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BOC Nº 205. Lunes 13 de Octubre de 2008 - 3950

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3950 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 30 de septiembre de 2008, por el que se hace pública la Resolución de 28 de julio de 2008, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a la empresa Restaurante Gre & Ve S.C., por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros.- Expte. PV-23/08-TF.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 28 julio de 2008 a la empresa Restaurante Gre & Ve S.C., se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 28 de julio de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado al Restaurante Gre & Ve S.C., por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-23/08-TF).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Instructora del expediente sancionador nº 23/08-TF incoado al Restaurante Gre & Ve S.C., por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio el Agente de Inspección Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Viceconsejería de Pesca, en La Victoria, el día 15 de abril de 2008, siendo las 13,47 horas, procede a inspeccionar al Restaurante Gre & Ve S.C., dando como resultado la localización de 24,810 kilos de viejas y 2,780 kilos de lisas capturadas mediante la práctica de pesca submarina, las cuales presentan agujero por ambos lados; y 9,090 kilos de Salemas, careciendo todos estos productos pesqueros de factura o nota de primera venta que acrediten su procedencia.

Segundo.- Que el denunciado es el Restaurante Gre & Ve S.C. (C.I.F. G-38714788), con domicilio en calle La Antigua, 20, La Victoria, Tenerife.

Tercero.- Que a la interesada le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 12 de mayo de 2008, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante carta certificada con aviso de recibo, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993.

Cuarto.- Que la interesada presentó en tiempo y forma, escrito de alegaciones de fecha 2 de junio de 2008 con fecha de entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de Las Palmas el 9 de junio (Registro de entrada nº 777755/AGSG/32072), en el que expone que el pescado encontrado en el restaurante por los agentes fue comprado a la entidad Ludomarca, S.L., y solicita que se tenga en cuenta las alegaciones revisándose el expediente sancionador en cuanto a la sanción impuesta por considerarla excesiva. Así como se adjunta fotocopia de la factura correspondiente a una parte de la compra de la mercancía objeto del presente expediente.

Quinto.- Que se formula Propuesta de Resolución con fecha 10 de junio de 2008, por la Instructora del presente procedimiento sancionador en la que se propone la imposición de una sanción pecuniaria por importe de mil quinientos (1.500) euros, la cual fue notificada al interesado, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, sin que conste que hiciera uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo) dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- En cuanto a la comercialización de productos pesqueros capturados en el ejercicio de la pesca recreativa como lo fueron las viejas y lisas encontradas, el artículo 38.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece que: "Las capturas se destinarán únicamente al consumo propio del deportista o serán entregadas a instituciones con fines benéficos. En consecuencia queda prohibida cualquier actividad lucrativa o comercial con estas capturas".

Quinto.- La comercialización de productos pesqueros procedente de las actividades no profesionales de pesca, constituye presunta infracción grave del artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: j) "La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma". El artº. 102.2 del texto legal citado establece que las sanciones graves en materia de comercialización serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer al Restaurante Gre y Ve S.C. (C.I.F. G-38714788), una sanción pecuniaria por importe de mil quinientos (1.500) euros, por comisión de la infracción establecida en el artículo 99, apartado j) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; en relación con el artículo 38.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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