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BOC Nº 205. Lunes 13 de Octubre de 2008 - 1532

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1532 - ORDEN de 19 de septiembre de 2008, por la que se ejecuta la sentencia de 16 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación nº 5382/2003, a instancia de Dña. María Nieves Funes Lorenzo.

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Vista la sentencia de fecha 16 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 16 de abril de 2008, se dicta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación nº 5382/2003, a instancia de Dña. María Nieves Funes Lorenzo, cuyo fallo literal establece:

"1º) Haber lugar el recurso de casación interpuesto por Dña. María Nieves Funes Lorenzo contra la sentencia de 15 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1294/2000) y anular dicha sentencia a los efectos de lo que se declara a continuación.

2º) Estimar el recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto en el proceso de instancia por Dña. María Nieves Funes Lorenzo y anular la actuación administrativa impugnada, por no ser conforme a Derecho, con esta finalidad:

a) Dejar sin efecto la exclusión de la Sra. Funes Lorenzo en la propuesta de selección del proceso selectivo litigioso que fue decidida por la Resolución de 28 de agosto de 2000, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias; y

b) Declarar su derecho a que en ese proceso selectivo le sea valorado como mérito el curso "Uso y Aplicaciones del Paquete Integrado Framework III en la Enseñanza", con una duración de 50 horas, dentro del Plan de Formación del Profesorado del Proyecto Ábaco-Canarias y, como consecuencia de ello, derecho también a figurar en la correspondiente lista definitiva como aspirante seleccionada."

Segundo.- Por Diligencia de 26 de junio de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se ordena la ejecución de la anterior sentencia al declararse su firmeza.

Tercero.- Por Resolución de 14 de julio de 2008, de la Dirección General de Personal, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se dispone la ejecución de la sentencia de 16 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso de casación nº 5382/03, interpuesto por Dña. María Nieves Funes Lorenzo.

Cuarto.- Tal ejecución supone que se le reconozca a la recurrente una puntuación total en la fase de concurso de 5,950 puntos. Concretamente:

Total aptdo. 1: 2

Total aptdo. 2: 1.50

Total aptdo. 3: 2.45

Total baremo: 5.95

Quinto.- Dicha estimación supone a la recurrente una puntuación global ponderada en los procedimientos selectivos de 7,3700 puntos.

Lo anterior efectivamente implica la obtención de la plaza ofertada en su Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La mencionada sentencia de fecha 16 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación nº 5382/03, a instancia de Dña. Nieves Funes Lorenzo, puesto que es firme, debe ser ejecutada en sus propios términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio).

En este mismo sentido, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24.2.92), cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial consistentes en la ejecución de sentencias y autos, y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u organismo equivalente.

Segundo.- Es de aplicación lo previsto en la Orden de la Consejería de Presidencia, de 21 de febrero de 2000, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (B.O.C. nº 23, de 23.2.00).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

D I S P O N G O:

Primero.- Ejecutar la sentencia de 16 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso de casación nº 5382/03, interpuesto por Dña. María Nieves Funes Lorenzo, dejando sin efecto la exclusión de Dña. Nieves Funes Lorenzo en la propuesta de selección realizada por el Tribunal nº 1 de la especialidad de Psicología y Pedagogía, resuelta por Resolución de 28 de agosto de 2000, de la Dirección General de Personal.

Segundo.- Valorar a la interesada, en la fase de concurso el curso "Uso y Aplicaciones del Paquete Integrado Framework III en la Enseñanza", con una duración de 50 horas, dentro del Plan de Formación del Profesorado del Proyecto Ábaco-Canarias y, como consecuencia de ello, reconocer a Dña. Nieves Funes Lorenzo una puntuación definitiva en la fase de concurso de 5,95 puntos y, consecuentemente, una global definitiva en los procedimientos selectivos de 7,3700 puntos.

Tercero.- Declarar a la recurrente aspirante seleccionada de los procedimientos mencionados, incluyéndola en la Orden de 29 de agosto de 2000, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a Cuerpos de Profesores de Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocados por Orden de 21 de febrero de 2000, de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 119, de 4.9.00), en el lugar que por derecho le corresponde. Concretamente, en el número 14, detrás de D. José Alfredo Rosales Hernández, con D.N.I. 42.806.771E.

Cuarto.- Incluir a la recurrente en la Orden de 9 de noviembre de 2000, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocados por Orden de 21 de febrero de 2000, de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 151, de 17.11.00), con la obligación por parte de la interesada de realizar las prácticas como una fase más del procedimiento selectivo.

Quinto.- Declarar que la realización de la fase de prácticas se ajustará a las prescripciones previstas en la Resolución de 8 de enero de 2001 (B.O.C. nº 13, de 29.1.01), por la que se establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpo docentes, convocados por Orden de la Consejería de Presidencia de 21 de febrero de 2000.

Sexto.- Declarar que la recurrente deberá realizar la fase de prácticas durante el próximo curso escolar 2008/09, en el centro de esta Consejería que por Resolución de la Dirección General de Personal se establezca y en el plazo que, dentro de los límites legales, sea previsto por la misma Dirección General.

Séptimo.- Declarar que, por medio de la presente y tras constar fehacientemente su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, esta Administración Educativa considerará, a todos los efectos, ejecutada la anterior sentencia en sus propios términos.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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