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BOC Nº 205. Lunes 13 de Octubre de 2008 - 1541

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1541 - RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2008, por la que se convocan 29 ayudas para la movilidad internacional de prácticas de estudiantes en empresas extranjeras dentro del marco del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus, curso académico 2008-2009.

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Examinado el expediente instruido por la Oficina de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar ayudas para la movilidad de prácticas de estudiantes durante el curso académico 2008-2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

El curso académico 2008-2009 es el 2º año del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP), que ha sustituido al Programa Sócrates de la Unión Europea en el ámbito de la educación superior. En el marco del Contrato Institucional del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus, se procede a hacer pública la convocatoria de Ayudas Erasmus del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos destinadas al alumnado de la ULL que participe en acciones de Movilidad en Prácticas durante el curso académico 2008-2009.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las 29 ayudas a conceder, que asciende a 55.572 euros, con cargo a la partida Ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, 180.501 AA CQ 432 CQ (fondos europeos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

2. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.

3. La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 3.h) de la resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar Ayudas Erasmus para la Movilidad en Prácticas para el alumnado de la ULL, dentro del Subprograma Erasmus durante el curso académico 2008-2009, que se especifican en el anexo I a la presente convocatoria.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 180.501 AA CQ 432 CQ (fondos europeos).

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I, formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 26 de septiembre de 2008.- La Vicerrectora, María Gracia Rodríguez Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

Dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, el Subprograma Erasmus tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación trasnacional entre centros de educación superior, o entre centros de educación superior y empresas, promoviendo la movilidad de estudiantes y personal docente y no docente con el fin de mejorar la transparencia y el reconocimiento académico de los estudios y cualificaciones en todos los países miembros de la Unión.

La presente convocatoria está destinada al Alumnado de la ULL para el desarrollo de estancias en prácticas de un mínimo de 3 y máximo de 4 meses en una empresa con los siguientes fines generales:

- Ofrecer la combinación correcta de capacidades y competencias para el mercado laboral.

- Mejorar la interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad.

- Activar el conocimiento mediante la interacción con la sociedad.

- Recompensar la excelencia al máximo nivel.

- Mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la cooperación multilateral entre los centros de Educación superior y las empresas para incentivar las asociaciones estructuradas con la comunidad empresarial.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas especificas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97 y c.e. de 21.1.98), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio).

Tercera.- Condiciones Generales de las ayudas financieras.

1. La duración de las prácticas en el extranjero debe tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 4.

2. Las prácticas son para el curso académico 08-09 (plazo máximo de finalización de la práctica 30 de septiembre 2009).

3. La Universidad de La Laguna reconocerá las prácticas realizadas (previo informe positivo de la empresa y del profesor responsable) por la asignatura y créditos reconocidos en el Training Agreement (Acuerdo de Formación), de acuerdo con la normativa de reconocimiento académico de prácticas establecida por el centro en el que se encuentra matriculado el estudiante.

4. Los estudiantes que hayan disfrutado con anterioridad de una beca dentro del marco del programa Leonardo da Vinci II, no podrán disfrutar de una Práctica Erasmus.

5. Los estudiantes recibirán una ayuda mensual que tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos adicionales (principalmente gastos de viaje y de manutención) derivados de la estancia en el extranjero como estudiante en prácticas y que se abonará en dos partes. El primer pago, conforme a lo previsto en el artº. 34.4 de la Ley 38/2003, se abonará a los beneficiarios con carácter de pago anticipado mediante transferencia bancaria.

Los estudiantes deberán cubrir los gastos del seguro a través de la beca Erasmus.

6. Los candidatos deberán tener superados al menos el 50% de los créditos de su carrera al realizar la solicitud.

7. Se podrá disfrutar de una Práctica Erasmus una única vez. No se podrá disfrutar de una beca Erasmus para estudios y de una Práctica Erasmus durante el mismo curso académico.

8. La fecha límite para finalizar las estancias será el 30 de septiembre de 2009.

Cuarta.- Requisitos de los solicitantes.

Para cursar solicitud de participación en esta convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Poseer la nacionalidad de uno de los países participantes.

- Estar matriculado en la ULL y haber superado al menos el 50% de los créditos totales de la carrera al realizar la solicitud.

- No haber disfrutado anteriormente de la Beca Leonardo da Vinci.

- Poseer el nivel lingüístico requerido por las empresas para una estancia en prácticas en el país de destino.

- Acreditar los méritos académicos mediante Expediente Académico.

- Para la asignación de beneficiarios se respetará la selección realizada por la organización de acogida, considerando la disponibilidad de los solicitantes.

Quinta.- Carácter, cantidad e importe de las ayudas.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe máximo de 55.572 euros con destino a las 29 ayudas a conceder, con cargo a la partida Ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, 180.501 AA CQ 432 CQ (fondos europeos) y con la siguiente cuantía según países:

Países grupo A (índice coste de vida mayor de 90 euros)*.

Primer mes: 628 euros/mes.

Restantes meses: 440 euros/mes.

Países grupo B (índice coste de vida menor de 90 euros)**.

Primer mes: 420 euros/mes.

Restantes meses: 356 euros/mes.

* Países Grupo A: Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

**Países Grupo B: Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Turquía.

Se establecen dos modalidades de acceso a las Prácticas Erasmus en empresas:

- Prácticas "abiertas", dirigidas a los alumnos de la ULL que consigan por sus propios medios una empresa en el extranjero. Deberán llevar el Visto Bueno del Coordinador Departamental Erasmus del Centro en el que realiza los estudios y la carta de la empresa donde se refleje su disposición a admitir al alumno dentro del programa "Erasmus Placement" y la duración de dicha práctica.

- Prácticas "cerradas", dirigidas a los alumnos de la ULL que acrediten el perfil de las plazas ofertadas por las empresas hasta la fecha del segundo período de solicitudes.

La distribución de plazas entre ambas modalidades será flexible, de modo que puedan cubrirse la totalidad de las mismas redundando en beneficio del Programa para años sucesivos. La distribución también será equitativa con la finalidad de que estén representadas todas las titulaciones. No obstante, y en el caso de que no existan solicitudes por parte de alguna titulación, se procederá a una redistribución de forma ecuánime, siempre que fuera posible.

Sexta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes se cursarán según el modelo que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de Relaciones Internacionales (Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, calle Viana, 50, La Laguna) o en la página Web de la O.R.I. (Impreso de Solicitud) y deberán presentarse en el Registro General de la Universidad, o en las formas previstas en el artículo 38.4 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación.

- Fotocopia del D.N.I. o equivalente.

- Certificación académica personal o autorización expresa al Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad para acceder al expediente académico.

- Fotocopia del resguardo de matrícula.

- CV en español e inglés (según modelo Europass):

https://www.europass.cedefop.europa.eu/img/dynamic/c1344/type.FileContent.file/CVTemplate_es_ES.doc.

https://www.europass.cedefop.europa.eu/img/dynamic/c1344/type.FileContent.file/CVTemplate_es_GB.doc.

- Documento acreditativo del conocimiento del idioma correspondiente.

- Declaración Jurada indicando que no se ha disfrutado de una beca Leonardo con anterioridad.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Aceptación de la empresa (si procede).

- Vº. Bº. del Coordinador de Relaciones Internacionales del Centro.

- Otros documentos que considere relevantes.

La convocatoria permanecerá abierta de forma continua desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. ) y hasta el 30 de abril de 2009 para la modalidad de prácticas "abiertas" siempre que existan plazas vacantes y según los requisitos establecidos en la misma.

Para la modalidad de prácticas "cerradas" se establecen dos plazos de solicitud para facilitar la colocación de los alumnos a lo largo del curso académico:

- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, se publicará el primer listado de estudiantes preseleccionados en el plazo de los 10 días naturales siguientes a la finalización de aquél.

- Y del 1 al 31 de marzo de 2009 (si quedaran plazas vacantes), publicándose el segundo y último listado de estudiantes preseleccionados el 17 de abril.

En ambos casos se debe tener en cuenta que la fecha límite para la finalización de estancias es el 30 de septiembre de 2009.

Séptima.- Criterios de selección y adjudicación.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Directora de la Oficina de Relaciones Internacionales, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que será nombrada por la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad y que estará integrada por la Sra. Directora de Secretariado de Relaciones Internacionales como presidenta, cuatro vocales designados entre los Coordinadores Departamentales Erasmus con probada experiencia de participación en programas de movilidad, además actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de Negociado de Programas Comunitarios.

Cumpliendo todos los requisitos solicitados, la selección de los candidatos se realizará en base al expediente académico, aplicándose el siguiente baremo:

La Comisión de Selección valorará los méritos de los candidatos que cumplan todos los requisitos solicitados y adjudicará las ayudas de acuerdo con el baremo final, resultante de lo siguiente:

a) Sólo se tendrán en cuenta los créditos obtenidos hasta julio de 2008.

b) La nota media ponderada del expediente académico se calculará, según lo establecido por el Real Decreto 1.044/2003, sumando los créditos superados por el alumno y multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de Honor: 4 puntos.

Convalidada: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, pero el cupo de ayudas no permita seleccionarlas todas, la Comisión acordará por unanimidad los criterios adicionales necesarios para priorizarlas.

Asimismo, la Comisión tendrá en cuenta además el equilibrio en el reparto de plazas establecido en la base quinta y considerando los criterios de preselección por la empresa de acogida.

Según lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento. Así, en uso de las competencias atribuidas por el apartado tercero.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, corresponde a la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad la concesión de las ayudas. Para ello, el órgano instructor le elevará la propuesta de concesión de las ayudas, formulada por la Comisión de Selección, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Octava.- Procedimiento de notificación.

Se establece el plazo de resolución máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

La relación de titulares de las ayudas será publicada en la Web de la Oficina de Relaciones Internacionales, tras lo cual los beneficiarios recibirán comunicación de la misma por escrito en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la Resolución de la concesión.

En la Resolución se indicará, además de la identidad del beneficiario de la ayuda, la de los incluidos en la lista de reserva, importe y destino de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

Contra la Resolución de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la revolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario aceptará la ayuda concedida firmando el Contrato de subvención de movilidad en prácticas (Contrato de Subvenciones) en donde se compromete a cumplir las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria.

Conforme al artº. 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.

- Justificar ante la ORI la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley 38/2003.

Así, en el plazo de un mes máximo al término de su estancia el beneficiario deberá remitir a la Oficina de Relaciones Internacionales los siguientes documentos:

- Originales de los billetes de desplazamiento o tarjetas de embarque junto con factura de la Agencia de Viajes (o comprobante de compra por Internet en su defecto) en la que consten las fechas del viaje si se trata de billete electrónico.

- Certificado de asistencia firmado por la institución de acogida en el que se hagan constar las fechas de la estancia (Certificado de asistencia).

- Informe final de resultados (Informe final).

Décima.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

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