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BOC Nº 209. Viernes 17 de Octubre de 2008 - 1571

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1571 - DECRETO 206/2008, de 7 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento "El Antiguo Convento de Santo Domingo", situado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Antiguo Convento de Santo Domingo, situado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, de 5 de febrero de 1987, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Antiguo Seminario", situado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

II. Posteriormente mediante Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife de 7 de mayo de 2007, se añaden la delimitación y descripción del Bien contenidas en los anexos I y II de esa Resolución, así como se modifica su denominación por la de "Antiguo Convento de Santo Domingo" continuando la tramitación del expediente conforme a los términos contenidos en esa Resolución, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

V. Por Resolución del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 25 de julio de 2007, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de enero de 2008, el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del "Antiguo Convento de Santo Domingo", situado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 18 de octubre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El artículo 15.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, define la categoría de Monumento como "aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 7 del Decreto 662/1984, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Antiguo Convento de Santo Domingo", situado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

El antiguo Convento de Santo Domingo de La Concepción constituye uno de los hitos patrimoniales de La Laguna, entorno al que se organizó este sector urbano emplazado a la entrada de la ciudad, junto al viejo camino a Santa Cruz. La iglesia se articula en dos naves; la más antigua con portada de medio punto que descansa en delgadas columnas estilo Reyes Católicos. A esta única nave le fueron añadidas varias capillas laterales del lado del Evangelio (algunas con soportes y arco almohadillado de J. Benítez), con lo que se obtuvo una nueva nave, con su puerta en la fachada. Sus capiteles y soportes de base poligonal son de influencia manuelina lusitana. La cabecera es más tardía, de principios del siglo XVII, trazando la capilla mayor P. de Savalía.

La diferente altura de sus cubiertas, independientes, verifica esta evolución. La espadaña-torre hace ángulo con la iglesia. Una faja vertical de cantería subraya su importancia en la composición de la fachada contrastando con los paños encalados.

Las intervenciones practicadas en el siglo XIX desvirtuaron gran parte de la casa conventual, que ha sido recientemente restaurado por el Cabildo Insular. Se articula en dos patios o claustros; el principal de los cuales -de tendencia cuadrada- delimitado por galerías abiertas, con pies derechos de piedra en planta baja y en madera, con antepecho de balaustres, en la alta. Las galerías dan acceso a cuerpos de edificación, excepto el tramo adosado a la nave principal de la iglesia, que se destinaron históricamente a celdas y sala capitular. El segundo patio, hacia la calle Santo Domingo, muestra una galería cerrada mediante muros de mampostería y ventanas de guillotina en planta alta, apeada sobre pies derechos en madera y zapatas.

Al exterior, destaca la fachada a la calle Santo Domingo, en la que alternan ventanas y balcones cerrados en planta alta, y ventanucos en la baja. La torre es resultado de una intervención reciente, mientras que hacia el este, se conservan los restos de la antigua huerta, junto a un drago centenario. De la fábrica original apenas se conserva el patio, la escalera de piedra y la capilla, fundada por Amaro Rodríguez Felipe.

DELIMITACIÓN

La delimitación del ámbito de protección se justifica en la necesidad de preservar uno de los mejores ejemplos de arquitectura urbana del Archipiélago, con una extraordinaria fachada barroca en cantería, así como una organización espacial que responde al modelo de vivienda nobiliaria tan característica de la antigua capital de la isla.

La delimitación del Monumento se corresponde con un polígono irregular, cuyo vértice de origen se localiza en la intersección de los ejes de la calle Molinos de Agua con la calle Padre Herrera, para proseguir por el límite entre las parcelas correspondientes al Antiguo Seminario y al edificio de la Agencia Tributaria, prolongándose hasta intersectar el eje de la calle Gonzalianez. Prosigue por éste y por el eje de la calle Las Quinteras, continuando por el eje del callejón que separa la Iglesia de Santo Domingo y el edificio de Correos hasta su intersección con el eje de la calle Santo Domingo. Avanza por éste en dirección sur hasta alcanzar el punto origen.

Justificación de la delimitación.

La justificación de la delimitación radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja uno de los inmuebles de mayor relevancia del Conjunto Histórico lagunero, al haber sido construido inicialmente como convento de la orden dominica y, posteriormente y a raíz del proceso desamortizador, ser utilizado como seminario. La delimitación se ha ajustado al perímetro del antiguo complejo conventual, dado que éste se encuentra incluido en el Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del casco histórico de San Cristóbal de La Laguna, cuya ordenación pormenorizada viene contemplada en el correspondiente Plan Especial de Protección, que garantiza la protección del entorno mediato del convento.

Ver anexos - página 20238

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