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Advertido error material de hecho en la Disposición Final Primera de la Orden de 6 de agosto de 2008, por la que se establecen las medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny" en el cultivo de la papa (B.O.C nº 169, de 25.8.08).
Donde dice: "Primera.- El Director General de Agricultura, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas actuaciones la aplicación de lo previsto en la presente Orden".
Debe decir:
"Primera.- El Director General de Agricultura, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas actuaciones requiera la aplicación de lo previsto en la presente Orden."
De conformidad con lo que dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas
D I S P O N G O:
Proceder a la corrección del error material de hecho advertido en la Disposición Final Primera de la Orden de 6 de agosto de 2008, por la que se establecen las medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny" en el cultivo de la papa, en el sentido siguiente:
Donde dice: "Primera.- El Director General de Agricultura, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas actuaciones la aplicación de lo previsto en la presente Orden".
Debe decir:
"Primera.- El Director General de Agricultura, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas actuaciones requiera la aplicación de lo previsto en la presente Orden."
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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