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BOC Nº 202. Miércoles 8 de Octubre de 2008 - 1511

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1511 - ORDEN de 11 de septiembre de 2008, por la que se establecen los requisitos para la exceptuación de la prestación de garantías en las subvenciones correspondientes a la convocatoria para participar en la programación de cursos del Plan FIP Canarias 2008.

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Mediante Decreto 447/1994, de 11 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 16 de mayo de 1994, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el extinto Instituto Nacional de Empleo (INEM), actual Servicio Público de Empleo Estatal, y en particular la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (en adelante Plan FIP).

El Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo (hoy Servicio Canario de Empleo), modificado a su vez por Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y por Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02), tuvo en cuenta las particularidades de la organización y la normativa aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias al refundir en un solo texto normativo los Decretos vigentes hasta entonces que adaptaban los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo (hoy Servicio Canario de Empleo) para el desarrollo, entre otros, del Plan FIP.

El mencionado Decreto 150/2001, de 23 de julio, establece en el apartado 1 de su artículo 15 el procedimiento a seguir para la exceptuación de la prestación de garantías cuando se produzcan anticipos económicos a cuenta de las subvenciones concedidas con arreglo a alguno de los programas descritos en el propio Decreto (entre los que se encuentra el desarrollo del Plan FIP), a centros colaboradores, entidades colaboradoras con las que se suscriba un contrato programa, entidades o empresas con las que se suscriba un convenio de colaboración o entidades promotoras que tengan la condición jurídica de entes de derecho privado.

Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo, establece una serie de entidades que quedan exentas de la obligación de prestar garantías en caso de abono anticipado de la subvención, y en su apartado 3, la posibilidad de que el Consejo de Gobierno pueda exceptuar de la prestación de garantías a personas físicas o jurídicas para el abono anticipado de una determinada subvención siempre que las mismas reúnan los siguientes requisitos:

1.- Que hayan cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2.- Que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Esta regulación, con carácter general, deja fuera de la exceptuación de prestar garantías en los casos de abono anticipado a la mayoría de los Centros Colaboradores del SCE en el marco del desarrollo del Plan FIP, puesto que se trata de empresas privadas (Academias de formación); quedando sólo la posibilidad de que sean exceptuados de tal obligación por el Consejo de Gobierno, produciendo grandes retrasos en la gestión de las programaciones anuales del Plan FIP, teniendo en cuenta que la exceptuación debe hacerse expediente por expediente, y los trámites a cumplimentar son más laboriosos, lo que ocasiona un retraso en la tramitación del anticipo que en la práctica pone en cuestión la finalidad del mismo.

Por Resolución de 27 de diciembre de 2007, del Presidente del SCE, se convocaron a las Entidades y Centros Colaboradores del SCE a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2008 (Plan FIP Canarias 2008), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 259, de 31.12.07).

El Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias del Gobierno en los titulares de los departamentos (B.O.C. nº 69, de 8.4.05), en su dispongo cuarto, establece la delegación en los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia respecto de las subvenciones que se concedan con cargo a los créditos de su Sección Presupuestaria la competencia para exceptuar de prestación de garantías de los beneficiarios en supuestos de abono anticipado de subvenciones.

A la vista de lo expuesto, se hace preciso por este Departamento, al que está adscrito el SCE, en virtud de lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), establecer unos criterios que permitan hacer uso de la citada delegación de competencias garantizando la salvaguarda del interés público, con la finalidad de exceptuar la prestación de garantías a los beneficiarios, en el supuesto de abono anticipado, de subvenciones correspondientes al Plan FIP Canarias 2008.

Los criterios o requisitos, incluyendo los recogidos en el Decreto 150/2001, de 23 de julio, son los siguientes:

1.- Que los beneficiarios de subvenciones hayan cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2.- Que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, se establecen es esta Orden.

3.- La solicitud de abono anticipado no podrá superar el 80% de la cantidad asignada a cada curso.

4.- La entidad solicitante deberá haber participado en tres programaciones de cursos del Plan FIP durante las cinco últimas programaciones.

5.- La entidad solicitante deberá haber ejecutado, al menos, el 75% de las cantidades asignadas.

6.- La entidad solicitante deberá haber ejecutado, al menos, el 75% de los cursos asignados.

7.- La entidad solicitante deberá haber formado, al menos, el 75% de los alumnos posibles.

8.- La entidad solicitante deberá tener una puntuación de, al menos, 7,5 puntos de media en el informe de evaluación de calidad formativa.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades atribuidas a este Departamento en el dispongo cuarto del Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias del Gobierno en los titulares de los departamentos (B.O.C. nº 69, de 8.4.05),

R E S U E L V O:

Primero.- Quedarán exceptuados de la prestación de garantías, en el caso de abono anticipado, los beneficiarios de subvenciones correspondientes al Plan FIP Canarias 2008, siempre que así lo soliciten y reúnan todos los requisitos establecidos en esta Orden.

Segundo.- Los requisitos para poder quedar exceptuados de prestar garantías son los siguientes:

1. Que los beneficiarios de subvenciones hayan cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, se establecen es esta Orden.

3. La solicitud de abono anticipado no podrá superar el 80% de la cantidad asignada a cada curso.

4. La persona o entidad solicitante deberá haber participado en tres programaciones de cursos del Plan FIP durante las cinco últimas programaciones.

5. La persona o entidad solicitante deberá haber ejecutado, al menos, el 75% de las cantidades asignadas.

6. La persona o entidad solicitante deberá haber ejecutado, al menos, el 75% de los cursos asignados.

7. La persona o entidad solicitante deberá haber formado, al menos, el 75% de los alumnos posibles.

8. La persona o entidad solicitante deberá tener una puntuación de, al menos, 7,5 puntos de media en el informe de evaluación de calidad formativa.

Tercero.- Notificar este acto administrativo con la indicación de que contra el mismo, al poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, recurso de reposición potestativo ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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