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BOC Nº 205. Lunes 13 de Octubre de 2008 - 3951

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3951 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de octubre de 2008, que amplía el plazo del trámite de información pública de la aprobación inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque de Jama y del correspondiente informe de sostenibilidad.

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ANTECEDENTES

Primero.- El anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante Texto Refundido), recoge con el código T-20 el Monumento Natural del Roque de Jama, que comprende 94,1 hectáreas, y afecta a los términos municipales de Arona y San Miguel.

Segundo.- Mediante Resolución de 31 de julio de 2008 de la Directora General de Ordenación del Territorio aprueba las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque de Jama, sometiéndose el mismo al trámite de información pública.

Tercero.- El 21 de agosto de 2008 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución referida procediéndose por tanto a dar apertura al trámite de información pública. Por tanto, el plazo de exposición pública no ha terminado.

Cuarto.- Durante el tiempo que ha estado en exposición pública se han recibido en esta Dirección General varias peticiones relativas a la posibilidad de ampliar el período de exposición pública del expediente de referencia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La complejidad que entraña tanto el documento de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque de Jama como el territorio que ordena, hacen necesario considerar las peticiones realizadas en cuanto a la citada ampliación.

Segunda.- El artículo 8.2 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante Reglamento de Procedimientos) establece que la ampliación de los plazos podrá acordarse por una sola vez, en un máximo del total de su duración, mientras esté todavía vigente el plazo inicial de referencia. Por su parte, el artículo 8.3 del referido Reglamento establece, para el cómputo de los plazos, que cuando se realice oficialmente en varios o diferentes medios de difusión pública, su finalización se contará a partir de la fecha del último boletín o diario donde fuera publicado.

Tercera.- Según lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 y en el 37.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde a la Viceconsejería de Ordenación Territorial formular los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, y a la Dirección General de Ordenación del Territorio incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales debe resolver o proponer la Viceconsejería de Ordenación Territorial.

Cuarta.- Según establece el informe jurídico, una vez ultimada la redacción del documento y emitidos los informes técnicos y jurídicos anteriormente citados que hacen referencia al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivo que resulten exigibles, deberá someterse el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente, esto es, la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación del Territorio que podrá aprobarlo mediante Resolución, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar el trámite de información pública del expediente de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque de Jama, por espacio de un mes a partir de la fecha del último boletín o diario donde fuere publicado, estando el expediente de manifiesto en las mismas oficinas y horarios, y que a continuación se detallan:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, calle Galcerán, 15, Edificio Salesianos, local 17, 38002-Santa Cruz de Tenerife.

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Ayuntamiento de Arona.

- Ayuntamiento de San Miguel.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al Cabildo Insular de Tenerife, y a los Ayuntamientos de Arona y San Miguel.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerse el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que concurre alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2008.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

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