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BOC Nº 212. Miércoles 22 de Octubre de 2008 - 1593

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1593 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 9 de octubre de 2008, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de septiembre de 2008, relativo al Plan Especial de Ordenación de terrenos en el Polígono Industrial de Granadilla. Solicitud exclusión Evaluación Ambiental Estratégica.- Expte. 2007/1467.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2008, relativo al Plan Especial de Ordenación de terrenos en el Polígono Industrial de Granadilla. Solicitud exclusión Evaluación Ambiental Estratégica, expediente 2007/1467, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2008.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2008 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- En contestación a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, se declara no excluido del procedimiento de evaluación ambiental el Plan Especial de Ordenación de Disa en el Polígono Industrial de Granadilla de Abona, expediente 2007/1467, por cuanto se pueden producir impactos paisajísticos como consecuencia de usos concretos en el marco genérico de "infraestructuras, dotaciones y equipamientos", y también afecciones a la calidad atmosférica como consecuencia de las actividades proyectadas. De acuerdo con ello y teniendo en cuenta la superficie territorial del ámbito, se entiende que es previsible la aparición de efectos significativos sobre el medio ambiente, que deben ser objeto de una valoración ambiental precisa. Asimismo, tal y como consta en la solicitud del Ayuntamiento de Granadilla de Abona de 18 de junio de 2008:

1. La actividad que desarrolla la empresa es industrial y potencialmente contaminante, por lo que sí tiene efectos directos en el medio ambiente.

2. Se considera que la superficie de la parcela, aun siendo reducida, no es óbice para eximir de la realización de este trámite, máxime tratándose de una actividad industrial.

3. Aun cuando en la documentación presentada por la empresa promotora se afirma que no es de aplicación la legislación medioambiental dada la distancia (2,5 kilómetros) que existe con respecto al ENP Montaña Pelada, que es según el equipo redactor, el más cercano. Sin embargo, no se hace mención al LIC Piña de Mar de Granadilla, ES7020129, el cual aunque se declaró como tal en la decisión de la Comisión Europea a principios de 2008 y el informe fue realizado en julio de 2007, existía ya claro conocimiento de la intención de declararlo por parte del Gobierno de Canarias mediante la publicación y puesta en general conocimiento en el Boletín Oficial de Canarias nº 85, de 4 de mayo de 2006.

Segundo.- El presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Granadilla de Abona y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 22.2 del Decreto Territorial 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. O bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 de la Ley 30/1992 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.

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