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BOC Nº 212. Miércoles 22 de Octubre de 2008 - 4082

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

4082 - ANUNCIO de 24 de septiembre de 2008, sobre notificación de Resolución por la que se admite/estima el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 24 de septiembre de 2008, del Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución por la que se admite/estima el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución por la que se admite/estima el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que le ha sido instruido por este Cabildo Insular.

El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad es el órgano competente para resolver este recurso en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 17 de octubre de 2007 y al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (B.O.E. de 17 diciembre).

La tramitación del expediente sancionador ha sido substanciada de conformidad con lo previsto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y en lo no previsto por éstas, se estuvo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Procede admitir/estimar el recurso interpuesto, y anular la sanción impuesta en la resolución recurrida, en base a lo que sigue. Si bien, antes de incoar el presente expediente ya se había comprobado que la titularidad del vehículo no se correspondía con el autor material de los hechos, ahora se prueba por su legítimo titular que el vehículo denunciado matrícula 0108-CLF reside fuera de la isla de Lanzarote, siendo imposible haber perpetrado los hechos denunciados con el mismo la expedientada Dominic Reid, con C.I.F./N.I.F. X3194920J. Por lo que entendiendo que pudo existir por parte del agente denunciante un error de transcripción en la matrícula referida, dicho hecho habrá de favorecer al imputado; y por supuesto no perjudicar al titular/recurrente al que no se le puede atribuir responsabilidad administrativa alguna por la comisión de una infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Por lo que por ello se ha de proceder al archivo y sobreseimiento de las actuaciones practicadas, al quedar probada la inexistencia de responsabilidad en los hechos descritos, por el vehículo matrícula 0108-CLF, no siendo de titularidad a la fecha de la denuncia 16 de septiembre de 2007 (11,47,00), de Dominic Reid, con C.I.F./N.I.F. X3194920J, sino de Dña. María del Pilar Mañez Valero, no pudiendo imputar ni a uno ni a otra la comisión de los hechos denunciados en su día.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, al ya haberse agotado la vía administrativa, podrá formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la forma y plazos indicados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notificó (11 de abril de 2008) la resolución firme en vía administrativa].

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30350/P/2007; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Dominic Reid (siendo titular del vehículo María del Pilar Mañez Valero); N.I.F./C.I.F.: X3194920J; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 0108-CLF; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia con número de Registro de entrada en este Cabildo GE-016012/2007 formulada por el Agente de la Policía Local de San Bartolomé nº 10.437, de fecha 16 de septiembre de 2007 (11,47,00) en la zona de salida Terminal 1 del aeropuerto de Lanzarote (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en la terminal de salidas T1 llega el vehículo denunciado de cuyo interior se bajan cuatro personas (dos hombres y dos mujeres) con maletas; siendo la segunda vez en este día que se observa al mismo vehículo trasladando personas al aeropuerto; manifestando el conductor que traslada a los matrimonios a los que les tenía alquilados dos apartamentos de su propiedad en Costa Teguise durante dos semanas, teniendo incluida la recogida y vuelta al aeropuerto, no siendo las personas trasladadas familiares suyos.

Arrecife, a 24 de septiembre de 2008.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Bermúdez Benasco.

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