de diaclasado vertical, que lo fragmenta en grandes bloques cúbicos de superficies poco rugosas en la que aparece un leve vacuolado. En torno al afloramiento existe una extensión de terreno antiguamente roturado, que aún conserva indicios de su antigua organización en bancales, percibiéndose las alineaciones de piedras correspondientes a los muros de contención. La vegetación de la zona se encuentra muy degradada, correspondiendo al área potencial del tabaibal-cardonal, aunque con pocas especies propias de esta formación. Predominan las especies seriales de sustitución -bejeques, tabaibas amargas-, junto a tuneras introducidas durante el ciclo de la cochinilla.

La estación rupestre está constituida por unos 4 paneles de grabados dispuestos en ángulo recto cada uno respecto al siguiente. Los motivos están ejecutados mediante la técnica de incisión continua y no demasiado profunda. No se aprecian signos de abrasión y sí algunos grabados efectuados con técnica de rayado, generalmente asociados a algún "graffiti" o inscripción moderna. La temática de los mismos es siempre esquemático-geométrica, con motivos rectilíneos, gran número de reticulados (que en uno de los paneles llegan a cubrir la casi totalidad de la superficie del bloque), cruciformes, haces de líneas paralelas y líneas con trazados irregulares, todos ellos muy comunes y similares a los de otras estaciones rupestres de la isla. Entre los grabados destaca un motivo en estrella de cinco puntas, muy poco frecuente en las islas y de gran significación en cuanto a sus paralelismos culturales.

El conjunto de los grabados está orientado hacia el este y se localiza en la parte baja del afloramiento, muy cerca del suelo. No se aprecian en superficie materiales arqueológicos asociados ni otros afloramientos cercanos que puedan servir de soporte a nuevas estaciones no documentadas.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección se localiza sobre un pequeño afloramiento basáltico perteneciente a la Serie Volcánica III y situado en la amplia rampa que desciende desde la Dorsal de La Esperanza hasta el litoral suroriental de la isla. Se ubica en la margen derecha de la carretera que une el barrio de El Sobradillo con su cementerio y con el núcleo de La Gallega, junto al que se encuentra el yacimiento, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

La morfología de la delimitación es la de un cuadrilátero irregular que se ubica a una altura aproximada de 400 m.s.n.m. El punto inicial corresponde al extremo norte de la parcela (370.957; 3.145.591), desde donde se dirige en línea recta y en dirección SO bordeando una vía de reciente apertura hasta el vértice oeste, situado en una vía de doble dirección, proyectada dentro del plan parcial de urbanización de la zona, y que confluye en línea recta en la carretera del cementerio de El Sobradillo. El límite oeste se ajusta al borde de la vía citada hasta conectar con el vértice meridional, situado en la carretera del cementerio de El Sobradillo. Desde este punto el límite bordea la citada vía hasta contactar con la pared de una gran edificación dedicada a garaje, correspondiente al vértice oriental (370.997; 3.145.556), para, en línea recta y dirección NO, retornar al punto inicial.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de protección y conservación que exigen las manifestaciones rupestres que alberga este afloramiento basáltico de la Serie III. La singularidad de alguno de los motivos existentes y, sobre todo, las graves amenazas que sufre el yacimiento debido a los procesos urbanísticos desarrollados en la zona, constituyen el fundamento principal de la protección, valorándose, asimismo, el hecho de que el valioso patrimonio rupestre del amplio territorio que se extiende hacia el este y SE de la conurbación Santa Cruz-La Laguna ha desaparecido en su mayor parte por los motivos señalados. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Por tratarse de un conjunto rupestre con una adscripción cronológica no precisada, pero inscribible en el período prehistórico con posible prolongación hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, resulta esencial mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localizan, no sólo para lograr una percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales. Esta circunstancia es especialmente importante en un sector tan alterado por el hombre como el que acoge al yacimiento.

2.- Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno al afloramiento rocoso donde se ubican, que, además de asegurar la percepción plena del conjunto, permita su protección frente al intenso proceso de urbanización que sufre toda esta zona.

3.- Dado el carácter arqueológico del bien que se pretende conservar y proteger, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos, que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a los conjuntos rupestres, que pudiera albergar restos materiales esenciales para el correcto conocimiento e interpretación de los mismos. Los depósitos antrópicos localizados en las inmediaciones y la roturación pretérita del terreno han modificado el estado original del suelo, lo que no obsta para que pueda existir en el subsuelo algún vestigio arqueológico asociado al conjunto rupestre.

Debido al deterioro, tanto del ámbito de ubicación como de algunos de los paneles de grabados, la delimitación tiene como objetivo garantizar la integridad, protección, conservación y disfrute público del entorno en el que se localiza el conjunto.

Ver anexos - página 20954

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