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BOC Nº 203. Jueves 9 de Octubre de 2008 - 3941

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3941 - EDICTO de 7 de marzo de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000405/2007.

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Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2008.

Vistos por la Sra. Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de guarda custodia y alimentos hijos extramatrimoniales 0000405/2007 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Ana María Muñoz Haro, asistida por el Letrado D. Carmelo-Juan Jiménez León y de otra, como demandado D. Diego Patricio Tadeo Ferigra, y con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:

FALLO:

Primero.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Palmira Cañete Abengoechea, en nombre y representanción de Dña. Ana María Muñoz Haro contra D. Diego Patricio Tadeo se aprueban como medidas personales y económicas en relación a los hijos comunes las siguientes:

- Ambos progenitores continuarán con la patria potestad de sus hijos menores.

- Se concede la guardia y custodia de los menores a la madre, reconociéndose a favor del padre el siguiente régimen de visitas en defecto de acuerdo, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno: fines de semana primero y tercero de cada mes desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo; un mes en las vacaciones de verano de los menores a elegir con carácter rotatorio entre los de julio y agosto, correspondiendo la primera elección a la madre y la segunda al padre; la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad.

- Se atribuye a los menores y a la progenitora custodia el uso de la vivienda familiar, debiendo el demandado abandonarla en el improrrogable plazo de siete días pudiendo llevarse sus ropas y objetos de uso personal.

- Se fija en 400 euros mensuales, la cantidad con la que D. Diego Patricio Tadeo ha de contribuir a los alimentos de sus hijos, dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la madre actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo para Canarias al año del dictado del auto de medidas provisionales, abonándose al 50% por ambos progenitores los gastos extraordinarios de los hijos.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mí esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2008.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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