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BOC Nº 213. Jueves 23 de Octubre de 2008 - 1598

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1598 - ORDEN de 15 de octubre de 2008, por la que se convocan para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas incluidas en el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura, previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas incluidas en el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura, previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece un régimen de ayudas destinadas al control lechero oficial (B.O.E. nº 97, de 23.4.05).

Segundo.- Para el presente ejercicio existe crédito suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con cargo a los cuales se financiarán las ayudas que se convocan, estando financiados en su totalidad por fondos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, determina que corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de las ayudas previstas en el mismo.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- Las actividades objeto de ayuda de la presente convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril (B.O.E. nº 97, de 23.4.05), por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2008 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas incluidas en el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura, previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril (B.O.E. nº 97, de 23.4.05).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS INCLUIDAS EN EL CONTROL OFICIAL DE RENDIMIENTO LECHERO PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA DE RAZA PURA, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 368/2005, DE 8 DE ABRIL (B.O.E. Nº 97, DE 23.4.05).

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas incluidas en el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura, previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

2. A los efectos de la presente convocatoria se subvencionarán los costes que generen las actividades del control lechero oficial realizado durante el ejercicio 2007, que vayan encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Obtención de información cuantitativa y cualitativa de las producciones para la evaluación genética de las reproductoras e incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas puras.

- Obtención de datos productivos de lactaciones finalizadas y válidas para añadir a los libros genealógicos de razas puras.

- Mejorar las producciones lácteas de las hembras de raza pura, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

Base 2.- Requisitos.

1. Del peticionario: ser titular de una explotación de vacuno, caprino u ovino de aptitud láctea.

El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C).

2. De las inversiones:

Serán objeto de ayuda las lactaciones finalizadas y válidas obtenidas a través del control lechero oficial de hembras inscritas en libros genealógicos, gestionados por las Asociaciones y Organizaciones de ganaderos, oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, obtenida a través de la ejecución del control oficial de rendimiento lechero de Canarias, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril [artículo 2.g)].

3. De las explotaciones participantes:

a) Figurar en el Registro de explotaciones, con los datos debidamente actualizados e integrada en el control lechero oficial y disponer del correspondiente código de explotación.

b) Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

c) Las explotaciones de la especie vacuna deberán disponer de instalaciones adecuadas para realizar ordeño mecánico.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.

1. Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de diecinueve mil cuatrocientos sesenta euros con un céntimo (19.460,01 euros), conforme al siguiente desglose y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican:

Diecisiete mil trescientos trece (17.313,00) euros 13.11.714L.480.0013402301 denominada "Mejora ganadera (control lechero) MAPA".

Dos mil ciento cuarenta y siete euros con un céntimo (2.147,01 euros) 13.11.714L.480.00R13402301 denominada "Mejora ganadera (control lechero) MAPA" .

2. El importe máximo de la ayuda por cada lactación finalizada y válida de hembras durante el año 2007 será el siguiente:

a) Bovino: hasta diez euros.

b) Para la especie caprina: hasta cinco euros.

c) Para la especie ovina: hasta cinco euros.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán por el titular de la explotación ganadera, incluidas en el control oficial de rendimiento lechero, aportando la siguiente documentación:

- Solicitud en impreso oficial, por duplicado, ajustado al modelo que figura en el anexo de las presentes bases, en la cual se certificará la inscripción de los animales objeto de solicitud en el libro genealógico.

- Tarjeta de Identificación Fiscal del peticionario.

- Tarjeta de Identificación Fiscal del representante, así como acreditación de dicha representación.

- Estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de entidades.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

3. Los solicitantes de las ayudas en las presentes bases podrán presentar con la solicitud, escrito en el que declaren que aceptan expresamente la ayuda, en el supuesto de que les sea concedida, ajustado al modelo que figura como anexo a las presentes bases.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

6. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización del solicitante a esta Consejería, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como el Alta de Terceros en PICCAC, y que no se halla inhabilitado para recibir subvenciones o ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Criterios de concesión.

Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no fueran suficientes para atender a todos los solicitantes que reúnan los requisitos previstos en la presente convocatoria, se reducirán las cantidades señaladas en el apartado 2 de la base 3 entre todos los solicitantes hasta agotar el crédito disponible.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, deberá presentarse por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de solicitudes y elaboración de la propuesta de resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Ganadería, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera.

- Dos vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, uno de los cuales será el Jefe de Servicio (salvo que actúe como suplente del presidente). Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en los apartados anteriores, el Director General de Ganadería dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento regulado en la presente Orden, como máximo el 14 de noviembre de 2008.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días, salvo que la hubiera presentado junto con la solicitud. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la ayuda, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, salvo que la hubiera presentado junto con la solicitud. En caso de que no se otorgue o no aporte la documentación dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, se procederá a la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones o ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones o ayudas en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

Base 8.- Abono de las ayudas.

Con carácter general, las ayudas se abonarán a los beneficiarios, una vez dictada la resolución de concesión y aceptada expresamente por el interesado la ayuda concedida, como quiera que la actividad o conducta que motivó la concesión quedará acreditada con carácter previo a la resolución de concesión.

Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) Los beneficiarios de las actuaciones objeto de ayuda deberán someterse a las actuaciones de inspección que realice la Dirección General de Ganadería.

m) Los beneficiarios de las actuaciones objeto de ayuda deberán:

1. Tener los animales sometidos a control inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según normativa vigente.

2. Colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones.

3. Realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción.

4. Permitir el acceso a la explotación de los servicios oficiales de la Dirección General de Ganadería acreditados para realizar la inspección, del controlador autorizado o del personal del centro autonómico de control lechero, debidamente acreditado, en cualquier momento y sin previo aviso.

5. Comunicar al controlador autorizado toda incidencia de altas, bajas, cubriciones, servicios de inseminación artificial, transferencias de embriones, partos, cambios en los horarios de ordeño, secados y/o cualquier otro dato que demande, a iniciativa propia o previa petición del centro autonómico de control lechero. Dichos datos deberán registrarse en soporte documental o informático.

6. Estar al corriente de pago de las cuotas exigidas en el control lechero oficial, si las hubiera.

7. Inseminar sus reproductoras con sementales jóvenes en prueba en el porcentaje mínimo que se establezca en el esquema de selección específico para cada raza.

8. Disponer, en el caso de titulares de explotaciones de ganado bovino, de cuota láctea en activo vinculada a su explotación y no haberse acogido al plan de abandono.

Base 10.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Asimismo, se estará a los dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y su citado Reglamento de desarrollo.

Ver anexos - páginas 20563-20564

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