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BOC Nº 203. Jueves 9 de Octubre de 2008 - 3938

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3938 - ANUNCIO de 18 de septiembre de 2008, relativo a notificación de la Resolución de 25 de junio de 2008, por la que se resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42517-P-2003.

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Providencia de 18 de septiembre de 2008, del Jefe de Servicio de Transportes, de la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-42517-P-2003.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 25 de junio de 2008, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42517-P-2003.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por Dña. Adela Coral Vargas Fernández, en nombre y representación de Dña. Emilia Fernández Campos, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 3 de noviembre de 2004 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 25 de noviembre de 2003, 11,50, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-9564-BV, del que es titular Emilia Fernández Campos por realizar el transporte de mercancía (ropa) careciendo de autorización de transportes (para la venta al público, por distintos puntos de la isla, el vehículo cargado de ropa y no porta factura de la misma).

Resultando: que el día 7 de octubre de 2004 se publicó la Resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-42517-P-2003 en el Boletín Oficial de Canarias nº 195.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 3 de noviembre de 2004 que venía a sancionar a Dña. Emilia Fernández Campos con multa que ascendía a 400,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 47 y 103; 142.25, en relación con el 141.13 y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 41; 158, y en base a los artículos 143 L.O.T.T. y 201 R.O.T.T.

Resultando: que el día 30 de marzo de 2005 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-42517-P-2003 en el Boletín Oficial de Canarias nº 62.

Resultando: que con fecha 23 de junio de 2008, Dña. Adela Coral Vargas Fernández, en nombre y representación de Dña. Emilia Fernández Campos interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que no se pudo defender en su momento, por no notificarlo a su dirección. Que se le ha embargado a la cuenta de su madre, al estar el vehículo a nombre de ella y con una minusvalía del 70%.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, habida cuenta que, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes nº TF-42517-P-03, se constata la existencia de un defecto en la notificación de las resoluciones de incoación y sancionadora del citado expediente; dado que, siendo conocido por la Servicio Administrativo de Transportes del Cabildo Insular de Tenerife el domicilio actual de la interesada, a través de la aplicación informática "identidades" de Taisa; no obstante, se remitió sendas notificaciones a un domicilio distinto, mediante cartas domiciliarias que fueron devueltas por el Servicio de Correos, con la leyenda de "desconocido" y "ausente en horas de reparto", procediendo, en consecuencia, a su publicación en los Boletines Oficiales de Canarias números 195 y 62, de fechas 7 de octubre de 2004 y 30 de marzo de 2005, respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; teniendo en cuenta que el error sufrido no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo motivado dicha omisión la ausencia de notificación efectiva de las resoluciones de incoación y sancionadora del expediente sancionador de referencia; transgrediendo, así, los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente. Habida cuenta que, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente sancionador al inicio, a los efectos de subsanar el error aludido, provocaría la prescripción de la infracción denunciada y la caducidad del mismo expediente sancionador.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (B.O.P. nº 97, de 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (B.O.P. nº 121, de 27.7.07).

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dña. Adela Coral Vargas Fernández, en nombre y representación de Dña. Emilia Fernández Campos dejando sin efecto la Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 3 de noviembre de 2004.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2008.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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