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BOC Nº 213. Jueves 23 de Octubre de 2008 - 1599

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1599 - DECRETO 208/2008, de 14 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "El Roque de Chijafe", situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, y se establece su delimitación.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor del Roque de Chijafe, situado en el término municipal de Arona y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de diciembre de 1999, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor del "Roque de Chijafe", situado en el término municipal de Arona, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes al Instituto de Estudios Canarios, la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constan los informes favorables emitidos por el Instituto de Estudios Canarios y el Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 21 de marzo de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 23 de enero de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor del "Roque de Chijafe", situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres".

III. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999 define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

IV. El artículo 22.1 de mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "El Roque de Chijafe", situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y se establece su delimitación según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

La Zona Arqueológica se ubica sobre un gran afloramiento rocoso -el Roque de Chijafe- correspondiente a la Serie I o Antigua y conformado por el apilamiento de coladas basálticas horizontales o subhorizontales, con intercalaciones aisladas de mantos piroclásticos, que se prolongan hacia el sur por el Morro Llerena y el Roque de Higara, que sirven de límite suroccidental al Valle de San Lorenzo. La antigüedad de los materiales ha propiciado su desmantelamiento parcial por procesos erosivos, de manera que en la actualidad se configura como "cerro testigo" de un antiguo edificio de mayores dimensiones. La vegetación que lo recubre corresponde a una formación algo degradada y abierta de tabaibal-cardonal, junto a numerosas tuneras, destacando la tabaiba amarga (Euphorbia obtusifolia), el cardón (Euphorbia canariensis), el balo (Ploclama pendula), así como matorrales seriales. La parte baja del roque está ocupado por antiguos bancales de cultivo, abandonados a partir de los años 60.

El conjunto arqueológico está constituido por seis estaciones de grabados rupestres repartidas por la vertiente occidental del mismo. Las dos primeras estaciones se sitúan en el extremo norte de la Zona Arqueológica, sobre dos mogotes basálticos, a 350 m.s.n.m. y 375 m.s.n.m., que ocupan una posición estratégica y de dominio visual de un amplio territorio, respondiendo a uno de los patrones de ubicación más frecuentes de los yacimientos rupestres tinerfeños. Agrupan un total de 15 paneles (8 y 7 respectivamente) de grabados esquemático-geométricos, con preponderancia de los motivos rectilíneos, aislados, agrupados en haces o convergentes, con líneas transversales, escaleriformes, cruciformes y algún signo de tendencia triangular. La técnica de ejecución más frecuente es la incisión, tanto superficial como profunda, y, en menor medida, el rayado o, incluso, el picado discontinuo con indicios de abrasión. Junto a una de las estaciones se registra un pequeño refugio conformado por un murete de tendencia circular realizado en piedra seca, así como una cierta cantidad de material lítico en superficie (basalto y obsidiana) y cerámica de factura popular.

Ambos conjuntos han sufrido algunas alteraciones motivadas por las inscripciones modernas que se superponen, en ocasiones, a los grabados descritos, si bien el grado de deterioro no es tan importante como en otras estaciones del roque o en otros yacimientos del entorno próximo.

Pero el sector más importante por el número de paneles es el situado en la ladera occidental de Roque Chijafe, sobre un espigón rocoso que desciende suavemente sobre el Barranco de las Toscas. Se localizan tres estaciones, situadas a cota 300, 297 y 280 m.s.n.m. respectivamente, que engloban una cifra aproximada de 50 paneles en los que concurren una gran diversidad de motivos figurativo-geométricos y esquemático-geométricos, ejecutados a base de incisiones superficiales y profundas, siendo abundantes los trazos largos y anchos. Asimismo, existen abundantes inscripciones modernas que se superponen a los anteriores, de manera que no resulta sencillo discernir los "grafittis" de los motivos de mayor antigüedad. En el entorno de las estaciones es frecuente encontrar fragmentos cerámicos, restos de material lítico y algún resto óseo aislado. También se localiza una gran construcción de tendencia circular de difícil adscripción cronológica, si bien su apariencia muestra signos de reutilización hasta fechas muy recientes, con muros levantados mediante lajas de la zona.

Por último, hacia el SO del roque aparecen otras dos estaciones situadas en sendos afloramientos basálticos, a unos 290 m.s.n.m., que repiten la temática señalada para las anteriores, así como su técnica de ejecución. Se detecta material lítico en superficie.

DELIMITACIÓN

Se localiza sobre un afloramiento basáltico perteneciente a la Serie Volcánica I o Antigua de la isla, constituyendo un elemento geomorfológico y paisajístico singular, que cierra por su límite suroccidental el Valle de San Lorenzo o del Ahijadero. El extremo septentrional de la delimitación se sitúa en un punto con coordenadas U.T.M. (335.108, 3.106.634), ubicado en el extremo noreste del roque, a 325 m.s.n.m. Desde aquí, bordea la ladera oriental y suroriental del mismo, manteniéndose a la cota señalada, hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (334.982, 3.105.992). Desde este punto, desciende en la misma dirección hasta el punto con coordenadas U.T.M. (334.972, 3.105.962), a cota 310 m, a partir del cual el límite adopta una dirección este hasta alcanzar la cota 250 m, en un punto con coordenadas U.T.M. (334.734, 3.105.958). Desde aquí, sigue a dicha cota hasta el punto con coordenadas U.T.M. (334.653, 3.106.032), desde donde asciende en dirección noreste hasta el punto con coordenadas U.T.M. (334.719, 3.106.074), a cota 275 m. A partir de este punto, el límite se prolonga, primero en dirección noroeste, y a continuación en dirección noreste, manteniendo la cota 275 m.s.n.m., hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (334.541, 3.106.333). Desde el mismo, asciende en dirección sureste hasta la cota 350 m en el punto con coordenadas U.T.M. (334.853, 3.106.250), desde donde el límite se ciñe a la citada cota, para unirse en línea recta con el punto de origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Se justifica por la necesidad de protección y conservación que exigen los conjuntos de manifestaciones rupestres que alberga este afloramiento basáltico de la Serie Antigua. Su carácter de elemento geomorfológico singular, que destaca en el paisaje del sur de la isla, hubo de tener -con toda probabilidad- una significación especial dentro del sistema ideológico de la población prehistórica, estrechamente relacionado con la presencia de las estaciones de grabados. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Por tratarse de conjuntos rupestres con una adscripción cronológica que se sitúa en el período prehistórico, extendiéndose hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, resulta esencial mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localizan los conjuntos rupestres y yacimientos, no sólo para lograr una percepción visual más idónea de los mismos, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales, al existir una íntima relación entre ambos, cuyos fundamentos se nos escapan en el estado actual de conocimientos.

2.- Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno a los afloramientos rocosos donde se ubican, que, además de asegurar la percepción plena de los conjuntos, permita su protección frente a los procesos de expansión urbanística y los usos y aprovechamientos que se vienen desarrollando en el área circundante.

3.- Dado el carácter arqueológico del bien, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos, que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a los conjuntos rupestres y demás vestigios arqueológicos documentados, que pudiera albergar restos materiales esenciales para el correcto conocimiento e interpretación de los mismos.

Ver anexos - página 20568

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