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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0001213/2007.
PARTE DEMANDANTE: D. Jacinto Reyes Déniz.
PARTE DEMANDADA: Herederos de D. Antonio Rodríguez Jiménez.
SOBRE: recl. cantidad + 200 millones de pesetas.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2008 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 1213/2007 interpuesto por la Procuradora Dña. Ana María de Guzmán Fabra en nombre y representación de D. Jacinto Reyes Déniz contra los herederos de D. Antonio Rodríguez Jiménez en situación de rebeldía procesal, en el que obran los siguientes:
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María de Guzmán Fabra en nombre y representación de D. Jacinto Reyes Déniz contra los herederos de D. Antonio Rodríguez Jiménez por lo que debo declarar y declaro el derecho de D. Jacinto Reyes Déniz a la elevación a público del documento privado suscrito en Las Palmas de Gran Canaria de fecha 28 de marzo de 2007 y que es el legítimo propietario y poseedor de:
Diecisiete trescientas cincuenta avas partes pro indiviso del local garaje situado en el sótano del Edificio Cóndor señalado con el nº 5 de gobierno de la calle Alfredo L. Jones y con el 5 por la calle Albareda de esta ciudad. Consta de local y Servicios y ocupa una superficie de 880 m2.
Linda al norte por donde tiene su acceso a medio de una rampa a la derecha del edificio, con la calle Alfredo L. Jones; al Sur o espalda con propiedad de D. Luis Ley; al poniente o derecha mirando desde la calle Alfredo L. Jones en parte con la rampa de entrada y en parte con el espacio que la separa del Edificio Sindical y al naciente o izquierda con la calle Albareda.
Le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes y en los beneficios y cargas de la Comunidad de doce enteros mil ciento treinta y ocho diez milésimas por ciento -12,1138%-, dichas diecisiete trescientas cincuentavas partes da derecho al uso y disfrute del aparcamiento señalado en el pavimento como nº 6.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir del día siguiente de la notificaron de la presente resolución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 16 de julio de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para llevar a cabo la diligencia de Notificación de la Sentencia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2008.- El/la Secretario Judicial.
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